El temor a perder el empleo impide trabajadores denuncien acoso laboral

El temor a perder el empleo impide trabajadores denuncien acoso laboral

El temor a perder el empleo impide  trabajadores denuncien acoso laboral

Santo Domingo.-El acoso laboral y/o la violencia en el lugar de trabajo, es más común de lo que parece y sale a relucir con casos como el ocurrido recientemente, en el que una joven ultimó de una estocada a su empleador tras ser agredida físicamente.

Sin embargo, en República Dominicana son poco frecuentes las denuncias de estos hechos, ya que las personas temen perder su trabajo.

Elías Tejeda, director Psicología de Salud Mental.

Sobre el particular, el año pasado la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en República Dominicana publicó un estudio sobre violencia contra mujeres en el ámbito laboral, aunque los maltratos no solo se dan en las féminas.

De acuerdo con este, el 97.3 % de las mujeres optaron por el silencio y 75 % de las que reportaron ser víctimas de violencia en este estudio no lo denunciaron por considerarlo hechos sin importancia.

Las situaciones que se conocen llegan a través de comentarios de las víctimas y no por una denuncia formal.
Así, algunos colaboradores de entidades públicas y privadas consideran que muchos han sufrido algún tipo de acoso, abuso o violencia en el ambiente laboral.

«En pandemia se ha visto mucho abuso laboral, pues al inicio, nos hacían trabajar el doble y los jefes manipulaban con la excusa de que debes agradecer que aún tienes empleo», contó a EL DÍA, una profesional en administración de empresas.

En varios ámbitos de la vida laboral en el país suelen ocurrir esas escenas de maltrato hacia los empleados que, en ocasiones, sucede ante la mirada de los consumidores o usuarios del lugar.

Convenio OIT
Sobre estas acciones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene el Convenio 190, que obliga a países a abordar la violencia y el acoso laboral en políticas de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación.

En ese sentido, se conoce como violencia laboral o acoso aquellos actos denigrantes de quienes ejercen el poder sobre sus dependientes, con gritos, maltratos físicos y psicológicos, insultos, amenazas y tratos discriminantes.

Pero también, esta situación se da entre los colaboradores o compañeros de trabajo, donde se produce el acoso disfrazado de piropos o frases que pueden resultar insultantes a la otra persona.

Afecta salud mental
El director del área de Psicología del Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, Elías Tejeda, explicó a EL DÍA que la situación de violencia en el trabajo provoca daños a la salud mental.

De ahí se genera ansiedad y estrés, ya que la persona afectada se debate entre seguir en el trabajo o dejarlo.
La reacción ante un acoso es diversa. La persona puede renunciar, abandonar su puesto, puede agredir y someter a la justicia al acosador.

Refirió que muchos prefieren no hablar porque requieren trabajar para conseguir dinero, teniendo el factor económico un peso psicosocial en la persona para suplir necesidades básicas como vestir, comer y tener un techo donde vivir.

En el caso particular donde un hombre de nacionalidad china resultó muerto, el especialista comentó que en el video se observa a la mujer solo en la acción última “porque de acuerdo a empleados de ahí, las agresiones son constantes”.

Indicó que esto ocurre por la falta de monitoreo constante que debe realizarse desde las áreas de recursos humanos en toda empresa que reclute personal. Asimismo, la OIT establece en el convenio que a los trabajadores y empleadores se les debe proporcionar orientación y herramientas sobre el tema de violencia laboral.

Código Trabajo
En los principios fundamentales VII y XII del Código del Trabajo se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social; y se reconoce como derecho el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

El actual Código no aborda de manera directa el acoso laboral, sin embargo, el artículo 46 señala como obligación del empleador guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra y de obra.
El artículo 333 del mismo Código prohíbe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo.

EL DÍA solicitó información sobre la situación de violencia laboral en el país al Ministerio de Trabajo, sin que al momento de la publicación se haya recibido respuesta alguna.