El desistimiento en la apelación civil: ¿Qué pasa con el recurso incidental?
En la práctica procesal civil, las estrategias de los litigantes a menudo se topan con definiciones jurisprudenciales que reconfiguran el tablero de juego.
Uno de los escenarios más comunes y debatidos ocurre cuando una de las partes, tras haber incoado un recurso de apelación principal, decide dar marcha atrás y desistir del proceso.
Ante esta situación, surge de inmediato una interrogante de alto impacto para la seguridad jurídica, consistente en saber qué ocurre con la apelación incidental que la otra parte pretendía —o ya había logrado— someter.
Un fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictado en la sentencia número 42 del 27 de enero de 2021, arroja total claridad sobre los límites cronológicos y la naturaleza accesoria de estos recursos, dejando una lección fundamental para la comunidad jurídica dominicana.
El caso que motivó este pronunciamiento inició con una demanda en reparación de daños y perjuicios en la que el tribunal de primer grado condenó a una asociación de choferes al pago de RD$800,000.00 en favor del demandante.
Inconforme con algún aspecto de la decisión, el propio demandante interpuso un recurso de apelación principal.
Sin embargo, el curso del proceso dio un giro cuando el apelante principal depositó formalmente una instancia de desistimiento voluntario de su recurso el 25 de marzo de 2014.
Semanas después de este depósito, específicamente el 2 de mayo de 2014, la parte demandada —que hasta ese momento había permanecido inactiva— decidió interponer un recurso de apelación incidental.
Aunque la Corte de Apelación de Barahona validó la apelación incidental y llegó a revocar la condena original, la Suprema Corte de Justicia anuló dicha actuación al examinar con lupa los tiempos procesales.
Para resolver este conflicto, la alta corte estableció un criterio sistemático y riguroso respecto a cómo afecta el desistimiento principal a la apelación incidental, resumiéndolo en tres escenarios perfectamente definidos.
En un primer escenario, si el intimado somete su apelación incidental antes de que la contraparte desista de la principal, su recurso sobrevive de forma autónoma y los jueces deben conocerlo.
En un segundo plano, si ambos actos ocurren el mismo día, no existe presunción de que la apelación incidental fue primero, por lo que el tribunal debe verificar rigurosamente los hechos para determinar si fue intentada en tiempo hábil.
Finalmente, en el tercer supuesto, si al momento de formalizarse el desistimiento principal la apelación incidental no ha sido interpuesta, esta última se vuelve jurisprudencialmente imposible y debe ser declarada inadmisible.
Dado que en este litigio la apelación incidental se depositó más de un mes después del desistimiento de la principal, la Suprema Corte de Justicia determinó que la Corte de Apelación cometió un grave error al admitirla, razón por la cual casó la sentencia por vía de supresión y sin envío, extinguiendo el caso de raíz y dejando firme la sentencia de primer grado.
Este criterio jurisprudencial resalta la esencia de la accesoriedad en el derecho procesal dominicano.
Si bien el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil dominicano otorga la facilidad de interponer una apelación incidental en cualquier momento del trámite del pleito, dicha facultad depende estrictamente de que exista un pleito vivo en la alzada.
Cuando el apelante principal desiste, la instancia de apelación se extingue, lo que provoca que la vía incidental pierda el soporte legal que la mantenía con vida.
El derecho no protege la inactividad prolongada; quien decide esperar pacientemente a las resultas de la estrategia del adversario, corre el riesgo de quedarse sin vías de recurso si este último decide retirarse del escenario judicial.
En definitiva, este fallo de la Suprema Corte de Justicia, detallado en la compilación identificada como 7.pdf, se erige como un recordatorio imperativo para los abogados litigantes de que en el proceso civil el tiempo y la oportunidad estratégica lo son todo.
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