A pesar de los años que poseo ejerciendo la profesión de mediador en el país, primero en el Centro de Mediación Comunitario María Auxiliadora (CEMECOMA) en donde unas 400 mil personas fueron asistidas y luego, en el Centro de Mediación Familiar (CEMEFA) ahora Centro de Mediación Judicial (CEMEJU); desconocía la trascendencia para este ejercicio, la realización del filtro para el manejo adecuado del conflicto que presentan las partes al momento en que estas deciden acudir a las oficinas de un Centro de Mediación o de Resolución Alterna de Conflictos (RAD-RAC), ya sea a mediar, conciliar, negociar, facilitar, arbitrar o a dialogar.
Ahora comprendo, entiendo y asimilo la valoración que el mismo tiene, tanto a beneficio de las partes como de las personas mediadoras; ya que el mismo permite delimitar a ambos actores el qué decide aperturar o no un caso para mediar. También resulta extraño que no aparezca en los textos de Mediación, Conciliación, Arbitraje, Negociación, Conciliación u otros métodos; autores que se refieran al filtro como herramienta básica de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARCs). En octubre del 2014 escribí https://eldia.com.do/la-admisibilidad-en-mediacion/.
Además, es importante conocer que el filtro es el inicio para conocer un poco el conflicto, luego la admisibilidad y posteriormente la mediabilidad; tres conceptos que al final concreta la posibilidad del arribo de un acuerdo o no acuerdo en una mediación, conciliación o facilitación.
Según la Real Academia de la Lengua Española, define la palabra filtro como un “Sistema de selección en un proceso según criterios previamente establecidos”. Y tiene toda la razón, ya que en los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (RAC-RAD o los denominados Marcs, para que las partes puedan ser sentadas en una mesa de diálogo, de comunicación y consenso; requiere que las mismas cumplan unos requisitos mínimos con el objetivo de impedir que en vez de pacificar el conflicto, este se transforme en un acto de violencia, de confrontaciones o de alejamiento entre las personas.
Wikipedia despliega varias definiciones; una de ellas refiere que “en matemáticas (específicamente en teoría del orden, retículos y topología), subconjunto especial de un conjunto parcialmente ordenado”. En relación a la informática dice “programa informático para procesar una corriente de datos ”programa que elimina rápidamente el correo electrónico no deseado” y ” programa que evita la visualización de determinados contenidos en una página web”. Se indica en https://definicion.de/filtro/, sostiene que es una palabra derivada del latin, desde “filtrum”, del cual desciende “del germánico “filt”
El pequeño Larouse Ilustrado del 2005, define al filtro como “Prueba o dificultad que sirve para seleccionar”, lo que indica claramente que al escuchar a una persona, la persona profesional de mediación con unos criterios definidos, tiene la facilidad de colocar o no una cita para el caso planteado. En ese mismo orden, el Diccionario Lengua Española Vox. Sinónimos; en su décima edición de 1988, indica que filtrar es “Destilar, pasar, colar”, por lo que se refiere a escuchar activamente el conflicto, ya que de esa manera podemos determinar si es o no admisible a la Resolución Alterna de Conflictos, la situación planteada por los solicitantes.
En la en la resolución número 2142-2018 del 19 de julio del año 2018 que regula y establece el Reglamento General de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la República Dominicana; indica en su artículo 5 numeral 9, que el “Filtro de conciliación y mediación: entrevista inicial individual o conjunta que realiza el coordinador del centro de conciliación y mediación con los participantes, para orientarlos sobre el proceso y obtener información preliminar sobre el conflicto”, en ausencia del coordinador/a puede realizarla una persona mediadora. Mientras en este 2022, Yesenia Y. Báez escribió https://eldia.com.do/los-criterios-de-admisibilidad-de-casos-en-mediacion-rd/, ampliando aspectos vista de su formación como mediadora en proceso de certificación por la escuela judicial de Costa Rica.
Asimismo, recordarles a las personas lectoras de Conflictos y Mediaciones, que son funciones del ministerio público según el artículo 169 de la Constitución dominicana en su párrafo I, la promover “la resolución alternativa de disputas”. Entidad estatal que debe utilizar el filtro para promover en su ejercicio la conciliación en los casos de violencia de género tal como está establecido en el Código Procesal Penal (CPP), Ley 172-02.
En el caso del país hermano Costa Rica, el cual cuenta con la LEY RAC: Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, la N.º 7727, publicada en La Gaceta N.º 9, de 14 de enero de 1998. y su reglamento No. 032-2014, efectuada el 21 de octubre del 2014; contiene en su artículo 1 y plantea definiciones, que el Centro de Mediación está autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz de la República de Costa Rica. En donde ese mismo numeral, plantea lo que ellos denominan “REUNIÓN PRELIMINAR O FILTRO: etapa previa al proceso de mediación, que permite obtener un conocimiento inicial del caso, evaluar sus condiciones, así como establecer las bases para la mediación”; estableciendo que el filtro o reunión preliminar existe para ver si existe o no la posibilidad de que las partes en conflicto están aptas para participar en un proceso de mediación.
En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estado de Michoacán, el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial revela en su artículo 13 que la persona mediadora de realizar esa función cuenta con dos obligaciones básicas “I. Proporcionar a quienes acudan al Centro, la información necesaria sobre el procedimiento de mediación y conciliación; II. Determinar los casos que pueden ser objeto de un procedimiento de mediación y conciliación de conformidad con la legislación vigente, apoyándose además en los criterios de conveniencia de la aplicación de estos mecanismos, establecidos en el presente Reglamento, y en caso procedente, turnarlos al mediador que corresponda”. Lo que deja entender que quien realice el filtro o la primera reunión con la persona solicitante tiene el deber por un lado, de informar a las mismas las características, principios y criterios para que un caso sea admisible para un proceso de mediación.
Además, ese filtrador de la resolución alternativa de conflictos en esa función, deberá asumir la responsabilidad de colocar o no la cita para la mediación, ya que la persona solicitante, luego de obtener la información sobre estos mecanismos pacíficos de solución de conflictos estará en la capacidad de conversar con las otras partes que este ha identificado con las cuales tiene la controversia.
De nuestra parte, se puede entender que el filtro y el proceso para admitir un caso para Mediación es el mismo, pues creo que no necesariamente. Ya que la admisibilidad iría desde nuestra humilde opinión, luego de realizar el filtro. Entiendo a quienes no deseen estar de acuerdo con lo planteado, pero que la admisibilidad o no de un caso está abierta hasta en la primera etapa de la mediación.
Lugar o espacio en donde está la persona mediadora sentada con las partes. Además, es en donde podrían conocerse otros detalles no narrados o contados en el filtro. A pesar de no tener el Centro de Mediación el procedimiento de determinar si es o no mediable el conflicto planteado por una o las dos partes.
La aplicación del filtro a: mediación civil, comunitaria, educativa, familiar, condóminos. Criterios según el método alterno.
En ese sentido soy de opinión que cada tipo de mediación posee un filtro diferente para conocer si el mismo puede determinarse su mediabilidad o admisibilidad. Por ejemplo, en la Mediación Comunitaria los conflictos o controversias surgidas entre las partes regularmente provienen de conflictos vecinales. Tales como ruidos, linderos, filtraciones, parqueos, cuotas de mantenimientos, animales domésticos u otros.
De estos señalados, algunos podrían ocurrir síntoma de violencia: amenazas, querellas, citas a fiscalías, peleas e insultos. Que por su gravedad podría no ser admitido en mediación. Se dará cuenta quien realice la entrevista del filtro; que con su experiencia y experticia, verificará si es o no factible sostener un encuentro de mediación.
Algunos actores del sistema de justicia dominicano creen que esos conflictos son muy simples, como para complicarse. Sin embargo, ha tenido que intervenir el ministerio público con auxilio de la policía para detener peleas y amenazas por esas circunstancias, que en ocasiones tiene que ser apoderado una persona juez para una posible solución, no completa solo por la ley, pero la relación de vecindad continua rota dada las circunstancias.
En el caso de la realización de una mediación en materia civil, regularmente existe entre las partes acuerdos o contratos en donde estos plantearon las acciones a seguir para lograr entre estos lo pactado. En estos casos siempre está el tema del incumplimiento de lo pactado por el medio y es donde la parte afectada decide agenciarse de un profesional del derecho para ejecutar o hacer cumplir el compromiso vía los tribunales de la República, y estos son no son litigiosos, posiblemente planteen a su clientes la posibilidad de un advenimiento que es muy diferente a una mediación o conciliación.
Un filtro de este tipo de mediación no interviene sentimientos de las partes, solo intereses de ambos lados. Por lo que el filtro y las preguntas girarán sobre el contrato firmado por estos, como por ejemplo plazo establecido para entrega de lo consensuado, cantidad de cuotas y a partir de cuándo (fechas) cada uno cumplirían sus compromisos. Estos procedimientos regularmente cuentan con documentos elaborados por notarios, registros en la alcaldía y la Procuraduría General de la República.
Pero aún así, podrían ocurrir situaciones fuera de lo común en esta controversia. He leído en los periódicos (8) impresos en la República Dominicana, que han ocurrido hechos lamentables por deudas e incumpliendo de contrato. En donde no solo ha tomado carta en el asunto el ministerio público sino el tribunal penal competente.
Por lo que queda evidenciado la necesidad de utilizar el filtro en todas las entrevistas con las personas solicitantes (aún estos tener sus evidencias o documentos que avalan sus compromisos), ya que el mismo permite profundizar y a la vez, exponer a la ciudadanía todo lo concerniente a la mediación, sus ventajas y características; dentro de la que se destacan la voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad; entre otras.