Esposa, concubina y amante en RD: ¿Quién tiene derechos… y quién no?
Santo Domingo.- Después de 40 años de unión y dos hijos en común, Lauriana Villar tuvo que acudir a los tribunales para reclamar a las Fuerzas Armadas el derecho a la pensión de su compañero de vida, un militar retirado fallecido en 2008.
En ese momento, la institución alegó que Villar no estaba legalmente casada con el oficial y, por tanto, no tenía derecho al beneficio mensual de RD$10,000 correspondiente a su rango de segundo teniente.
La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas basó su negativa en su interpretación del artículo 252 de la Ley Núm. 873, Orgánica de las Fuerzas Armadas, que establece una limitante respecto de una persona que no esté unida bajo el vínculo matrimonial.

O sea, excluye la unión de hecho o concubinato y solo le da derecho al matrimonio legalmente constituido, a pesar de que de esa unión nacieron dos hijos.
Un proceso largo
La batalla legal entre la viuda y la FF.AA. duró tres años; finalmente en enero de 2011, el Tribunal Constitucional acogió la acción de amparo incoada por la señora Lauriana Villar contra la junta de retiro, y, asimismo, dispuso la protección de los derechos derivados de su calidad de viuda del señor José Agustín Jiminián.
Además, ordenó a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y a su representante legal hacer efectivo a la señora Villar su derecho a pensión, en su condición de conviviente sobreviviente del señor José Agustín Jiminián.
Asimismo, le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles, para que entreguen a la viuda todos los valores que le corresponden por concepto de pensión desde la fecha de la muerte del militar.
Este caso, es un real ejemplo de que en la República Dominicana, las relaciones de pareja no siempre encajan en un solo modelo. Más allá del matrimonio, existen uniones de hecho, relaciones paralelas y vínculos afectivos que, aunque comunes en la realidad social, es importante aclarar, que no siempre tienen el mismo reconocimiento legal.
Y hay que tener algo muy claro, en el país no toda relación larga genera derecho: solo la que la ley reconoce como familia.
Esto plantea varias preguntas claves, por ejemplo: ¿Quién tiene derechos y quién no en una relación de pareja?, cuando un hombre mantiene una relación paralela al matrimonio, ¿qué derechos adquiere cada parte?, para dar luz al tema consultamos a la especialista en derecho de familia, Dilia Jorge Mera.
El matrimonio, una institución sólida
En la República Dominicana el matrimonio sigue siendo la figura jurídica más sólida. Y es que, según explica la abogada Dilia Jorge Mera, “si un hombre está legalmente casado y mantiene una relación paralela con otra mujer, la ley reconoce formalmente a la esposa como cónyuge.”
Asimismo, aclaró que “la otra relación, aunque sea estable o conocida, normalmente no se considera una unión de hecho protegida en los mismos términos, porque la Constitución exige que la unión sea estable, singular y entre personas libres de impedimento matrimonial, y la jurisprudencia ha seguido esa misma línea”.

“En otras palabras y más sencillo: si el hombre sigue casado, esa otra relación puede existir en la realidad, pero no necesariamente tiene la protección jurídica de una unión libre”, detalla Jorge Mera.
Matrimonio, concubinato, amante y prometida
Según la ley dominicana, ¿Cuál es la diferencia entre concubinato y matrimonio?, ¿qué es amante, existe la figura de amante o prometida en la ley?
La ley 4-23 define el matrimonio como la formalización mediante un contrato celebrado ante un oficial del Estado Civil o una autoridad religiosa autorizada.

En cambio, la unión de hecho, también conocida como concubinato o unión libre, nace de la convivencia estable entre una pareja que forma un hogar, sin necesidad de una ceremonia ni de un acta matrimonial.
Sin embargo, la jurista destacó que, aunque la existencia del concubinato está reconocida en el artículo 55 numeral 5 de la Constitución Dominicana, y se reconoce que esta unión “genera deberes y derechos en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”, hasta la fecha el Congreso Nacional no ha emitido una ley que regule las mismas.
Debido a esta situación, aún prevalece la informalidad de las mismas y queda al criterio de los jueces decidir al respecto caso por caso.
“Es decir, que los deberes y derechos que surgen de esas relaciones han sido establecidas o reconocidas a través de sentencias”, explicó Jorge Mera.

Aclara que el matrimonio y el concubinato “son ambas formas de familia reconocidas jurídicamente, pero el matrimonio tiene una formalidad de origen que la unión de hecho o concubinato no tiene”.
En contraste, los términos amante o prometida, no son categorías jurídicas en la legislación dominicana que, por sí solas, generen los derechos propios del matrimonio o de una unión de hecho reconocida”, explica la experta en derecho de familia.
Requisitos legales del concubinato
¿Cuándo existe legalmente un concubinato?
A falta de una ley clara, los requisitos que consistentemente ha reconocido la jurisprudencia para reconocer un concubinato, son los siguientes:
Para que legalmente se genere un concubinato debe haber una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas.
Debe haber ausencia de formalidad legal en la unión y una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad.
Asimismo, no debe existir de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea, debe haber una relación monogámica.
Asimismo, que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí.
También quedan excluidas de este concepto las uniones de hecho que en sus orígenes fueron pérfidas, aun cuando haya cesado esta condición por la disolución posterior del vínculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona.
Y es aquí, cuando este último requisito crea otra interrogante a debatir: ¿Significa que una pareja de hecho (unión consensual) no será reconocida legalmente si comenzó mientras uno de sus miembros todavía estaba casado con otra persona?
Al responder la interrogante, la especialista en derecho familiar manifestó que “en el derecho muchas veces no hay respuestas absolutas. Y estos son unos de esos casos. Hay reglas, pero hay excepciones también”.
Agrega que mientras una de las personas esté casada con un tercero, no se configura válidamente una unión de hecho con efectos jurídicos.
Pero si ese matrimonio se disuelve, y la pareja mantiene ese vínculo y convivencia estable, podría ser reconocida jurídicamente, manifestó.
Eso sí, “siempre que se prueben los demás requisitos y el tribunal determine que efectivamente se configura una unión de hecho”, agregó.
Y es que, hasta que no haya una ley que las regule, la verdad es que todos estos casos seguirán siendo reconocidos o no en la justicia, indicó.
¿Qué establece la SCJ y el TC?
La Suprema Corte de Justicia ha mantenido el mismo criterio desde el 2001, que son los requisitos que ya se han indicados anteriormente.
En cambio, el Tribunal Constitucional ha mantenido el criterio tradicional: para que una unión libre tenga efectos patrimoniales, debe ser estable y exclusiva.
“Sin embargo, la sentencia TC/0215/24 es muy interesante por sus votos salvados. En esos votos, tres magistrados del Tribunal plantearon, con distintos enfoques, una preocupación común: si una mujer vivió durante años con un hombre y aportó a la formación de bienes, no necesariamente debería quedar sin protección solo porque ese hombre tenía otra relación”.
Ahí está el punto en tensión, señaló la experta, “cómo respetar lo que dice la Constitución sobre la unión estable y singular y, al mismo tiempo, mirar la realidad de muchas familias para evitar que una persona que contribuyó a formar un patrimonio común quede totalmente desprotegida”.
Relación paralela y vacío legal
¿Existen vacíos legales cuando un hombre mantiene dos relaciones simultáneamente?
“Sí. Existen vacíos y zonas grises, sobre todo porque no tenemos una ley especial que regule claramente la unión de hecho: ¿cómo se prueba, desde cuándo produce efectos, qué derechos genera, qué pasa con los bienes, y cómo se resuelven los casos de relaciones simultáneas?, Eso provoca que muchos casos dependan de la interpretación de los jueces”, dijo.
¿La ley está preparada para la realidad social actual en estos casos?
No completamente. La Constitución reconoce la unión de hecho, pero falta una ley que las regule de manera clara. Definitivamente que la realidad familiar dominicana es diversa, y va más rápido que la ley.
Legalmente, ¿qué debería saber una mujer antes de involucrarse en una relación con un hombre casado?
Siempre es importante conocer bien la situación legal de la persona con la que se inicia una relación. Si el hombre sigue casado, la otra mujer no tendrá automáticamente los derechos de una esposa ni, necesariamente, los de una concubina reconocida legalmente.
También debe saber que, por el momento, no existe una ley especial que regule las uniones de hecho. Su reconocimiento depende, en gran medida, de la valoración de los tribunales, aunque existen criterios jurisprudenciales.
Por eso, manifestó la abogada, si existen aportes económicos, inversiones o bienes adquiridos en común, lo más prudente es documentarlo: contratos, transferencias, recibos, títulos, cuentas bancarias o cualquier prueba que demuestre esos aportes.
Finalmente, la experta en derecho familiar, Dilia Jorge Mera, sugiere que para conocer tus derechos o proteger mejor la relación y el patrimonio siempre busquen orientación de un abogado especialista en la materia.
También, agregó que, ante la falta de una ley especial que regule las uniones de hecho o concubinato, nada impide que las parejas suscriban acuerdos para dejar claramente establecidos sus derechos y obligaciones personales y patrimoniales, concluyó.
