Entregarse o ser capturado: ¿qué debe hacer quien tiene una orden de arresto pendiente?

  • El mandatario advirtió a comienzo de la semana que las autoridades deben localizar a los requeridos antes de que puedan cometer nuevos delitos.

Arresto-Puerto Plata
Hombres arrestados en Puerto Plata.

Todo aquel que tiene una orden de arresto pendiente enfrenta dos caminos: entregarse a las autoridades o esperar que lo capturen. En palabras del presidente Luis Abinader, “o se entregan o se buscan”. La advertencia plantea una pregunta: ¿cómo puede ponerse a disposición de la justicia una persona que, según la Policía Nacional, ya está ubicada?

El mandatario advirtió a comienzo de esta semana que las autoridades deben localizar a los requeridos antes de que puedan cometer nuevos delitos.

“Tienen órdenes de arresto; a veces tienen tres y cuatro órdenes de arresto. A esa lista se va a ir a buscar. O se entregan o se buscan, y la orden que hay es que se les busque antes de que maten a otro ciudadano”, expresó Abinader mientras golpeaba la mesa con una mano.

La Policía Nacional informó que hay 73 órdenes de arresto pendientes contra personas prófugas y aseguró que ha identificado dónde se encuentran los requeridos.

Aunque en el lenguaje popular se utiliza la expresión “poner en 29”, la actuación de las autoridades debe ajustarse a la ley. Una orden de arresto autoriza la detención para los fines del proceso; no constituye una condena ni elimina los derechos de la persona requerida.

Cómo entregarse

La persona puede buscar asistencia de un abogado para verificar la orden, identificar la autoridad responsable del expediente y coordinar su presentación ante la fiscalía correspondiente o la dependencia policial encargada de ejecutarla.

La Policía Nacional ha documentado entregas mediante abogados, presentaciones acompañadas por familiares o representantes religiosos y hasta de comunicadores como ocurrió recientemente en el caso de Julian Oro Duro. Ese acompañamiento no sustituye la defensa legal ni determina lo que ocurrirá después de la detención.

Si la persona no tiene abogado, puede solicitar asistencia a la Oficina Nacional de Defensa Pública. La institución ofrece representación gratuita a quienes carecen de recursos para contratar un defensor o que, por cualquier causa, no cuentan con uno. Un familiar también puede solicitar esa asistencia.

Qué establece el Código Procesal Penal

El artículo 229 del Código Procesal Penal, contenido en la Ley 97-25, permite al juez ordenar el arresto, a solicitud del Ministerio Público, cuando la presencia de una persona es necesaria, existen elementos que la vinculan razonablemente con una infracción y puede ocultarse, fugarse o ausentarse. También contempla a quien no comparece después de ser citado y cuya presencia resulta necesaria.

Una vez ejecutado el arresto, si el Ministerio Público considera necesaria otra medida de coerción, debe solicitarla al juez dentro del plazo máximo de 48 horas previsto en ese artículo. En caso contrario, corresponde disponer la libertad inmediata.

Entregarse voluntariamente no significa admitir culpabilidad ni garantiza quedar en libertad. El juez determinará la medida que corresponda, mientras la investigación y el proceso establecerán la eventual responsabilidad por los hechos.

La persona requerida debe contar con asistencia legal desde las primeras actuaciones. La Defensa Pública puede representarla desde el primer acto del procedimiento hasta su desvinculación del sistema penal.

Sobre el autor

Dayana Acosta

Periodista dominicana con maestría en Comunicación Corporativa y Gerencia Hospitalaria y Seguridad Social. Apasionada de la investigación y de contar historias con propósito.