El Código del siglo XXI

La sociedad dominicana ha dado un tremendo paso de avance con la promulgación del nuevo Código Penal, un avance trascendental para la consolidación del Estado de derecho y la adecuación de nuestro sistema legal a los tiempos modernos.
Con esta reforma, finalmente dejamos atrás un cuerpo normativo que databa de 1884, cuya base era una traducción casi literal del Código Penal francés de 1810, emanado del modelo napoleónico que se inspiraba en realidades sociales y culturales de hace más de dos siglos.
En toda sociedad organizada, el equilibrio entre derechos y deberes requiere reglas claras para garantizar la convivencia.
Tal como lo plantearon pensadores clásicos como Rousseau y Locke, el contrato social implica que cada ciudadano cede parte de sus libertades individuales a cambio de vivir en un entorno donde impere la justicia, la seguridad y el bien común.
La ley es, en ese pacto, el árbitro imparcial que nos permite convivir con respeto a la dignidad de todos.
El nuevo Código Penal fortalece ese pacto.
Tipifica delitos modernos que no existían en 1884, como los crímenes informáticos, el acoso digital y contempla nuevas agravantes para hechos de violencia intrafamiliar, discriminación y delitos contra la niñez. Estas actualizaciones responden a transformaciones sociales, tecnológicas y éticas que la legislación anterior era incapaz de abordar con eficacia.
Sabemos que todo proceso legislativo de envergadura implica debates intensos, y este código no ha sido la excepción.
Diversos sectores manifestaron preocupaciones legítimas sobre ciertos temas que generaron división en el pasado. Pero el logro alcanzado no debe empañarse por las diferencias.
El nuevo Código Penal no es perfecto, como ninguna obra humana lo es, pero constituye un paso firme hacia adelante.
Ahora toca aplicarlo con equidad, con criterio jurídico sólido y con un compromiso claro con la justicia.