El Filtro Jurídico de Prevención de Violencia

El Filtro Jurídico de Prevención de Violencia

El Filtro Jurídico de Prevención de Violencia

Alexis Rafael Peña.

En Conflictos y Mediaciones de la semana pasada, escribí sobre los términos Acceso a Justicia y Acceso a la Justicia; pero antes de proseguir con la continuación de la misma, en el Libro Mediación para Resolver Conflictos de la autorías de Gladys S. Álvarez  y Elena I. Highton, en su primera reimpresión de marzo del 1998, estas indican en la página 35, que “acceso a la justicia” es “entendida como un sistema judicial” o sea los tribunales y que “acceso a justicia” es “entendida como una solución justa” buscadas por las mismas partes involucradas en el conflicto acompañada por un profesional de la mediación. Es decir, accesar a los Centros de Mediación para resolver disputas o controversias de manera amigable.

República Dominicana como integrante de una comunidad internacional y perteneciente a varios organismos que definen políticas de prevención, proyección y de amparo a favor de la mujer y también, de la niñez; hemos acogido varios documentos que les aportan a quienes definen políticas públicas de protección a la mujer y a la persona menor de edad; herramientas básicas para implementar y socializar con los actores responsable de establecer normas y principios para prevenir la violencia.

En ese sentido, algunos países han establecido y le han dado la categoría de acuerdo entre estados, promover instrumentos internacionales que lo que buscan es garantizar a la mujer y las personas menores de edad, garantías de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Como la Mediación de Conflictos es acceso a justicia directamente de la ciudadanía entre los órganos estatales, de la sociedad civil y centros privados; una persona mediadora debe estar al tanto en relación a los documentos, tratados, jurisprudencia y otros documentos, en donde el objetivo es prevenir y sensibilizar órganos estatales y ciudadanía para erradicar la violencia en la población vulnerable.

En ese sentido, la Dirección General de Políticas Públicas de Derechos Humanos de la Secretaria General de  la Gobernación del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos ha establecidos los siguientes instrumentos como patrón de protección y garantías: Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belén Para, Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, Concesión Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores. Asimismo se destacan la Relativa a las Mujeres Mayores de Edad, sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, sobre La Nacionalidad de la Mujer Casada, sobre Los Derechos Políticos de la Mujer, también estas la Internacional con Objeto de Asegurar una Protección Eficaz Contra el Trafico Criminal Conocido Bajo el Nombre Trata de Blancas. Así también se destacan sobre la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena y el Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores; entre otros documentos. http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf

Mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México; clasifica la recopilación de esta manera: Sistema de Naciones Unidas: Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, abierta a firma en la Ciudad de Nueva York, el día 20 del mes de febrero del año de 1957. Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la Ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 31 de marzo de 1953. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979 y Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Mientras por el Sistema Interamericano, México destaca: Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933;  Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en la Ciudad de Bogotá el 30 de abril de 1948. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la Ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém Do Pará», Brasil, el 9 de junio de 1994.  https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especial/mujeres



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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