EE. UU. y RD podrán intercambiar informaciones bancarias ciudadanos

EE. UU. y RD podrán intercambiar informaciones bancarias ciudadanos

EE. UU. y RD podrán intercambiar informaciones bancarias ciudadanos

El cruce de informaciones se hará mediante un sistema de cuentas reportables. Archivo

SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció ayer la entrada en vigencia de un acuerdo con Estados Unidos que permitirá a ambos gobiernos intercambiar informaciones de cuentas bancarias reportables de sus respectivos ciudadanos.

De acuerdo a la DGII, eso servirá para mejorar el cumplimiento tributario internacional y poder aplicar la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA), ratificada por el Congreso Nacional.

El convenio regula el intercambio de información, a través de un sistema automatizado, de Cuentas Reportables entre los Estados Unidos y República Dominicana.

En ese sentido, las entidades financieras dominicanas deberán identificar las cuentas de personas físicas, jurídicas u otras entidades especializadas, como los fideicomisos estadounidenses, para remitir las informaciones pertinentes al Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS), desglosando sus movimientos, cuentas, recibos y otras operaciones.

Mediante el acuerdo el gobierno de los Estados Unidos debe remitir al Gobierno dominicano informaciones sobre cuentas de los residentes en República Dominicana, mantenidas en instituciones financieras de ese país norteamericano.

Bancos que no cooperen

También dispone que en caso de que las instituciones financieras dominicanas no remitan las informaciones en el marco del acuerdo, se considerarían instituciones no cooperantes y estarían sujetas a una retención de un 30% sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos, ya sean directas o indirectas.

El Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución n.º 137-2014, delegó en el Director General de Impuestos Internos las facultades de Autoridad Competente en materia de aplicación de los convenios internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, en los convenios de intercambio de información tributaria y en el Acuerdo FATCA-IGA.

Por ese motivo, Impuestos Internos adquirió en 2017 una plataforma tecnológica para realizar el intercambio automático de información.

Esta plataforma le permitirá a la institución recopilar las informaciones financieras suministradas por las instituciones de intermediación financieras locales para su posterior remisión al IRS de Estados Unidos.

Ese mismo año la DGII impartió una serie de capacitaciones a los diferentes sectores financieros para el manejo de la plataforma y formato de envío de los reportes correspondientes. Cabe indicar que esta misma plataforma permitirá el intercambio automático con más de 130 jurisdicciones en el marco de la Convención Multilateral promovida por la OECD una vez entre en vigencia.

La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 18 de marzo del 2010.

La ley fue creada para identificar a los ciudadanos y residentes norteamericanos que poseen valores fuera de su país en instituciones financieras extranjeras, con el propósito de determinar la veracidad de las declaraciones impositivas y las retenciones que apliquen.

Además de la República Dominicana y los Estados Unidos también forman parte del tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA) Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y eL Salvador.

—1— Objetivos

El Tratado de Libre Comercio tiene como objetivos fundamentales estimular la expansión y diversificación del comercio en la región.
—2— En vigencia
Para la República Dominicana el Tratado entró en vigencia el primero de marzo del año 2007.
—3— Igualdad
El tratado establece en su capítulo 10 que los Estados están obligados a dar condiciones favorables a los extranjeros como a sus nacionales.



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