El contrato EPC real de Punta Catalina fue de más de 2, 200 millones de dólares

El contrato EPC real de Punta Catalina fue de más de 2, 200 millones de dólares

El contrato EPC real de Punta Catalina fue de más de 2, 200 millones de dólares

Domingo Rodríguez Tatis

*Por Ing. Domingo Rodríguez Tatis

En noviembre del  2018 tratamos vario tema,https://eldia.com.do/punta-catalina-atributos-tecnicos-y-posibilidad-de-sobrevaloracion-e-infravaloracion/ , y https://eldia.com.do/punta-catalina-atributos-tecnicos-y-posibilidad-de-sobrevaloracion-e-infravaloracion-2de2/, ahora, básicamente uno.

La mayoría de los dominicanos hemos oído decir que “Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad”; en realidad no es así, pero el bombardeo abrumador y propagandístico que trata de ahogar las voces disidentes le hace creer, al mismo  que propicia la campaña,  que la mentira se convirtió en verdad. Esa frase que es parte del decálogo de Joseph Göbbels,  en la Alemania Nazi, ha propiciado que en República Dominicana se acepte que  el Precio inicial Del Contrato De EPC, contrato de PUNTA CATALINA, se redujo del monto de  US$ 2,040,747,405.23 a otro de US$ 1,945,000,000.00, lo cual implicaría una reducción de US$ 95,747,405.23.

Nosotros, con el PRECIO DEL CONTRATO (Capítulo 12 de dicho CONTRATO), el ANEXO R y la OFERTA ECONÓMICA de ODEBRECHT como marco de referencia, pretendemos demostrar que eso no es cierto, que dicho monto a la luz del formato presentado, en realidad, fue de más de 2 mil 200 millones de dólares.

La motivación de hacerlo es porque economistas, analistas de los medios de comunicación, los políticos, los que hablan en contra y a favor, todos repiten y aceptan, luego de la distracción con el debate de los aumentos posteriores de precios del proyecto, que “los magos” los convencieron  de que el costo del Contrato De EPC es de US$1,945,000,000.

Y es que esas variaciones de precios para los aumentos posteriores están establecidas en el Capítulo 12 (PRECIO DEL CONTRATO) del Contrato de EPC. Sí, y esos aumentos se hacen de tres maneras: a). por medio de una fórmula, Art. 12.4.1, de la cual se expresa en el ART. 12.4.3    que: constituye el único mecanismo de reajuste del precio Del Contrato que regirá durante toda la vigencia de este Contrato De EPC; b). el mecanismos  aumento de precio por: “Variaciones debidamente autorizadas por la Corporación, conforme se establece en el Artículo 9 de este Contrato De EPC”, y C) “los Eventos de Ajuste de Precio.” Estos mecanismos han sido utilizados magistralmente por ambas partes, de acuerdo al precio final al alza de la Central Punta Catalina, sin importar cual sea el monto real final. De manera, que si las fórmulas, los eventos de ajuste y autorizaciones de CDEEE se desvían, se puede rastrear todo.

No obstante, es sabido que aunque se especifiquen todas las contingencias relevantes en un contrato, los contratos están expuestos a riesgos y amenazas múltiples, ya que no honrarlo puede ser una “buena oportunidad de hacer negocio”. Por eso las ambigüedades en la redacción del contrato deben brillar por su ausencia; y eso es lo que no sucede en el Art. 12 del Contrato De  EPC de Punta Catalina, ya que las dudas y confusión que genera, difumina o enrarece el fin último; si ese no era el propósito: enrarecer o difuminar.  Como el Artículo 12 trata sobre el Precio del Contrato, es lógico centrarnos en dicha parte del contrato y la confusión que genera.

Veamos que dice el Art. 12.1 para reducir el monto   de US$2,040,747,405.23 a otro de US$1,945,000,000.00: “(a) las Partes acordarán “un programa de ingeniería de valor”…, y/o, (b) la aprobación por parte del Poder Legislativo, en el marco de este Contrato De EPC, de la EXENCIÓN de todo tipo de impuesto sobre la renta, tal y como se describe en el Anexo R”.

Pero resulta que en dicho Anexo R, “todo lo existe es en el mundo”, cabe dentro de la EXENCIÓN de todo tipo de impuesto sobre la renta, sin límites, según El Anexo R. Ese Anexo R  puede ser “el dedo para tapar el sol” o el dedo acusador. ¿Se hizo ingeniería de valor? Parece que no. Y si se hizo no se cumplió con lo establecido en el numeral 12.1 del Contrato De EPC de “…que permitirá reducir costos sin que, bajo ninguna circunstancia, se afecte la calidad de la Central Generadora de Electricidad objeto de este Contrato De EPC”, ya que  la Prueba VEROPE sacó a flote debilidades en la operación de una de las unidades de PUNTA CATALINA. 

Por lo anterior, se produce una “reducción” de US$9 5, 747,405.23, y esta reducción implica, para nosotros, que: el “programa de ingeniería de valor” más “la exención de todo tipo de impuesto sobre la renta” es igual o equivalente a US$95, 747,405.23.

Entonces, es simple, los montos correspondientes a los componentes o partidas  a las cuales se les aplicó ingeniería de valor y  la exención, solamente del  impuesto sobre la renta, deben estar documentados y cuantificados tanto en CDEEE como en el Ministerio de Hacienda. Y se debe cumplir con que Ingeniería de valor aplicada más Exención del Impuesto Sobre la Renta sea al menos igual la “rebaja”de los US$95,747,405.23. Si no es así, y como ODEBRECHT siempre gana, el Estado debe transparentarlo y registrarlo en el documento oficial correspondiente de  los Gastos Tributarios del Gobierno. Creemos que la justificación de ese acuerdo debe estar documentada.

Por lo anterior, es bueno recalcar que hay una diferencia abismal entre  impuesto sobre la renta, según el Contrato De EPC y  el empleado “tal y como se describe en el Anexo R”, ya que dicho anexo solo debía describir impuestos sobre la renta, sin incluir otros impuestos como en realidad se hace. El Código Tributario, Ley 11-92, describe en los artículo 267 y siguientes a este impuesto; y así lo recoge el literal (C ) del numeral 3. RETENCIONES, del mismo anexo R. Pero, se comprueba fácilmente que al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella se le aplican las exenciones, prácticamente, de todo el conjunto de impuestos y tributos que conforman el Sistema Tributario Dominicano (6 leyes de 9)

Visto lo anterior, se puede comprobar  que en el anexo R se le da a ODEBRECHT más de lo negociado y establecido en el Art. 12.1 del Contrato de EPC, ya que en dicho anexo R la exención solo debería incluir: todo tipo de impuesto sobre la renta. Pero en el Anexo R, a ese único compromiso de exención se le agregan otros dos puntos, el 2 y el 3, que no son impuestos sobre la renta, quedando como primer punto(1) el único punto acordado en el Contrato: 1(i)- Impuesto sobre la renta; en 2(ii)- Establecen: Todo impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrios municipales, ITBIS, combustible, etc. y cualquier otro impuesto así como cualquier otro impuesto  establecido por ley, decreto o resolución en R.D. y en 3(iii)- Los aranceles de aduanas, impuestos de importación, impuesto de primera placa y circulación; y, además, todas las exenciones  otorgadas a ODEBRECHT, se hacen extensivas a los subcontratistas del contratista.

Repetimos, que todas las exenciones a ODEBRECHT se hacen extensivas a los subcontratistas del contratista. Y eso se hace a pesar de que el numeral 12.1.3 del Contrato De EPC se establece que no se incluirán en el precio del Contrato De EPC “el  pagos  de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana, cualquiera fuere su naturaleza, que grave o pudiese gravar las maquinarias, equipos, materiales e insumos que se utilicen directamente en la ejecución de las Obras, incluyendo las maquinarias, equipos, materiales e insumos adquiridos por el Contratista y/o Subcontratistas.

 

Importante es resaltar que en el punto 2(ii) del Anexo R  se incluyen como impuestos que no están exentos de pago: a)-impuestos varios (1NFOTEP, COD1A, Seguridad Social)” , lo cual resulta incomprensible e inconsistente   ya que esos “impuestos varios” son  la partida N° 116, de la OFERTA ECONÓMICA de ODEBRECHT, la cual ODEBRECHT valoró por US$ 41, 211,793.94, es parte del Contrato De EPC de  US$ 2,040,747,405.23. Y así fue aprobado por el Estado Dominicano y el Comité Evaluador de la oferta, ya que ODEBRECHT impone la carga impositiva en este Contrato De EPC como veremos a continuación.

Lo grave del análisis del párrafo anterior es que esté usted, lector, de acuerdo o no con nosotros, ese análisis no era necesario; y no es necesario porque la partida N° 116 de  US$ 41, 211,793.94 ni debió estar en la OFERTA ECONÓMICA ni debió ser parte del Contrato De EPC  porque así lo establece el Contrato EPC en el numeral 12.1.3, el cual establece: “Sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Contrato De EPC, el Precio Del Contrato excluye el pago de todo tipo de impuesto, tributo, tasa, contribución, licencia, arancel, derecho, así como de cualquier otro gravamen aplicable en la República Dominicana, cualquiera fuere su naturaleza,…” como habíamos citado. Pero también el numeral 12.1.3 establece que: “Los Subcontratistas y proveedores del Contratista no estarán exentos del Impuesto Sobre la Renta y deberán cubrir además los costos relativos a la Seguridad Social aplicable al personal a utilizar en la ejecución de las Obras. Los puntos ii y iii del anexo prevalecen  sobre el numeral 12.1.3, y pierde el Estado Dominicano.

 

A la luz de la información de dicha PROPUESTA ECONÓMICA y del Contrato De EPC, en conjunto, se desprende que la información de los servicios aduanales, columna tres de la OFERTA ECONÓMICA  de ODEBRECHT, que obtuvo de la fuente oficial DGII, fue reducida de un 18% a un  0.221%  como promedio de las partida importadas. DGII informa y orienta  sobre este particular, ya que en el “Anexo 3.3 – Lista Arancelaria de República Dominicana” solamente aparece el arancel base de 3%, el cual según DGII no se aplica, pero, en cambio, se aplica el ITBIS de 18% a todas las partidas; eso nos consta que DGII lo informa. De manera, que ODEBRECHT recibió la información correcta, pero otra cosa es lo que hizo ODEBRECHT con esa información,  ya que  “se la jugó”, y, cosa de la vida, le salió bien. Tiene suerte…

Con lo anterior, ODEBRECHT logró reducir el monto real de su oferta de US$ 2,203,474,674.86 a US$ 2,040,747,405.23, es decir unos US$ 162,727,269.63 menos. Esto determinó dos temas cruciales: 1)- reducir artificialmente el monto de la OFERTA ECONÓMICA, y 2)-  ser más “competitivo” frente a los otros OFERENTES. Y le dio resultado: ganó la LICITACIÓN de Punta Catalina y el derecho de firmar el Contrato De EPC, y…

Con lo dicho precedentemente, lo inexplicable es que con tanta experiencia en el ámbito económico y política impositiva del COMITÉ EVALUADOR, y los asesores envueltos en esa LICITACIÓN INTERNACIONAL, al evaluar esa OFERTA, parece ser que no se percataron  de ese “error”, ya que dicho comité debió decir y hacer constar que el costo real de la oferta presentada de PUNTA CATALINA  no era de  US$ 2,040,747,405.23 sino de unos US$ 2,203,474,674.86 o descartarla, ya que no se justificaba la reducción de US$ 162,727,269.63  como si fuera “paja de coco”. Recuerden la algarabía producida por la incomprensible “reducción” de los US$ 9 5, 747,405.23 y la ingeniería imaginaria de valor…

¿Pero de dónde sacamos que el monto real de la oferta de ODEBRECHT es de US$2, 203,474,674.86, y no de US$ 2,040,747,405.23 como figura en la Oferta Económica?  Todo eso sale de la misma Oferta Económica de ODEBRECHT. Y es que el ITEBIS que aplica la DGII al costo CIF en esos casos es del 18%, como señalamos anteriormente, y no 0.221%. Resulta que los precios FOB y el flete de las partidas importadas en Oferta Económica, arrojan un total de unos US$ 915, 273, 006.11, cantidad, que cuando se le aplica el 18% de ITEBIS resulta en un cargo por importación de US$ 164,749,141.10 ; este monto posiblemente sea menor que el real debido a que en los cálculos falta el valor del seguro, el cual podría ser, en algunas partes, un 10% del valor de las mercancías. Así, el valor real podría ser:(915273006.11*1.10)*0.18 = 181,224,055.21, con lo cual el valor real sería US$ 2,219,949,589.0 , nos preguntamos,  ¿qué pasó en  ADUANA?

Esta cantidad de US$164,749,141.10  , obviamente, es muy diferente a la cantidad presentada por ODEBRECHT en la OFERTA ECONÓMICA de solamente unos 2 millones de dólares ( US$ 2,021,871.47), la cual corresponde a un bien importado cuyo valor CIF  sea de solamente unos 11 millones de dólares.  Entonces, al restar los  US$2, 021,871.47 de US$ 2,040,747,405.23  y sumarle  US$164,749,141.10  se obtiene el valor real de la  OFERTA de los US$ 2, 203,474,674.86. De manera, que el asunto de INGENIERÍA de VALOR, exención del impuesto sobre la renta y “rebaja” de US$95,747,405.23  no tenía sentido, y no lo tiene hoy, solo sirvió para atenuar el entuerto y beneficiar grandemente, una vez más, a ODEBRECHT. Quizás la ingeniería de valor, si se aplicó, redujo la calidad de los trabajos, y eso se está manifestando en la PRUEBA VEROPE… Pero, por fin, algo no salió tan bien, también.

Tampoco la famosa COMISIÓN pudo notar esta anomalía de que US$ 2, 203,474,674.86 es el monto real del Contrato EPC de PUNTA CATALINA, ya que al igual que la partida N° 116 de US$ 41, 211,793.94 que corresponde a impuestos, los servicios aduanales también los son. Además, ambos figuran en la Oferta Económica de ODEBRECHT. Pero para el que no acepte esta verdad, puede anularla por ser un impuesto, implica que entonces se debe eliminar del Costo del Cntrato De EPC los US$ 41, 211,793.94 de la partida N° 116, lo cual el valor del contrato no sería de US$ 2,040,747,405.23 sino de US$ 1,999,535,611.29. Esto lleva que al restarle los US$ 95, 747,405.23  de la negociación de ingeniería de valor y los otros a US$ 1,999,535,611.29, entonces el monto real del Contrato De EPC será de solamente US$ 1,903,788,206.06,y no los repetidos    US$1,945,000,000.00  que muchos creen.

Es bueno hacer notar que al 15 de noviembre de 2013 no se había redactado el Contrato De EPC, según el ACTA No. 233, de la Reunión del Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) del 28 de noviembre de 2013, y que dicho contrato se firmó el 14 de abril del 2014. De manera, que hubo mucho tiempo para que no aparecieran esas inconsistencias en la redacción del Contrato de EPC y el Anexo R, por lo cual hay pocas excusas al respecto.

Domingo Rodríguez Tatis



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