El filtro en negociación, arbitraje y conciliación de conflictos

El filtro en negociación, arbitraje y conciliación de conflictos

El filtro en negociación, arbitraje y conciliación de conflictos

Alexis Rafael Peña.

Filtro en arbitraje. En un material de lectura sobre el método alterno arbitraje, indica que “en toda implementación de filtros de admisibilidad debe siempre prever claras y comprensivas excepciones para que se produzca una inmunidad absoluta de facto” en relación al filtro que de realizarse para la admisibilidad en un caso de arbitraje debe “prever claras y comprensivas excepciones”, lo que podría crear entre las partes confrontaciones, discusiones de mal gusto para ambas partes contratantes.

Este fue reseñado en un trabajo titulado “El Auge del Arbitraje Frente al Debate sobre su Legitimidad” por Diego P. Fernández Arroyo;  profesor del Institut d’Etudes Politiques de París (Sciences Po) y de la New York University;  estudioso de la temática y la importancia que él mismo ve para que este mecanismo alterno de solución de conflictos sea efectivo.

Mientras en el Webinar: “La importancia del manejo de la prueba en construcción arbitral”, uno de los expositores, señor  Cristián Conejero Roos subrayó que “es importante el ejercicio de filtro del tribunal arbitral porque, en caso contrario, el perito termina erigiéndose en el verdadero juzgador de la causa si no hay ejercicios de control, los que tiene que ejercer el tribunal arbitral para tomar aquello que es valioso, pero también descontar aquello que no considera que es aplicable al caso”.

Al respecto, Cristián Conejero Roos enfatizó que “es importante el ejercicio de filtro del tribunal arbitral porque, en caso contrario, el perito termina erigiéndose en el verdadero juzgador de la causa si no hay ejercicios de control, los que tiene que ejercer el tribunal arbitral para tomar aquello que es valioso, pero también descontar aquello que no considera que es aplicable al caso”; es decir, tiene que tener muy pendiente la escucha activa y ver a través del filtro, si tiene toda la información requerida. Pero además, le permite a los resolutorios del conflicto contar con la información requerida y a la vez, le facilita para la toma de sus decisiones.

Además, se entiende que en estos casos el perito y su planteamiento plasmado en su peritaje, podrían emitir consideraciones parciales, que pondrían en cuestionamiento su enfoque del conflicto en relación al conflicto suscitado entre las partes. Por lo que en vez de evitar controversias mayores, el conflicto en sí podría estallar en otra instancia judicial.

En el caso de la República Dominicana, el organismos que realiza arbitraje son las Cámaras de Comercio esparcidas en casi todas las provincias del país y son las que cuentan con un listado de personas árbitros que en relación a las controversias, confrontaciones y conflictos entre partes relacionadas; les brindan a las partes la oportunidad y facilidad de solucionar por vía no adversarial, sus diferencias. Claro, los mismos tienen un costo para las partes, así como el acompañamiento de los profesionales del derecho que hay que tomarlos en cuenta para el pago de sus honorarios.

La Ley No. 489-08; en su primer considerando dice  “Que el arbitraje es una figura jurídica de gran trascendencia en el ámbito comercial, ya que constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e internacional”. La cual sostiene en su artículo uno en el numeral 2, que “Las normas contenidas en los Apartados 3 y 6 del Artículo 9, en el Artículo 10, en los Artículos 12 y 21 y en el Título VIII de esta ley se aplican aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera de la República Dominicana”. Es decir, que su radio de acción va más allá del país.

El filtro en el método de negociación en conflictos

En relación al método alterno de solución de conflictos Negociación, el filtro tiene su importancia, ya que este permite a quien desea realización un proceso no adversarial, busca la manera de obtener informaciones claves para poder estar mayor informado al momento de iniciar un proceso de la magnitud de negociar de manera favorable para ambas partes.

Aunque en proceso de negociación de conflictos sociales, políticos, económicos y socio culturales; las personas que realizan el rol de negociadores o un puente que participa en el proceso de diálogo, hace llegar a medios de comunicación o autoridades involucradas información confidencial, que necesariamente no deberían ser conocida por las partes.

En ese sentido  Margaret Neale, docente de posgrado de la Universidad de Stanford y directora del Centro de Investigación de Negociación y trabajo en equipo, quien escribió un artículo para la  Revista Líderes dice que “señala en un estudio que ese escenario ocasiona que se inicie con un filtro negativo en la mesa de negociaciones. Ante esto, la mejor respuesta es la persuasión efectiva”.
De todas maneras, la negociación como método alterno debe cumplir con las características descritas en otras columnas de Conflictos y Mediaciones, ya que las mismas permiten a las partes confiar en el proceso y en los profesionales que le acompañan en la búsqueda de una solución saludable para las partes envueltas.

La negociación es la suma de intereses entre las partes. Por lo que es evidente la necesidad de utilizar el filtro de manera confidencial entre los intervinientes. Es decir, todos los actores del proceso.

Defensoría del Pueblo

En nuestro país como en otros, contamos con la una Defensoría del Pueblo, creado por la Ley 19-01 y posteriormente establecido en la Constitución de la República del 2010, en los artículos 190, 191 y 192; el primero se refiere a la “Autonomía del Defensor del Pueblo; el segundo a sus funciones y el 192, al proceso de elección. A  la fecha hemos tenido dos defensores del pueblo, los cuales han ejercido su ejercicio en defensa de los derechos humanos y en los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Hurgando en la temática, encontré una declaración del Defensor del Pueblo de la República del Perú, en donde este hizo un llamado al presidente de la república que para este seleccionar a sus funcionarios debería que “para elegir ministros se deben cumplir filtros” para que de esa manera pueda lo que el cual le llamó “busca materializar los derechos fundamentales y los servicios públicos, este filtro tiene que cumplir determinados estándares y una de ellos es  la lucha contra la corrupción”.

En el caso de Ecuador, un trabajo realizado por María Teresa Pareja Rosales de Conrad, que para la elección que realiza los que en ese país se denomina “Pleno del Riksdag” para la elección del Defensor del Pueblo, tienes tiene que realizar “un proceso de “filtro”;27 la Comisión de la Constitución, la que fundamentalmente propone a los Ombudsman, en el plazo de 30 días luego de su nombramiento designa una Delegación para el Ombudsman Parlamentario, la cual debe consultar con la Conferencia de Presidentes, previamente elegida por todos los partidos políticos”.

Preguntaran a las personas lectoras, para esto se requiere la realización de un filtro; por lo descrito entiendo que sí. “debido a la preselección de quejas a través del filtro parlamentario se le resta la confiabilidad y la capacidad de retroalimentar información

para facilitar la cooperación con los órganos clásicos de control”; con tal procedimiento, entiendo que se perfila una transparencia del proceso y a la vez, que la elección le daría garantía y legitimidad al momento de seleccionar a la persona que promoverá el método alternativo ante las instancias del Estado y la sociedad. Aunque en este caso, es decir, en Ecuador e igual a nosotros en República Dominicana; existen casos que la misma ley limita a la Defensoría del Pueblo intervenir en controversias que son propias de otros órganos del Estado.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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