El Defensor del Pueblo
La figura del Defensor del Pueblo fue instituida en el país mediante una ley hace doce años. Pese a la imposibilidad de poner en marcha esa iniciativa, la misma fue elevada a rango constitucional en la Carta Magna de 2010.
La pertinencia de esa figura ha sido y es muy cuestionada, pues abundan quienes opinan que se trata de una nueva carga burocrática que viene a crear duplicidad de funciones, pues la mayoría de sus atribuciones están distribuidas en instituciones existentes actualmente.
Pero al margen de esas consideraciones, la Constitución dispuso su creación y mandaba su designación junto con los defensores del pueblo adjuntos establecidos en la ley de 2001.
La semana pasada el Senado de la República cumplió con su obligación y eligió a una Defensora del Pueblo escogida entre los tres de la terna que le remitió la Cámara de Diputados, conforme establece la misma Constitución.
La designación recayó sobre Zoila Martínez de Medina, una conocida exfiscal del Distrito Nacional.
Aún ante la discusión sobre la posible duplicidad de funciones, lo deseable es que la nueva Defensora del Pueblo logre poner en marcha una verdadera estrategia de defensa de la población frente a los abusos del Poder y de las instituciones del Estado.
En un país donde los abusos son frecuentes, esta nueva dependencia tiene asegurado mucho trabajo, con la ventaja de que puede ejercerlo sin mayores temores porque el Defensor del Pueblo es innamovible por seis años.
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