Requisitos para registrar defunciones le enredan la "cabuya" a declarantes

  • Si se excede el plazo de las 24 horas la defunción, el proceso podría complicarse.

sepelio de las victimas de Oklahoma
Los requisitos para reportar defunciones pueden parecer complicados para familiares de difuntos.

Santo Domingo.- Es más fácil hacer una declaración de nacimiento que registrar una defunción. Esa fue la conclusión a la que llegó la persona que motivó este trabajo, tras enfrentar dificultades para declarar la muerte de uno de sus progenitores hasta finalmente rendirse y “dejar eso así”.

Y aunque durante décadas los casos más notorios en la prensa fueron los de jóvenes que, ante la ausencia de sus padres, no habían sido inscritos en el registro civil, no dejan de ser relevantes las adversidades legales que puede enfrentar una persona tras perder a un ser querido, cuando debe agilizar trámites para sepultar el cadáver y, si corresponde, repartir una herencia.

La Junta Central Electoral (JCE), amparada en la Ley 4-23 sobre Actos del Estado Civil, ha establecido los requisitos para uno y otro procedimiento, ambos sujetos a plazos específicos.

En el caso de las declaraciones de nacimiento, estas pueden ser oportunas —las que se realizan dentro de los 60 días en las zonas urbanas y 90 días en las rurales— o fuera de plazo, también conocidas como tardías, que son aquellas realizadas luego del tiempo anteriormente indicado.

La declaración puede realizarla la madre presentando un documento de identidad y el certificado de nacimiento expedido por la clínica u hospital. Y ya, eso es todo.

Si la declaración es realizada por el padre y se trata de hijos de padres que mantienen una relación consensual, deben presentarse las cédulas de ambos progenitores —con la presencia del padre como requisito obligatorio— y el certificado de nacimiento.

En caso de que ambos progenitores estén casados, deben añadir a la documentación un acta de matrimonio y, si la madre ha fallecido, presentar el acta de defunción.

Mientras que, para las declaraciones tardías, estas deben realizarse en la oficialía del Estado Civil cuya demarcación jurisdiccional corresponda al lugar donde ocurrió el nacimiento. El resto de los requisitos es parcialmente similar, con algunas indicaciones precisas para los hijos de extranjeros que son inscritos en un libro especial.

La declaración fuera de plazo de nacimiento debe ser ratificada mediante sentencia del tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento.

Reporte de defunciones

Para el reporte de personas fallecidas, teóricamente el procedimiento es más simple, ya que la declaración puede ser realizada por cualquier pariente del difunto o por cualquier persona que esté en condiciones de aportar los datos requeridos.

Cada persona fallecida es inscrita en las oficialías del Estado Civil, en libros destinados para estos fines.

Una de las diferencias más notables entre la declaración oportuna de nacimiento y la declaración oportuna de defunción está en el plazo legal concedido para realizar el procedimiento.

Mientras para la declaración oportuna de nacimiento se permiten 60 días en las zonas urbanas y 90 en las rurales, la declaración de defunción debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento para ser considerada oportuna.

Debe presentarse la cédula del difunto, o el pasaporte si es extranjero, y un certificado de defunción expedido por la clínica u hospital.

Aquí me detengo. Antes se exigía que dicho certificado fuera validado por el Ministerio de Salud Pública, lo que complicaba el proceso.

Actualmente, esa indicación no está contemplada entre los requisitos incluidos en los documentos explicativos que proporciona la JCE.

También puede presentarse el acta de nacimiento del fallecido, aunque este documento es opcional.

Si la muerte es declarada luego de transcurridas 24 horas desde el fallecimiento, el proceso se complica, ya que a los requisitos anteriores debe agregarse una certificación del ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumado.

También debe presentarse un acto notarial donde consten el lugar y la fecha de la muerte, así como la causa del fallecimiento, firmado por testigos ante notario público o juez de paz y legalizado por la Procuraduría General de la República.

Lo anterior aplica cuando no existe el certificado de defunción expedido por la clínica u hospital correspondiente, cuando existan dudas sobre su veracidad o cuando hayan transcurrido 20 años desde el fallecimiento.

El último paso es la ratificación del tribunal correspondiente.

Registros de la JCE

Entre el 2005 y el 16 de agosto de este año, la JCE ha registrado.. 4 millones, 489 mil,463 personas de las cuales, 2 millones, 727 mil, 877 se realizaron en plazo y 1 millón, 052 mil, 073 fuera de plazo. También fueron registrados 282 mil, 483 extranjeros.

Mientras que los registros de defunciones en igual periodo acumulan 840 mil, 637 casos aunque no se especifica cuáles reportes son realizados en plazo.

Sobre el autor

Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.