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De ITBIS a IVA, más que un cambio de nombre

A pesar de que se usa en términos generales el nombre IVA para los impuestos generales al consumo o la venta en los que se aplica la técnica del valor agregado, muchos países aún conservan nombres diferentes por aspectos muy propios de cada país. Así por ejemplo, Panamá sigue llamando su IVA, con el nombre ITBMS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) y tanto en Perú como Costa Rica se le llama Impuesto General sobre las Ventas.

En la reforma recién presentada por el gobierno dominicano se propone el cambio de ITBIS (Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) a IVA (Impuesto al Valor Agregado) y sería importante analizar lo que significa, más allá del simple cambio de nombre.

Comencemos por decir que el ITBIS establece (artículo 335 del Código Tributario) un impuesto a la transferencia de bienes industrializados, importación de bienes industrializados, así como a la prestación y locación de servicios.

A partir de ahí define la transferencia de un bien como la transmisión de bienes muebles que son corporales y que han sido transformados de su estado natural, con lo cual en la legislación vigente no son sujetos del impuesto los bienes intangibles (marcas, licencias, derechos, propiedad industrial…), los inmuebles y los que se encuentran en estado natural (frutas, víveres, etc).

Desde las definiciones del artículo 336 del Código Tributario queda claro que el impuesto alcanza los bienes industrializados que son: “Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación”.

Por otro lado, los bienes exentos (sujetos a la Ley, pero exceptuados) están contenidos en el artículo 343 de la misma normativa, donde tenemos bienes transformados, como por ejemplo el agua para consumo humano, el arroz, el salami, las pastas alimenticias, los libros y materiales educativos.

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