DGII anuncia medidas en aplicación de impuestos a bancas de lotería y apuestas

SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció una serie de medidas para hacer efectiva la aplicación de las nuevas obligaciones tributarias establecidas por la Ley 139-11 para las bancas de loterías y de apuestas deportivas y para las zonas francas.
Explicó que las regulaciones están contenidas en las Normas Generales 05-11 sobre la declaración y pago del Impuesto Sobre las Ventas de las Zonas Francas, y la 06-11 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las bancas de lotería y de apuestas deportivas.
Dijo que las normas establecen los procedimientos y requisitos para el registro oficial dispuesto por en el Artículo 9 de la Ley 139-11 que indica que en 30 días a partir de su promulgación todas las bancas de lotería y de apuestas deportivas que operen con licencias expedidas por la Lotería Nacional o el Ministerio de Deportes, anterior a la promulgación de la referida Ley, deberán registrarse en Impuestos Internos.
De acuerdo a las medidas establecidas por la DGII el contribuyente propietario de bancas procederá a registrar la Central de Procesamiento como establecimiento principal y como sucursal cada banca que posea, identificándolas con su nombre comercial.
Una vez vencido el plazo establecido para registro, la que no haya cumplido con el procedimiento dispuesto en el presente artículo, no estará autorizada a operar y se considerará ilegal cualquier transacción que realice; por tanto, la DGII aplicará la sanción sobre clausura de establecimientos, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
Para facilitar los registros, Impuestos Internos informó que dispuso de un formulario en línea en su portal de Internet www.dgii.gov.do, sección Formularios.
Este formulario para el registro es una declaración jurada, por lo tanto completarlo con datos falsos o inexactos está sancionado con el delito de perjurio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Tributario.
Agrega que, sin perjuicio de que, cuando el incumplimiento configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el Código Tributario de la República Dominicana, por leyes tributarias especiales, o por otros reglamentos, se le aplique, además, la sanción consignada en la respectiva disposición legal que resulte aplicable.
La DGII estableció como obligatorio para los proceso de verificaciones o inspecciones fiscales de bancas de loterías y de apuestas deportivas, la presentación de los registros establecidos de conformidad con el Código Tributario, que indica que todas las bancas registradas deberán disponer de Libro de Ventas y un Libro de Premios que incluye, entre otros elementos, el número de referencia del ticket o boleto ganador, el valor del premio recibido por el jugador en cada caso y la fecha y hora de la emisión del ticket o boleta de premio.
Norma General 05-11 sobre ventas de Zonas Francas
Por otro lado, la Impuesto Internos emitió también la Norma General 05-11 para la aplicación del pago del 2.5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre el valor de la ventas brutas realizadas en el mercado local por las Zonas Francas de Exportación según las disposiciones de la Ley 139-11.
El artículo dos de la norma establece que todos los contribuyentes acogidos a la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990, deberán realizar una declaración jurada del impuesto sobre las ventas de las zonas, reportando en el formulario establecido para estos fines las ventas totales de la zona franca y las ventas en el mercado local.
Se aplicará el 2.5% al valor de las ventas mensuales en el mercado local.
La DGII indica que la presentación de la declaración, así como el pago del impuesto que resulte de la misma, deberán realizarse mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes, aun cuando no resultare impuesto a pagar.
Asimismo, la DGII dispuso que todas las empresas acogidas al régimen de zonas francas que establece la Ley 8-90, deberán reportar anualmente en la forma y plazo que establece la Norma General 1-07 de fecha 15 de enero de 2007 sobre Remisión de Informaciones el detalle de las ventas y operaciones efectuadas en el mercado local.
La presentación de las declaraciones antes mencionadas no los exime de la obligación de la presentación de la declaración jurada anual informativa del ISR y del Envío de Compras de Bienes y Servicios en el formato 606.
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