¿De qué vida hablamos?

¿De qué vida hablamos?

¿De qué vida hablamos?

Desde hace años se discute en República Dominicana la despenalización del aborto y desde hace algún tiempo llegamos a un punto de consenso con respecto a tres casos específicos en los que la despenalización es posible.

Muchos opinan contra las tres causales propuestas, a veces entiendo yo que sin medir qué es específicamente lo que se pide.

Lo primero que se ha dicho hasta la saciedad, pero que es importante siempre repetir, es que no se está obligando a nadie a abortar, ni tampoco se está hablando del mal llamado “aborto libre”, de lo que se trata es de de no perseguir penalmente a la mujer ni a los médicos, en tres circunstancias específicas.

Manipulación
Dos de esas circunstancias, la causal relativa al aborto en caso de peligro de muerte de la mujer y de las malformaciones congénitas incompatibles con la vida, no admiten mucha discusión, es por eso que quienes se oponen pretenden llevar esas causales a un escenario distinto al propuesto, manipulando y tergiversando su alcance.

En el caso de la causal que concierne la vida de la mujer, los diputados han propuesto un artículo 110 (ahora 112) que entienden cubre las mismas y que por tanto no hay más nada que discutir.

Nada más falso, el texto que se propone actualmente implica un peligro inmediato; es decir, que aún a sabiendas de que el embarazo podría acarrear en un futuro la muerte de la madre, habría que esperar encontrarse en una circunstancia extrema.

El texto plantea una disyuntiva inmediata en la que el médico (no la mujer) deberá decidir frente a la imposibilidad material de salvar ambas vidas.

Es decir, que en primer término, habría que esperar encontrarse en la posibilidad de salvar el feto y para ello habría que esperar que crezca, se desarrolle y provoque entonces esa situación extrema.

Solo en ese caso sería posible el aborto, de lo contrario, el médico y la madre podrían ser perseguidos penalmente.

Esa alternativa no tiene que ver para nada con la causal propuesta inicialmente pues lo que plantea ésta es que frente a un embarazo cuyo desarrollo indica con alta probabilidad el advenimiento de esa situación extrema, la mujer, en compañía de su médico, pueda tomar una decisión temprana que le evite enfrentarse a esa terrible disyuntiva en la que podría encontrar la muerte.

Muertos al nacer
El argumento de la segunda causal es aún más claro, puesto que se trata de la posibilidad de decidir no continuar con un embarazo cuyo producto encontrará de manera segura la muerte, ya sea intrauterina o al momento del nacimiento.

Quienes se oponen pretenden incluir en esta causal discapacidades que no son incompatibles con la vida para con eso manipular la sensibilidad del indeciso o desinformado.

No, la causal planteada no pretende llevar a cabo prácticas eugenésicas, eso es un invento, lo que se plantea es que, frente a un diagnóstico de un feto que indefectiblemente se perderá durante el embarazo o que nacerá muerto o morirá al poco tiempo de nacer, no se persiga penalmente a la madre ni al médico si ésta decide no continuar con el mismo y tener que vivir la tortura y el dolor de verle morir al nacer o parir un cadáver.

En estas dos primeras causales no existe discusión jurídica anti-vida y pro-vida, ambas causales son pro-vida sin ninguna discusión.

En ambos casos por lo menos una vida se perderá: en la primera, es la madre la que perderá su vida con alta probabilidad y con ella se llevará seguramente la vida del feto; y en la segunda, el feto morirá sin dudas.

De modo que es el propio artículo 37 de la Constitución el que valida y soporta la despenalización por estas dos primeras causales, a lo que los artículos 5, 8, 38, 42, 61 y 74 se suman para indicar que quien debe tomar esa decisión en ambos casos es la persona que tiene su propia vida en riesgo o la que sufrirá doblemente por llevar a término un embarazo inviable.

Argumentos promuerte
Precisamente porque en estas dos causales no existe discusión jurídica sostenible, es que quienes se oponen pretenden llevar la idea de que se trata de un conflicto pro-vida y anti-vida, cuando en realidad sus argumentos son pro-muerte.

Es por eso por lo que al tratar esas causales pretenden tergiversar y desnaturalizar su alcance y establecer que es la “puerta abierta” para que en el futuro se despenalice totalmente el aborto.
Si ese fuera el caso, lo que deben hacer los congresistas es cerrar la puerta estableciendo un texto claro y preciso, como antes ya han sido propuestos e injustamente descartados.

Centrar esfuerzos
Donde debemos concentrar nuestra atención jurídica y social es en la tercera causal que ciertamente provoca sentimientos encontrados con respecto al feto por nacer, ya que, en principio, un embarazo producto de una violación, salvo que en su desarrollo provoque una de las causales anteriores, es ciertamente la interrupción de un embarazo viable.

Y no hay que temer a llamar las cosas por su nombre. Ahora bien, ¿cuáles son las circunstancias en las que se produce ese embarazo? Violencia contra la mujer que gesta.
Obligar a la mujer a continuar con un embarazo en esas circunstancias es provocarle un daño perpetuo a su vida y al feto por nacer.

De modo que es también la propia Constitución la que protege a las mujeres contra ese acto de perpetua violencia, en el que también hay que distinguir las circunstancias; sobre todo cuando, como ocurre con mucha frecuencia en nuestro país, se trata de niñas de hasta nueve años de edad que han sido víctimas de incesto o violación y se han visto obligadas a ser madres cuando ni siquiera se han desarrollado ellas completamente.

Eso es un acto de barbarie, alegar que debe obligarse a la mujer a llevar a término un embarazo en esas circunstancias es inclinarse por una vida aún en desarrollo frente a una persona que existe y que no debe ser sometida a esa tortura, lo que evidentemente es inconstitucional.

Nada, absolutamente nada impide despenalizar el aborto en esas circunstancias; todo lo contrario, es la propia Constitución, la que permite la despenalización y obliga incluso a ella. Mantener la penalización absoluta del aborto en cualquier circunstancia es inconstitucional y por eso deben ser incluidas las causales de despenalización en el código penal.

Laura Acosta
Abogada procausal

— Perfil
Doctora en Derecho de la Universidad Iberoamericana, con diploma de estudios superiores universitarios en Derecho privado francés, europeo e internacional de la Universidad Panthéon-Assas, París II, litigante en materia penal y administrativa.



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