DIDA deposita amparo y pide multa de RD$5 millones diarios a clínicas por suspensión servicios ARS

  • Zully Arias afirma que el derecho a la salud “se impone” mientras más de 1.4 millones de afiliados podrían verse afectados por suspensión de servicios

Santo Domingo.- La crisis entre las clínicas privadas y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) escaló este jueves al ámbito judicial, luego de que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) depositara un recurso de amparo colectivo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) para evitar la suspensión de servicios médicos a más de 1.4 millones de afiliados.

En este recurso se solicitó la imposición de una multa de RD$5 millones diarios (astreinte) contra las clínicas de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip), que incumplan una eventual orden judicial de mantener los servicios de salud

Durante el depósito del recurso en la Suprema Corte de Justicia, la directora de Orientación y Defensoría de la DIDA, Zully Arias, explicó que la acción busca garantizar que los usuarios del sistema de salud no resulten afectados por el conflicto entre las clínicas y las aseguradoras.

“Estamos aquí en representación de la DIDA, haciendo el depósito del recurso de amparo colectivo en función del anuncio de Andeclip de suspender servicios de salud a afiliados. Nuestra intención es que el diálogo prime y que, bajo ningún concepto, los afiliados tengan que pagar las consecuencias de un conflicto que corresponde a las ARS y a los prestadores de servicios de salud”, expresó.

DIDA dice derecho a la salud “se impone”

Arias confirmó que la institución solicitó formalmente la penalidad económica en caso de desacato a la decisión judicial.

“Estamos solicitando astreinte también en caso de que no se corresponda con lo que diga el tribunal. Estamos solicitando cinco millones de pesos diarios”, indicó.

La DIDA planteó que estos fondos no sean destinados a la institución, sino a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en beneficio de los afiliados.

La funcionaria insistió en que el derecho a la salud tiene carácter fundamental y no puede ser limitado por conflictos contractuales.

El derecho a la salud se impone. La seguridad social es un derecho fundamental constitucional y los afiliados no son parte de este conflicto. En consecuencia, no pueden ser quienes paguen las consecuencias”, sostuvo.

Arias también señaló que, aunque el derecho a la protesta está contemplado en la Constitución, en este caso no aplica de la misma forma.

“Lo que tenemos es un conflicto de intereses, pero hay contratos de gestión que deben ser respetados”, afirmó.

El recurso surge tras el anuncio de Andeclip de suspender, a partir del 14 de julio, de consultas, procedimientos electivos y otros servicios a afiliados de Primera ARS y ARS Futuro, lo que afecta a casi un millón y medio de afiliados, quienes solo tendrían garantizadas las atenciones de emergencia y cuidados intensivos.

Sin embargo, la DIDA advirtió que esta exclusión no elimina el riesgo, ya que entre los servicios suspendidos figuran tratamientos oncológicos, diálisis y atención a enfermedades crónicas, cuya interrupción puede generar daños irreparables.

Arias destacó que el amparo colectivo es un mecanismo constitucional de respuesta rápida, por lo que esperan una pronta decisión del tribunal.

“Este recurso tiene como característica que es rápido y, por la naturaleza del caso, estamos confiados en que tendremos una respuesta favorable, ya sea por el diálogo o por la decisión judicial”, indicó.

Sobre el autor

Yamer Javier

Periodista especializada en la fuente de salud. Máster en Comunicación Estratégica y Relaciones Públicas,