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Entidad fiscalizadora superior (EFS)

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¿Qué es una entidad fiscalizadora superior? Es un órgano público encargado de fiscalizar la legalidad de los actos de la Administración pública, así como el buen uso de los gastos de fondos públicos respectivos de cada país. Estas pueden denominarse cámara de cuentas, tribunal de cuentas, cortes de cuentas, contraloría general, auditor general de la nación o similares.

Estas instituciones en los respectivos países, aunque actúan como la Institución Superior de Fiscalización, lo hacen en base a su respectiva constitución nacional del país que corresponda, y actúan como el auditor externo o el control externo del Estado y deben tener independencia en sus actuaciones, en su presupuesto y en sus acciones. Normalmente su presupuesto está establecido en base a un porcentaje de los ingresos interno del Estado, basado en Ley General de Presupuesto.

Me voy a permitir detallar como son llamadas las instituciones superior de fiscalización (EFS) que existen en la actualidad en las Américas:
Cámara, tribunal o cortes de cuentas de la república – 7 países
Auditor general de la nación o del Estado – 12 países
Contralorías general de la república – 14 países
En los países en donde las contralorías generales de la república actúa como entidad superior de fiscalización, no existe ninguna otra entidad de fiscalización. Esto es claramente evidenciado en el portal de www.intosai.org, que es la entidad que agrupa a todas las entidades superiores de fiscalización.
Los países que, a la fecha de este artículo, aún utilizan la contraloría general de la república como entidad fiscalizadora superior, son: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela.

Ahora bien, es importante destacar que en República Dominicana tenemos dos entidades, una que se denomina Contraloría General de la República y la otra Cámara de Cuentas de la República; ambas tienen sus responsabilidades claramente definidas en las respectivas leyes y en la propia Constitución de la República (Ley 10-07 y 18-24)

La Contraloría General representa el control interno del Poder Ejecutivo (o sea, el auditor interno del Poder Ejecutivo) y la Cámara de Cuentas representa el control externo del Estado dominicano (o sea, el auditor externo del Estado).

En estas leyes no hay derecho a confusión sobre las atribuciones de cada una de estas; sin embargo, en la actualidad la Contraloría General ha estado realizando funciones de la propia Cámara de Cuentas y eso es totalmente contrario a las leyes existentes sobre el control interno y externo en República Dominicana.

Además, conforme al artículo 247 de la Constitución de la República, a la Contraloría General de la República se le atribuye el control previo, “o sea, que tiene que ser responsable de la fiscalización previa, autorizando las ordenes de pagos, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos de todas las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley”.

Por lo que en lo profesional nunca hemos estado de acuerdo, técnicamente en que exista un control previo, ya que lo que debe existir es un verdadero sistema de control interno; pero mucho menos que este esté en manos de la Contraloría de la República. Ahora bien, considerando el rol que ha asumido la Contraloría de un control ex post, ciertamente representa un verdadero conflicto de intereses desde el propio Estado, constituyéndose la Contraloría de la República en juez y parte.

No obstante, nos preocupa que la propia Cámara de Cuentas de la República, no haya hecho el reclamo correspondiente sobre estas funciones asumidas erróneamente por la Contraloría General de la República.

Andrés Terrero

Sabemos que la Cámara de Cuentas no ha jugado su papel, pero la solución no es asumir sus funciones, sino fortalecer la propia Cámara de Cuentas y modificar la forma de elección, el período en que deben permanecer los escogidos por el Senado y evaluar la pertinencia de que la institución no funcione como una entidad colegiada, lo cual, a mi entender ha sido parte de la problemática e inercia de la institución.

Además de que se cumpla con lo que establece la Ley General de Presupuesto sobre el porcentaje que le corresponde sobre los ingresos brutos, aunque en el gobierno actual sabemos que se han incrementado significativamente sus ingresos. Estos cambios no se pueden hacer sin que se haga una reforma a la propia Constitución de la República y, posteriormente, a la nueva Ley 18-24.

Los temas legales frente al Ministerio Público se verán más adelante, cuando los abogados de los procesados por indicios de responsabilidades penales puedan utilizar sus tecnicismos para desmontar los argumentos por violaciones a las leyes. No queremos en ningún modo que se piense que estamos apoyando la corrupción administrativa, sino, por el contrario, advirtiendo a las autoridades para que las cosas funcionen adecuadamente y sin violaciones legales claramente definidas.

Lo hemos advertido por todos los medios, ya sea por televisión, radio, comunicación escrita a algunas personas, boca a boca, pero realmente se entiende que yo no tengo la razón.

Es necesario que se entienda que existen países, tal como lo expliqué en el segundo párrafo de este artículo, que su contraloría general tienen las atribuciones constitucionales de entidad de fiscalización superior, pero en la República Dominicana esto no funciona así. Pueden verificar nueva vez lo que establece la International Organization of Suprime Audit Institution (INTOSAI), ver www.intosai.org

*Por Andrés Terrero

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