Filtro de Mediación y el Marco Jurídico de las Mujeres

Filtro de Mediación y el Marco Jurídico de las Mujeres

Filtro de Mediación y el Marco Jurídico de las Mujeres

Alexis Rafael Peña.

He estado escribiendo en una serie de columnas sobre el Filtro tanto en Mediación, Negociación, Conciliación, Arbitraje, Defensoría del Pueblo y otro método alterno. Asimismo, sobre las leyes que permitirán a profesionales filtrar de manera legal los conflictos planteados por las partes. En ese aspecto el Instituto Nacional de las Mujeres realizó una compilación en el 2008, resaltando los siguientes documentos que favorecen a las mujeres, tales como:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),  Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas  las Formas de Discriminación contra la Mujer. Formulario modelo para presentar una comunicación al Comité de la CEDAW. Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

OEA. Estatuto del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

Estatuto de Roma. IX. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Informe del Comité Especial Plenario del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General). Declaración del Milenio. Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio.

Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género. OEA / CIM. XIV. Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001.  CEPAL. XV. Consenso de México. Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina  y el Caribe.XVI. Consenso de Quito. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y 387 el Caribe. CEPAL. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100911.pdf

En el caso de la República Dominicana, la Constitución proclamada el 26 de enero del año 2010; trata la protección de los derechos a la vida, libertad, igualdad, educación, salud y seguridad jurídica de las mujeres. Mientras que las leyes de trascendencia están: El Código Penal Dominicano vigente, el cual tiene en su Título II Crímenes y delitos contra los particulares. En el capítulo  I plantea Crímenes y delitos contra las personas.

Asimismo, está la Ley No. 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, del 27 de enero del año 1997, que introduce modificaciones al Código Penal Dominicano, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.  Además, la Ley No. 76-02, del 2 de julio del año 2002, que instituye el Código Procesal Penal Dominicano. Continúa con la Ley No. 133-11, del 7 de junio del 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público. y Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Para protección de la mujer, está la Ley 88-03 de Casa de Acogida y para las personas menores de edad, la Ley 136 -03, Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; en donde la persona mediadora, conciliador, árbitro y hasta juez, encuentra lo que se denomina “Pautas Mínimas de Actuación del Ministerio Público para los Casos de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, 2012.

Mientras en la  Resolución 116-2010, de la Suprema Corte de Justicia, que establece el procedimiento para obtener las declaraciones de las personas en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigos en los centros de entrevistas. Así como la Resolución 2751-2010 del 21 de octubre del 2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial, en sus artículos 12 y 13.

Otro detalles o documentos que pueden ser consultados y estudiados por las personas mediadora y sus formadores, con el fin de aplicar un filtro que cumpla con la rigurosidad para evitar situaciones de violencia con una persona, está el Protocolo de Actuación Judicial para casos de Violencia de Género contra las Mujeres, aprobado en la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana que se llevó a cabo en la ciudad de Santiago de la República de Chile en el año 2014. https://eldia.com.do/el-filtro-juridico-de-prevencion-de-violencia/



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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