Daño moral y persona jurídica

Daño moral y persona jurídica

Daño moral y persona jurídica

Ha sido tema de debate durante mucho tiempo la cuestión que refiere si las personas jurídicas pueden promover válidamente en justicia la reclamación de indemnizaciones económicas por alegado daño moral.

A propósito de la problemática planteada y no obstante los criterios encontrados, nuestra Suprema Corte de Justicia se había pronunciado constantemente diciendo, que solo las personas físicas son susceptibles de experimentar daño moral, negando, dicho sea de paso, esta posibilidad a las personas jurídicas.

El argumento medular de nuestro más alto tribunal de justicia para negar la posibilidad de reconocer daño moral a las personas jurídicas quedaba sustentado en el concepto mismo que sobre el tema ha enarbolado en sus decisiones: “Daño moral para fines indemnizatorios consisten en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoníales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor o la debida consideración que merece de los demás.

Asimismo, consiste en la pena o aflicción que padece una persona en razón de lesiones físicas propias, o de sus padres, hijos, cónyuges o por muerte de uno de estos causada por accidentes o por acontecimientos en los que exista la intervención de tercero, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a daños que hayan experimentado sus bienes materiales” (sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de enero de 2014).

Como ya hemos afirmado, la Suprema Corte de Justicia solo había reconocido a las personas físicas que han experimentado sufrimientos a causa de lesiones o vulneraciones que las afecten de manera personal y directa, perturbando de este modo su estado mental y anímico, incidiendo negativamente en el normal desenvolvimiento en las actividades propias del ser humano.

Ahora bien, en una decisión dictada el 9 de marzo de 2017, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia ha cambiado el criterio precedentemente descrito, argumentando para sostener la nueva postura jurisprudencial, en principio, que existe una creciente tendencia de la doctrina y la jurisprudencia a reconocer que el concepto de daño moral es más amplio y por tanto es aplicable a las personas jurídicas, pero desde un enfoque distinto al de las personas físicas.

No cabe dudas que también las personas jurídicas se ven vulneradas en lo que concierne a la libre competencia, imagen, buen nombre y libre desarrollo; que aunque las personas morales no son susceptibles de sufrimiento en sí mismas, los criterios a ponderar son distintos, ya que el daño moral que pudiera retenerse es el que resulta, como ya se ha dicho, de una falta atentatoria contra la imagen y el buen nombre de dichas personas, acontecimientos que en todo caso deben ser probados y sometidos a cuantificación para determinar situaciones como pudieran ser la pérdida de su cartera de clientes, disminución de ingresos acaecida después de la falta y como consecuencia directa de ella, quedando el daño moral, según afirma el Tribunal de Casación, indisolublemente ligado al daño material.

*Por A. Alejandro Bello F.



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