*Por Teodoro Tejada
El equilibrio económico de los contratos de obras públicas, desde la entrada en vigencia de reglamento de aplicación de la ley No. 340-06, el Decreto No. 543-12, en fecha 6 de septiembre 2012, que derogó el excelente reglamento No. 490-07, del 30 de agosto 2007, ha sido un gran problema para cumplir con el pago de cubicaciones, cuando los montos de estas superan el 25% del contrato original, de acuerdo al artículo 31, numeral 2, y en la negación del artículo 32, numeral 1 de esta ley 340-06, lo que ha provocado un grave problema para los contratistas de obras estatales.
El Presiente Luis Abinader, heredó del pasado gobierno del expresidente Danilo Medina este fiasco, al cual le llamó nudo legal, lo que agudizo de tal manera que, no se honran las deudas de los proyectos que se encuentran en esta situación. Por la creencia de que, el Reglamento No. 543-12 y su artículo 127, no permite ninguna subida más que el 25% del total contratado del proyecto. La disposición del artículo 127 sustituye al 117 y sus cuatro párrafos del derogado Reglamento de aplicación 490-07, que disponía de las causales para el manejo eficiente de las adendas de obras públicas.
Preocupado por resolver este entuerto del nudo legal, el mandatario envió un anteproyecto al Congreso Nacional de la República, convertido en Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras del 1 de junio de 2021. Es oportuno aclarar que su artículo 13, define cuales son los proyectos que se benefician de la referida ley, dejando todas las demás obras con los mismos graves inconvenientes, provocando una drástica reducción del gasto de capital que, al 1ro de octubre era de 65%.
Hay que reconocer los esfuerzos que, tanto el ministro de obras Públicas, Ing. Deligne Ascención, el cual está dando el seguimiento personalmente para que, la Dirección del Programa Nacional de Edificaciones Escolares (PNEE) cumpla con el mandato que le confiere la ley 118-21 a esa institución y el Contralor General de la República, Lic. Catalino Correa Hiciano, con el establecimiento de la normativa que regula la viabilidad de la aplicación y ejecución de los proyectos contemplados en esta referida ley, para lo cual emitió la resolución No.: IN-CGR-RCNC1-2021-021-07.
El Dr. Carlos Pimentel titular de la Dirección General de Compras Públicas, en un aclarando a mi artículo anterior publicado por el Diario digital El día, de fecha el lunes 18 del presente mes de octubre, titulado “Sobre las adendas en obras públicas”, entiende que, la adenda de no más del 25% y el equilibrio económico son cosas distintas. Señala, el equilibrio económico, nunca ha sido regulado, ni implementado en el país. Continúo escribiendo ahora si lo vamos a Reglamentar y que lo que realizaba la Contraloría anterior que, llamaba dispensa para exceder el 25% es ilegal a todas luces.
Respetamos el criterio del Dr. Carlos Pimentel, pero reitero que, el artículo 32, numeral 1, por mandato de la ley 340-06, autoriza el derecho a los ajustes correspondientes que devuelvan el equilibrio económico del contrato de obra pública, cuyos aumentos estén por encima del 25%. No obstante, estoy de acuerdo en su regulación.
Partiendo de lo anterior, el Presidente Luis Abinader emitió el Decreto No. 637-21, del Reglamento sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero de los Contratos de Obras Públicas. Y su articulo 1. Dice textualmente:
Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene por objetivo regular los procesos de restablecimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obras suscritos por las entidades de la Administración Públicas en virtud de las disposiciones que rigen las contrataciones públicas.
Es muy importante destacar, que, en las modalidades de selección en los procesos de contrataciones públicas, contenida en el artículo 17 de la ley 340-06, excepto en la de sorteos, las demás hay que tener mucho cuidado y ser muy riguroso en aplicar este reglamento No. 637-21, en vista de las entidades que realizan las licitaciones dan el valor base del presupuesto y hay proveedores individuales y empresas que presentan valores, que se alejan del presupuesto base hasta un 15%, para luego solicitar reajuste de precios y a todas luces, eso es corrupción. Se hace prácticamente imposible hacer una obra pública, con un monto menor de un 10% por debajo del establecido por la entidad que licita el proyecto, y un 15% menos es improcedente.