Del 2010 a la feha, al menos 10 taxistas asesinados a manos de menores reviven el debate sobre responsabilidad penal
- Desde los antecedentes de una banda acusada de matar a siete taxistas en 2010 hasta el reciente asesinato de un conductor en Santo Domingo Este, los casos reabren el debate sobre la violencia juvenil, las sanciones del Código del Menor y la prevención del delito.
Santo Domingo.— Salir a trabajar y no regresar a casa es una tragedia que ha golpeado a familias dominicanas cuyos seres queridos se ganaban la vida transportando pasajeros.
En algunos casos, las investigaciones han señalado a personas jóvenes que, según las autoridades, habrían aprovechado el servicio de transporte para cometer asaltos y homicidios.
El caso más reciente es el de Félix Valentín Casalinovo Trinidad, de 48 años, quien murió a tiros durante un presunto asalto ocurrido el 16 de octubre en las proximidades de la autopista Las Américas, en Santo Domingo Este.
Según informó la Policía Nacional, cuatro menores estarían vinculados al crimen. Uno de ellos, de 17 años, fue apresado, mientras las autoridades mantenían la búsqueda de los otros tres señalados. La investigación debe determinar la participación individual de cada uno
El caso vuelve a colocar sobre la mesa una pregunta: ¿qué establece la legislación dominicana cuando un adolescente es acusado de participar en un homicidio durante un asalto?

La participación de jóvenes en ataques contra taxistas no es nueva. En 2010, las autoridades informaron sobre una banda a la que se atribuyeron siete asesinatos de conductores en Santo Domingo Este.
Entre los implicados había cuatro menores de edad, según reportes de la época. Posteriormente, cinco adolescentes fueron condenados por su participación en los hechos.
En 2021, Alberto Grullón Uceta, de 21 años, fue asesinado después de realizar un viaje desde Santiago hacia Puerto Plata. Por el crimen, dos hombres de 24 y 18 años fueron condenados a 30 años de prisión, de acuerdo con informaciones publicadas en marzo de 2024.
En agosto de 2022, la Policía informó del desmantelamiento de una banda acusada de asaltar taxistas mediante servicios solicitados por aplicaciones.
Entre los detenidos había dos jóvenes de 18 años. En abril de 2024, tres adolescentes fueron señalados por el asalto a un conductor de Uber en Santiago.
Uno de ellos, de 16 años, se entregó a las autoridades. No obstante, las informaciones consultadas no precisan las edades de los otros dos señalados.
Otro caso ocurrió en julio de 2025, cuando Wilmer Aquino Rojas, de 30 años, murió a tiros en Villas Agrícolas. Las autoridades informaron del apresamiento de dos presuntos implicados y de la búsqueda de otros dos.
Sin embargo, los datos disponibles para este recuento no permiten establecer las edades de los cuatro señalados.
Aunque estos hechos presentan circunstancias distintas, constituyen antecedentes que permiten examinar la participación de personas jóvenes en delitos violentos contra trabajadores del transporte.
Para determinar con precisión las edades de todos los implicados, es necesario verificar los reportes originales de cada caso, evitando completar con suposiciones los datos que no han sido publicados.
¿Qué dice el Código del Menor?
La Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla un régimen de responsabilidad penal juvenil. Su modificación mediante la Ley 106-13 amplió las sanciones máximas de internamiento.
La legislación distingue dos grupos de adolescentes: de 13 a 15 años y de 16 a 17 años. Los menores de 13 años no tienen responsabilidad penal y no pueden ser privados de libertad como sanción penal juvenil.
Para adolescentes de 13 a 15 años, el internamiento en un centro especializado puede alcanzar entre uno y cinco años. Para quienes tienen 16 o 17 años, el período puede extenderse de uno a ocho años.
El artículo 339 incluye el homicidio, el robo agravado y el secuestro entre las infracciones que pueden dar lugar a privación de libertad definitiva en un centro especializado. Esta medida requiere que la responsabilidad del adolescente sea establecida mediante sentencia irrevocable.
Por tanto, la minoría de edad no significa que un adolescente quede exento de consecuencias judiciales.
Sin embargo, tampoco puede darse por culpable a una persona por el solo hecho de haber sido señalada por la Policía.
La sanción concreta depende de la edad al momento del hecho, las circunstancias del caso, la responsabilidad que establezca el tribunal y las disposiciones aplicables del sistema de justicia juvenil.
Para comprender qué puede llevar a un adolescente a involucrarse en hechos violentos, el análisis no puede limitarse al expediente policial. También debe mirar el entorno familiar, escolar y social en el que se desarrolla.
En el reportaje "La ruta hacia el delito: ¿cómo llega un adolescente de 16 años a estar señalado en un crimen?, publicado por El Día", el psiquiatra y psicoterapeuta Secundino Palacios advierte que la delincuencia no es una condición con la que una persona nace.
«No hay en el mundo ningún niño que nazca siendo antisocial, delincuente», sostiene Palacios, al explicar que la conducta antisocial se construye mediante la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, culturales y espirituales.
La psicóloga clínica María Grullón, especialista en Psicología Jurídica y Forense, coincide en que no existe un único elemento que determine la conducta delictiva.
Entre los factores que pueden influir menciona la violencia familiar, el abandono, la negligencia, la falta de supervisión, la presión de grupo y la exposición a referentes inadecuados.
Sin embargo, los especialistas advierten que estas circunstancias no determinan por sí solas que un adolescente termine involucrado en un delito.
Grullón destaca la importancia de la comunicación y de las normas dentro del hogar.
«Insisto, una buena comunicación, límites claros, reglas claras», plantea al referirse a los elementos que pueden actuar como factores de protección.
La especialista también recuerda que los padres tienen una responsabilidad que no debe confundirse con la amistad.
«Usted no es el mejor amigo de su hijo, usted es su papá», expresa, al insistir en la importancia de mantener la autoridad parental y establecer límites consistentes.
Del hogar a la calle: el papel del entorno
Palacios identifica tres espacios fundamentales en la formación de una persona: la familia, la escuela y la sociedad.
«El primer lugar es la familia. Segundo, la escuela. Tercero, la sociedad», explica el especialista, al destacar la influencia de estos entornos en el desarrollo de valores, responsabilidades y formas de convivencia.
La psicóloga María Grullón, por su parte, plantea interrogantes que ayudan a comprender las necesidades emocionales de niños y adolescentes dentro de sus hogares: «¿Seré escuchado? ¿Soy importante en esta familia? ¿Mi opinión es tomada en cuenta? ¿Cuál es mi rol aquí?».
Las respuestas a esas preguntas, junto con la calidad de los vínculos familiares, pueden influir en la manera en que un adolescente busca aceptación y pertenencia fuera de su hogar.
Palacios advierte que el entorno comunitario también puede marcar diferencias importantes. «Si llegas a las calles y lo que encuentras es pandillas, armas, violencia, lenguaje… es muy distinto a si llegas a las calles y encuentras clubes, música, arte, bondad, amor, solidaridad», sostiene.
El planteamiento de los especialistas no pretende justificar los delitos ni atribuirlos exclusivamente a la familia. Busca explicar por qué la prevención debe comenzar antes de que un adolescente llegue a ser investigado por un hecho violento.
La prevención no puede depender de una sola institución
Palacios sostiene que la formación de ciudadanos requiere la participación de distintos sectores de la sociedad, no solamente de los organismos de seguridad.
«Esto no es un problema de Luis Abinader, o del Ministerio de Salud, o del presidente que se fue, o del presidente que viene», afirma, al referirse a la responsabilidad compartida en la prevención.
Grullón también insiste en la necesidad de identificar tempranamente las señales de riesgo y ofrecer acompañamiento a los adolescentes antes de que la conducta violenta se convierta en un expediente judicial.
Estas reflexiones adquieren relevancia ante los casos de taxistas asesinados durante presuntos asaltos en los que las autoridades han señalado a personas menores de edad.
La respuesta debe contemplar tanto la investigación y sanción de los responsables como la protección de los trabajadores del transporte y la prevención de la violencia juvenil.
Comprender los factores que pueden influir en la conducta delictiva no significa justificarla ni eximir de responsabilidad a quienes la cometen.
Ante hechos tan graves como el asalto y asesinato de un taxista, corresponde a las autoridades investigar, establecer responsabilidades y aplicar las sanciones que contempla la ley. La prevención es necesaria, pero también lo son la justicia para las víctimas y el respeto al debido proceso.
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