Desestiman impugnaciones de Lois, Encarnación, Abigaíl Soto y Domingo Batista
SANTO DOMINGO.-La Comisión de Conflictos de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano declaró a Vicente Castillo, Tonty Rutinel y a Francisco Fernández ganadores de las candidaturas perredeístas por la provincia Peravia y los municipios Santo Domingo Este y Norte, respectivamente, luego de conocer impugnaciones a los resultados preliminares ofrecidos en sendos boletines preliminares.
En un documento con sus conclusiones, la Comisión rechaza las impugnaciones que fueran elevadas por Julio Encarnación y Daniel Lois, en Santo Domingo Norte y Este, respectivamente; de Domingo Batista, en Santo Domingo Este, y por Leónidas Abigail Soto, en la provincia Peravia.
En ninguno de los casos la Comisión de Conflictos observó que las impugnaciones reunieran elementos que pudieran revertir los resultados ofrecidos preliminarmente. La Comisión de Conflictos de la Conasex está integrada por Edmé Arnaud, que la preside, y las y los miembros Roberto Fulcar, Eligio Jáquez, Héctor Cruz, Antonio Rosario, Janet Camilo, Ivelisse Prats de Pérez, Fausto Herrera Catalino y Víctor Pichardo.
A continuación presentamos el texto completo de las conclusiones Sobre el Conocimiento de Impugnaciones y otras Reclamaciones:
La Comisión de Conflictos de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano, en un trabajo intensivo de varios días, ha recibido, estudiado a profundidad y concluido todos y cada uno de los expedientes de impugnaciones, demandas de revisiones o aclaraciones de diferente naturaleza, formuladas por precandidatos de las distintas regiones del país.
Cada solicitud estudiada ha sido objeto de una conclusión y cada demandante recibirá una respuesta específica sobre su pedimento. En esta atención se incluyen los casos sobre las candidaturas a Sindico del municipio Santo Domingo Norte y del municipio Santo Domingo Este, en la provincia Santo Domingo; así como la candidatura a Senador de la provincia Peravia.
En el primer caso, relativo al proceso de revisión de los resultados de la convención para la candidatura a Sindico del municipio Santo Domingo Norte, en la provincia Santo Domingo, a solicitud de los precandidatos Lic. Julio Encarnación y Daniel Carvajal Lois, la Comisión, luego de estudiar cada uno de los documentos depositados y hacer los análisis de lugar de las actas escaneadas y las actas originales correspondientes, y entrevistando tanto a los demandantes como a otros actores del proceso, para mayor amplitud de pruebas y mas elementos de análisis; ha encontrado que:
No se identifican pruebas documentales ni hechos específicos que demuestren las afirmaciones sobre las que se sustentan los pedimentos de los demandantes, o que sin ser denunciados por estos, constituyan elementos que interfiriesen la voluntad popular o influyesen de manera determinante para modificar el resultado de la convención para la escogencia del candidato a Sindico del Partido Revolucionario Dominicano.
Por lo tanto, esta Comisión ha decidido lo siguiente:
PRIMERO: Declarar como buena y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de revisión, impugnación y nulidad de Actas.
SEGUNDO: Rechazar las solicitudes de revisión, impugnación y anulación de Actas por los solicitantes Julio Encarnación y Daniel Carvajal Lois, precandidato a Síndico por el Municipio Santo Domingo Norte.
TERCERO: Declarar como candidato a Síndico del PRD para las elecciones municipales del 2010, por el municipio Santo Domingo Norte al Señor Francisco Fernández.
En el segundo caso, relativo al proceso de revisión de los resultados de la convención para la candidatura a Sindico del municipio Santo Domingo Este, en la provincia Santo Domingo, a solicitud del precandidato Lic. Domingo Batista, la Comisión, luego de estudiar cada una de las instancias recibidas de revisión, evaluación e impugnación de los resultados electorales, analizando cada caso, verificando las actas escaneadas y las actas originales correspondientes, y entrevistando a los actores que fueron considerados de lugar, para mayor amplitud de pruebas y mas elementos de análisis; ha encontrado que:
Los argumentos que fueron presentados por la parte impugnante, y que cuestionan el proceso de Convención del pasado 29 de noviembre, en cuanto a la votación, el conteo y el escrutinio en los centros de votaciones correspondientes, resultan interpretaciones aisladas y contradictorias, que no descansan en pruebas sustentables.
Por lo anterior, se ha decidido:
PRIMERO: Declarar como buena y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de revisión, impugnación y nulidad de Actas.
SEGUNDO: Rechazar las solicitudes de revisión, impugnación y anulación de Actas por el solicitante Lic. Domingo Bautista, precandidato a Síndico por el Municipio Santo Domingo Este.
TERCERO: Declarar como candidato a Sindico por el municipio Santo Domingo Este al Señor Tonty Rutinel Domínguez.
En el tercer caso, relativo a la impugnación de los resultados de la convención para la candidatura a Senador de la provincia Peravia, ddespués de conocidos los argumentos y evaluadas las actas referidas en la demanda del compañero Leónidas Abigail Soto, precandidato a Senador, la Comisión ha encontrado que:
La diferencia entre el total de los votos emitidos para los precandidatos a Senadores y de los precandidatos a Diputados, esgrimido por el demandante, no constituye necesariamente un indicativo de fraude, ya que un elector puede emitir su voto en favor de un Senador y no necesariamente a favor de un Diputado en Particular. Que en cuanto a la firma de las actas por los delegados, si ciertamente se reconoce el derecho a tener un delegado en cada centro de votación, en ningún caso el reglamento de la presente convención establece que la firma es indispensable u obligatoria, por lo que su ausencia no invalida el acta de referencia. Después de realizar un ponderación sobre el acta No. 3732, se determino que los datos de la misma no coinciden con lo indicado por el demandante, En el caso de Pizarrete, Nizao, cuyos funcionarios declaran haber invertido por error los votos obtenidos por ambos candidatos a senador, se ha investigado y confirmado tal error,
Dado lo anterior, la CONACEX concluye en lo siguiente:
Conclusión: Después de haber leído y revisado cada una de las piezas depositadas, hemos concluido que la misma no reúne los elementos suficientes que puedan probar las pretensiones presentadas, por lo que esta comisión decide desestimar la presente impugnación, con la sola excepción de la reasignación de los votos correspondientes al caso de Pizarrete, Nizao, sobre lo cual se ha instruido al centro de cómputos realizar la corrección correspondiente. En tal sentido, se ratifica el boletín provisional que había dado como ganador de la candidatura a senador por la provincia Peravia al Ing. Vicente Castillo.