Santo Domingo.- Un pequeño cambio introducido por la Ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil modificó sustancialmente el proceso para declarar el fallecimiento de una persona y, de paso, eliminó una de las principales trabas que enfrentaban los familiares: el tiempo.
El plazo que se tomaba como referencia para realizar una declaración oportuna de defunción era de apenas 24 horas después del fallecimiento.
Ese dato fue consignado en una publicación anterior de EL DÍA sobre las dificultades que podían enfrentar los ciudadanos al momento de registrar la muerte de un familiar.
Pero ya no es así
Con la entrada en vigencia de la Ley 4-23, los familiares disponen de hasta 60 días para realizar la declaración de defunción de manera oportuna, una ampliación considerable que evita que el paso de apenas unas horas convierta el trámite en un procedimiento fuera de plazo.
Y el cambio no se limita al tiempo
La nueva legislación también amplía las posibilidades respecto al lugar donde puede realizarse el procedimiento, un aspecto especialmente importante para familias que deben lidiar simultáneamente con el duelo, el entierro y los trámites derivados de la muerte.
Cuatro lugares para declarar
La declaración de fallecimiento puede realizarse en la oficialía del Estado Civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, pero esa ya no es la única alternativa.
También puede hacerse en la oficialía correspondiente al último domicilio de la persona fallecida o en la correspondiente al lugar donde fue realizado el entierro.
Una cuarta posibilidad está disponible cuando la muerte ocurre en un centro hospitalario: la declaración puede efectuarse en la delegación de oficialía instalada en el propio hospital.
La declaración de defunción permite dejar constancia oficial de la muerte y obtener la documentación necesaria para posteriormente realizar otros procesos legales vinculados al fallecido.

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