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¿Cuántos delitos son susceptibles de lavado de activos?

  • Se incluye el tráfico ilícito de armas, el secuestro, la extorsión, la corrupción y el soborno, el fraude financiero y el tráfico de órganos

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La norma busca cumplir un mandado de la Ley contra el Lavado de Activos.

Santo Domingo.- El blanqueo de capitales no solo nace en el crimen organizado, también prospera cuando se deja pasar lo indebido y se justifica lo incorrecto, como si hubiésemos perdido la capacidad de asombro o de rechazo.


Un delito precedente es toda actividad ilícita que produce beneficios económicos susceptibles de ser “lavados” para aparentar legalidad, y puede ser sancionado mediante la Ley sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

También, que esas conductas no siempre provienen del crimen organizado o de grandes escándalos, sino también de prácticas cotidianas que generan dinero que luego busca legitimarse.

Lidia Ureña, gerente senior de Regulación de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana, explicó que la normativa enumera más de treinta tipos de delitos que son susceptibles de lavado, entre los que se encuentran: el tráfico ilícito de drogas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y su financiamiento, la trata y el tráfico de personas.

También se incluye el tráfico ilícito de armas, el secuestro, la extorsión, la corrupción y el soborno, el fraude financiero, el tráfico de órganos, el tráfico de bienes culturales, la falsificación de moneda, el contrabando, el delito tributario, los delitos contra el medio ambiente, la piratería, el fraude en el comercio, la estafa, el abuso de confianza y los delitos informáticos, entre otros.

Indicó que el fraude financiero abarca desde la falsificación de registros contables y la alteración de balances hasta la captación irregular de fondos del público o la simulación de inversiones inexistentes. En todos los casos, se distorsiona la realidad económica para obtener ventajas indebidas o aparentar solvencia.

La experta explica que ese catálogo, alineado con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, deja una verdad clara: el lavado no depende del tamaño del delito, sino de su origen.

Invitó a mirar con atención las conductas que muchas veces se justifican, se minimizan o se ignoran, aunque tengan un costo profundo sobre la economía, la confianza y el tejido social.

Responsabilidad

Detalla que la Evaluación Nacional de Riesgos 2024 mostró avances institucionales y una mayor madurez en el sistema de prevención. Pero también recordó algo esencial: la efectividad de las leyes depende de la coherencia social.

"Cuando la ciudadanía justifica o ignora ciertas conductas ilícitas, se debilita la legitimidad de los controles y se amplían los espacios de riesgo. Construir una cultura de integridad no es tarea exclusiva de los sujetos obligados ni de las autoridades competentes; es un propósito nacional", manifestó en el documento informativo.

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Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con diplomados en Comunicación Estratégica, Economía, Finanzas y Fondos de Pensiones.

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