¿Cómo es el proceso de deportación en República Dominicana?

Santo Domingo.- En República Dominicana se han intensificado los operativos de interdicción de la Dirección General de Migración (DGM) luego del anuncio de 15 medidas para el control migratorio realizadas por el presidente Luis Abinader. Como consecuencia, han aumentado las deportaciones en el país. Pero, ¿sabes cuál es el proceso legal para que una persona indocumentada sea deportada?
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El proceso de deportación está regulado principalmente por la Ley General de Migración No. 285-04 y su Reglamento de Aplicación No. 631-11, que establecen los pasos y garantías para estos casos.
Identificación y declaratoria de ilegalidad
El Artículo 68 de la Ley 285-04 establece que es ilegal la entrada al país de un extranjero que:
- Ingrese por lugares no habilitados o evadiendo el control migratorio.
- Porte documentos falsos, incompletos o fraudulentos.
- Permanezca en el país después de vencido el plazo autorizado para su estadía.
- No abandone el país tras la cancelación de su permiso dentro del plazo fijado por la DGM.
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Además, el artículo señala que la DGM puede expulsar a extranjeros admitidos en cualquier categoría si se comprueba, después de su ingreso, que tienen impedimentos para permanecer, según el Artículo 15 de la misma ley.

Orden de deportación
Según el Artículo 69, al declararse ilegal la entrada o permanencia de un extranjero, la Dirección General de Migración procede a ordenar su deportación.
Antes de ejecutar la deportación o expulsión, el Artículo 124 establece que se le retirarán al extranjero los documentos que acreditan su estatus migratorio otorgados por las autoridades nacionales.
Comunicación y coordinación con otras instituciones
El Artículo 125 indica que las órdenes definitivas de deportación o expulsión deben ser comunicadas a organismos de seguridad, a la Junta Central Electoral y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta última entidad informa a embajadas y consulados para que se abstengan de otorgar visas a las personas deportadas.

Detención y salida del país
En los casos de “No Admisión”, descritos en el Artículo 126, el Director General de Migración puede ordenar la detención del extranjero hasta que se aseguren las condiciones para su salida efectiva del país.
El Artículo 127 establece que la deportación, expulsión o no admisión constituyen causas de inadmisibilidad, por lo que quienes hayan sido objeto de estas medidas no podrán reingresar al país.

Excepciones a la deportación
El Artículo 123 contempla casos en que no se ordena la deportación, tales como:
- Cuando el extranjero esté casado con un dominicano(a) por más de 10 años o tenga hijos dominicanos con nacimiento declarado.
- Cuando tenga residencia legal, pacífica y continua en el país por más de 10 años desde su ingreso legal.
- Cuando existan circunstancias especiales previstas en el reglamento que lo aconsejen.
El proceso de deportación en República Dominicana está definido y regulado para garantizar el respeto a los derechos humanos y el debido proceso, aunque las autoridades han intensificado los controles para mantener la seguridad y el orden público, cumpliendo con las nuevas políticas migratorias del país.