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Entidades incluyen documento de la CIJ en recurso de amparo contra el Estado ante el TSA

Tribunal Superior Administrativo
📷 Tribunal Superior Administrativo

Por: Rose Millys Ortega

SANTO DOMINGO.- El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC) y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) aportaron ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que establece que los países están obligados a “prevenir daños significativos al medio ambiente como a proteger a las generaciones actuales y futuras”.

Las instituciones depositaron el documento para sustentar el recurso de amparo que interpusieron contra el presidente de la República, Luis Abinader y varios funcionarios del Gobierno por incumplir disposiciones constitucionales, leyes y compromisos sobre el cambio climático.

Explicaron que la Corte Internacional de Justicia por solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas, emitió el miércoles 23 de julio una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático.

«El más alto tribunal del mundo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), determinó que los Estados son legalmente responsables de actuar frente a la crisis climática e incurren en un ilícito imputable si no lo hacen», resaltaron.

Agregaron que el alto tribunal dictaminó que si bien cada país es soberano en definir sus compromisos climáticos, basados en sus capacidades y realidades, estos no deben interpretarse como medidas voluntarias, sino como obligaciones legalmente vinculantes y, por tanto, los Estados son responsables por ellos. Su incumplimiento, los expone a demandas y al pago de indemnizaciones.

El pasado martes, 22 de julio, el TSA, a solicitud de las entidades, aplazó la audiencia de este amparo a los fines de notificar el documento a las partes para que lo conozcan a que se refiere la instancia sobre la opinión consultiva OC 32-25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recientemente publicada, que establece como derecho humano el disfrute de un clima seguro y estable.

Las entidades manifestaron que en este mes de julio, han coincidido la publicación de los dictámenes de dos de las más importantes cortes del mundo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Internacional de Justicia de La Haya, ambas reforzando el cumplimiento estricto de las disposiciones legales y los compromisos sobre el cambio climático.

“Si bien la CIJ no reconoce el clima sano como un derecho autónomo, como lo establece la Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sí recalca el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible y agrega que este es inherente a otros derechos humanos como el derecho a la salud y a la vida digna”, explicaron.

Deducen que por esta razón, y según la opinión consultiva de la CIJ, los países están obligados a “prevenir daños significativos al medio ambiente”, siendo el sistema climático parte de este, y a “proteger a las generaciones actuales y futuras”.

Señalaron que la CIJ, ante la grave amenaza de la emergencia climática, los Estados deben comprometerse a las metas más ambiciosas posibles de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y con las medidas de adaptación que sean necesarias.

En este sentido, la CIJ aclaró que “el nivel de diligencia en relación con la ambición nacional de mitigación es estricto”. Esto hace obligatorias y legalmente vinculantes a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), las cuales sintetizan los compromisos de los países en cuanto a reducción de emisiones (mitigación) e incremento de la resiliencia (adaptación) así como en pérdidas y daños.

Indicaron que los jueces de la CIJ dispusieron que “la no adopción por un Estado de medidas apropiadas para regular el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de combustibles fósiles y las subvenciones a los combustibles fósiles, pueden constituir un hecho internacionalmente ilícito imputable a ese Estado”.

En el amparo sometido por las organizaciones ante el TSA, acusan a las autoridades que no han cumplido con los artículos 67.3, y 194 de la Constitución, con la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos, con el artículo 12 de la Ley 100-13 de Energía y Minas, y la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, 1-12 que ordena la descarbonización de la generación eléctrica y de los sistemas productivos.

También acusan a las autoridades de no cumplir con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de reducir las emisiones de carbono en un 27%, ni tampoco con la meta de llevar la participación de las energías renovables al 25% de la matriz eléctrica del país en este año 2025.

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