Cumplimiento colaborativo: la visión de la DGII

Cumplimiento colaborativo: la visión de la DGII

Cumplimiento colaborativo: la visión de la DGII

El país ha alcanzado avances significativos en la transformación del sistema tributario durante los últimos años. Archivo

Cuando en el año 2006 la OCDE planteó el Programa de Cumplimiento Colaborativo (PCC), las Administraciones Tributarias se movían centradas en una visión vertical en su relación con el contribuyente, donde solo prevalecía la posición de estas sin tomar en cuenta la situación que pudiese presentar en un momento determinado quien sirve de sostén con sus aportes a las recaudaciones del Estado.

Tratando de cambiar este paradigma, a nuestra llegada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en agosto del 2020, planteamos en el primer eje del Plan Estratégico Institucional (PEI): ACERCAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AL CONTRIBUYENTE.

Dos años después, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) asume estos postulados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y lanza para países de América Latina y el Caribe, los Programas de Cumplimiento Colaborativo con su apoyo, siendo Brasil, con su programa CONFIA, el pionero en ese sentido.

Para el caso de República Dominicana, desde el día 18 al 21 de marzo desarrollamos, junto al BID, el lanzamiento del Programa de Cumplimiento Colaborativo, a través del Foro de Diálogo con Grandes Contribuyentes, con la participación del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y las AT de Panamá, Ecuador, España, Brasil, Costa Rica, Perú y Paraguay, acompañados de representantes de 134 grandes contribuyentes.

Este proyecto, completamente voluntario, se basa en la confianza y en la transparencia. La confianza, conforme la OCDE, se define como la creencia de una persona de que otra persona o institución actuará de forma consistente con sus expectativas de comportamiento positivo.

Por lo que, los efectos del cumplimiento colaborativo, en sentido general, se pueden resumir en los siguientes puntos:

(1) Eficiencia en la Gestión Tributaria. La cooperación puede facilitar el intercambio de información entre la administración tributaria y los contribuyentes, dentro del marco legal dispuesto para estos fines, lo que puede mejorar la gestión del cumplimiento tanto para los contribuyentes como para la DGII. Con una gestión tributaria eficiente y conmutativa, hay una reducción significativa de la incertidumbre fiscal y mayor certeza jurídica.

(2) Reducción de costos de cumplimiento tributario, ya que la cooperación, la transparencia, el conocimiento de reglas claras y anticipadas conlleva la presentación adecuada de declaraciones, informaciones que, de antemano, la Administración Tributaria tiene el conocimiento.

Por ejemplo, una presentación automatizada de declaraciones y formatos de envío, reducen la necesidad de procesamiento manual de documentos y disminuyen también las omisiones, lo que ahorra tiempo y recursos para ambas partes.

(3) Mejoras en la aplicación de las disposiciones legales: se permite conocer de manera temprana la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales de las empresas, proporcionando mayor seguridad jurídica, menores costes de cumplimiento y contribuyendo a reducir la conflictividad, impulsando así la existencia de nuevo modelo de control.

(4) Reducción de la Calificación de Riesgo: un elemento importante en los programas de cumplimiento colaborativo, porque las empresas pueden mejorar su posición frente a sus riesgos tributarios, acción que viene acompañada del perfil de riesgo de cada contribuyente, componente que ya está implementado en esta DGII y que en los próximos meses estará disponible en la Oficina Virtual (OFV) de cada contribuyente, permitiéndole conocer su calificación de riesgo de cara a la institución.

(5) Mejora de la Conformidad. Al establecer una relación de cooperación transparente entre la administración tributaria y los contribuyentes, se logra desarrollar una mayor conciencia y comprensión de las obligaciones fiscales. Esto puede conducir a una mejor conciliación tributaria por parte de los contribuyentes, ya que comprenden mejor sus responsabilidades y los procedimientos para cumplirlas.

Esto último tiene un efecto multisectorial, que no solo impacta el nivel reputacional de la DGII, sino al país completo, ya que una administración tributaria más cercana al contribuyente cambia la connotación negativa que usualmente tiene una institución recaudadora de este tipo para la sociedad.

Además, directamente se reducen los casos de litigios o controversias, como solicitudes de recursos de reconsideración y fiscalización, ya que las consultas y los conflictos tributarios pueden resolverse de manera más ágil y eficiente mediante el uso apropiado de la colaboración entre las diferentes partes.

Pero, ¿qué busca la República Dominicana, directamente la DGII, con un programa de cumplimiento tan ambicioso? Y cuando nos referimos a ambicioso es porque este proyecto conlleva un cambio trascendental en la relación tradicional entre la administración tributaria y los contribuyentes; como diría Carol Dweck, profesora de psicología en la Universidad de Stanford: es necesario cambiar el mindset o nuestra mentalidad tradicional.

Este cambio es basado en la cooperación con el propósito de garantizar el cumplimiento tributario y un nuevo estándar: transparencia, coherencia y confianza.

Finalmente, el impulso de este tipo de programa es cónsono con la visión del Gobierno Dominicano que encabeza el Presidente Luis Abinader, quien ha reiterado en innumerables ocasiones que este es un gobierno pro empresa y como tal todas las instituciones del Estado deben ser facilitadoras de los procedimientos en las áreas que manejan, siendo este uno de los elementos que ha llevado a la DGII a cumplir con su meta recaudatoria de forma consecutiva durante los 43 meses de la presente gestión.

Recaudaciones

— El trimestre
En enero–marzo 2024, la DGII acumula RD$207,637.6 millones, un cumplimiento del 104.2 por ciento y RD$8,414.9 millones más de los RD$199,222.7 millones estimados.



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