Desde la página web del Poder Judicial, el profesional de la mediación, conciliación (ministerio público), árbitro, facilitador, negociador o la Defensoría del Pueblo u otros actores de los Métodos Alternos; cuentan con herramientas requeridas para considerar un caso que le llegue a su despacho en relación a una controversia. El Marco jurídico internacional resaltado por el Observatorio de Justicia y Género de la Suprema Corte de Justicia, ha realizado una interesante recopilación. El cual ya he escrito en columnas seguidas sobre la utilización del filtro como herramienta a tomar en consideración previo a la convocatoria a mediación, con el interés de edificar a las personas mediadoras tanto internacionales como nacionales.
En relación a la jurisdicción nacional este órgano judicial, destaca que en la legislación del país las siguientes leyes que al ser consultadas, estudiadas y analizadas; las personas interesadas podrán obtener las herramientas legales para detectar si en una situación narrada por una persona (mujer o hombre), existe la posibilidad de violencia. Tales como: Ley 113-21 Que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana. Deroga la Ley No. 224 del 26 de junio del 1984. G. O. No. 11017 del 23 de abril de 2021.
Otras leyes a considerar por las personas mediadoras, es la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11. G.O. No. 10604 de fecha 24 de enero 2011. Es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye una entidad de derecho público con patrimonio propio e inembargable. Fecha de publicación web: 23/5/2022. Ley No. 1-21 que modifica y deroga varias disposiciones del Código Civil y de la Ley No.659 del 1944, sobre Actos del Estado Civil; la cual prohíbe el matrimonio entre personas menores de 18 años. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021 Fecha de publicación web: 29/3/2021.
Destaca además, la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la cual establece la cuota de género con un mínimo 40[%] y un máximo de 60[%] entre hombres y mujeres. Fecha de publicación web: 1/11/2019. Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19. Fecha de publicación web: 25/9/2019.
Ley No. 1-12, Establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. Fecha de publicación web: 2/7/2019. Sobre esa ley hemos escritos varias columnas Conflictos y Mediaciones, tales como https://eldia.com.do/ley-de-mediacion-y-resolucion-de-conflictos-en-republica-dominicana/
Otra Conflictos y Mediaciones en el 2014, https://eldia.com.do/republica-dominicana-requiere-de-una-ley-de-resolucion-alternativa-de-conflictos/, exhortando a los diversos actores políticos, sociales, religiosos, académicos y otros; implementar mecanismos pacíficos de solución de conflictos. https://eldia.com.do/expertos-abogan-por-ley-de-mediacion-de-conflictos/, mientras el 23 de junio, pero del 2011; Celeste Intriago y quien suscribe esta columna planteamos al periódico El Día, el interés de una Ley de Mediación.
Continúa refiriendo otras leyes en relación a la mujer, dentro de las mismas están: Ley No. 46-07, Declara del 25 de noviembre a1 10 de diciembre de cada año, una campaña nacional denominada «16 días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres. Fecha de publicación web: 2/7/2019. Ley 390-1940, la cual concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana, del 14 de diciembre de 1940. Fecha de publicación web: 27/3/2013. Ley 61-1993. Que declara el 25 de noviembre de cada año como día nacional de la NO VIOLENCIA contra la mujer, del 15 de febrero de 1999. Fecha de publicación web: 27/3/2013. Ley 24-1997, Sobre Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, Gaceta Oficial. No. 9946, del 31 de enero de 1997. Fecha de publicación web: 27/3/2013.
Además, está la Ley 86-1999, Creación de la Secretaría de Estado de la Mujer, del 11 de agosto de 1999. Fecha de publicación web: 27/3/2013. Ley 88-2003, Mediante la cual se instituyen en todo el territorio nacional las casas de acogida, del 15 de mayo de 2003. Fecha de publicación web: 27/3/2013. Fuente: https://observatoriojusticiaygenero.poderjudicial.gob.do/normativa/Leyes.aspx
Otros documentos que pueden ser analizados y discutidos en clases, con el interés de profundizar en el flagelo de la violencia contra la mujer, están: Análisis de sentencias y resoluciones 2013-2015, Informe realizado por políticas públicas. Compilación de Instrumentos Nacionales e Internacionales que Favorecen a la Mujer. La Experiencia de las Mujeres Víctimas de Trata en América Central y República Dominicana y la Actuación de las Instituciones. Informe sobre Víctimas Mortales de la Violencia de Género y de la Violencia Doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja 2010.
En ese mismo orden, ya estudios a profundidad se encuentran: Los Feminicidios en los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 hasta Agosto. INACIF, Feminicidio en la República Dominicana. Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago. Período enero-diciembre del 2001. María Jesús Pola Z. Profamilia. Protocolo de Aplicación de las Normas Contra la Violencia, Las Dominicanas y la Violencia. María Jesús Pola Z. Violencia Conyugal en la República Dominicana. Profamilia y Sobre vivencias. 4 casos de vidas de violencia y su relación con el Sistema de Protección en Santo Domingo. Centro de Estudios de Género/ Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC). https://observatoriojusticiaygenero.poderjudicial.gob.do/normativa/doctrinas.aspx
En relación a la parte doctrinaria, se destacan los decretos: Decreto No. 357-2017, Decreto No. 264-2013, 423-2008 y Decreto No. 974-2001 https://observatoriojusticiaygenero.poderjudicial.gob.do/normativa/decretos.aspx https://eldia.com.do/filtro-de-mediacion-y-el-marco-juridico-de-las-mujeres/