Debates sobre postura jurisprudencial

Debates sobre postura jurisprudencial

Debates sobre postura jurisprudencial

He seguido muy de cerca los debates que se han suscitado en el ambiente jurídico de nuestro país a propósito de la sentencia número 988 del 10 de septiembre de 2014, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, relativa a lo preceptuado en el artículo 1341 del Código Civil, cuyo contenido dispone que debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada de todas las cosas cuya suma o valor exceda de un determinado monto, negando el aludido texto legal la admisión de la prueba testimonial, exceptuando las leyes relativas al comercio.

A propósito de la prueba y la obligación de presentarla por escrito cuando el acto jurídico haya sido pactado por encima de determinada cuantía, nuestro más alto tribunal de justicia, a través de su Primera Sala Civil y Comercial ha dicho, como resultado de un proceso generado ante los jueces del fondo, el cual perseguía el reconocimiento de un contrato de compraventa alegadamente celebrado de manera consensual a la luz de lo dispuesto en artículo 1583 del Código civil, esgrimió el siguiente razonamiento:

“Que resulta completamente irrazonable que se le exija a las partes la presentación de un acta ante notario o bajo firma para poder reclamar en justicia cualquier derecho derivado de la misma; que en esas circunstancias, impedir la presentación de prueba testimonial o de otro tipo equivaldría a una denegación de justicia; que distinto fuera el caso de que se tratara de un acto solemne cuya existencia misma está condicionada al cumplimiento de ciertas formalidades legales, lo que no ocurre en la especie”.

Entendemos, tal como lo describe la decisión de la Suprema, que ciertamente, en el caso tratado las partes no suscribieron un contrato que recogiera lo pactado entre ellas, cosa esta que obviamente hacía imposible, si asumimos como tal la letra del artículo 1341 del Código Civil, aportar prueba literal alguna del acto que el mismo texto exige con carácter obligatorio; que para vencer el régimen de la prueba legal imperante de manera exclusiva hasta ese momento en la jurisprudencia nacional, y en aras de justificar la decisión que marca la nueva tendencia jurisprudencial, el órgano casacional la sustituye por la sana crítica, sistema de prueba que más bien estaba reservado para probar hechos jurídicos.

Esta nueva corriente trazada por la corte de casación, que echa a un lado la exclusividad de la prueba preconstituida cuando se trata de actos jurídicos, ha recibido crítica de algunos y elogios de otros.

Los primeros entienden esencialmente, que la decisión compromete seriamente la seguridad jurídica y los controles que permiten las incursiones judiciales preconcebidas en una sociedad que se supone civilizada, dejando que la independencia subjetiva del juez esté por encima del imperio de la ley.

Los segundos, estos en defensa de la decisión que permite la libertad probatoria cuando se trata de un acto jurídico, establecen de entrada, que el sistema relativo a la sana crítica permite de algún modo eliminar el peligro, muy frecuente en el sistema de la prueba legal, de que se desvirtúe la justicia mediante la preparación de pruebas formalmente obligatorias pero de contenido falso.

Lo cierto es, que con su decisión la corte de casación ha creado un activo ambiente de discusión de puro interés jurídico que estará vigente por un largo rato, ya que como ha sido expuesto precedentemente, el contenido de artículo 1341 del Código Civil se había mantenido incólume sin mayores dificultades, siendo solo criticado en su primera parte, específicamente en cuanto al monto previsto.

*Por Alejandro Bello F.



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