La Alerta Amber ya existe en RD, pero ¿puede activarse hoy ante la desaparición de un menor?

  • La Ley 25-26 fue promulgada el 3 de junio, pero persisten dudas sobre la puesta en funcionamiento del sistema “Alertas RD” y los mecanismos para activar la alerta para menores desaparecidos

¿Está funcionando la Alerta Amber en República Dominicana?
¿Está funcionando la Alerta Amber en República Dominicana?

Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó el 3 de junio de 2026 la Ley 25-26, que creó el Sistema Nacional de Alertas para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominado “Alertas RD”, una legislación que incluye la Alerta Amber para niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, tras su promulgación surge una interrogante: ¿está funcionando realmente el sistema que establece la ley y puede una familia activar hoy una Alerta Amber bajo este nuevo mecanismo?

La legislación establece un modelo de respuesta inmediata para los casos de desaparición y dispone que la Policía Nacional y el Ministerio Público deben actuar de manera conjunta luego de recibir y valorar una denuncia. La activación de la alerta debe producirse de forma inmediata y, en ningún caso, superar las 24 horas desde el reporte de desaparición o una situación de peligro inminente.

Una ley que creó la Alerta Amber

La Ley 25-26 estableció cuatro categorías de alertas, diseñadas de acuerdo con las características de la persona desaparecida.

La Alerta Amber está destinada a la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.

También contempla:

  • Alerta Silver: para personas mayores de 65 años.
  • Alerta Azul: para personas con alguna discapacidad física o mental.
  • Alerta Rosa: para mujeres desaparecidas en contextos de violencia de género o trata de personas.

El objetivo es que, una vez activada una alerta, la información pueda ser difundida de manera masiva a través de medios de comunicación, redes sociales, plataformas digitales, terminales de transporte y otros canales.

Las alertas tienen una vigencia inicial de cinco días calendario, con posibilidad de ser prorrogadas por períodos iguales mientras persistan las circunstancias que motivaron su emisión.

¿Qué debe ocurrir para activar una Alerta Amber?

De acuerdo con la Ley 25-26, el proceso comienza con el reporte de la desaparición.

La denuncia puede realizarse de manera presencial o por vía telefónica. Luego, la Policía Nacional o el Ministerio Público deben valorar las circunstancias del caso.

Cuando se determine que corresponde una alerta, la activación debe hacerse de manera conjunta entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o la situación de peligro inminente.

En el caso de un menor de edad, si las autoridades determinan que se cumplen las condiciones previstas, correspondería activar la Alerta Amber y poner en marcha los mecanismos de búsqueda y difusión establecidos por la normativa.

El punto que genera dudas: la implementación

Aunque la Ley 25-26 fue promulgada el 3 de junio de 2026, su aplicación requiere una estructura institucional y operativa que permita ejecutar los mecanismos establecidos.

La normativa contempla la creación de procedimientos para el funcionamiento de “Alertas RD”, así como la coordinación entre las instituciones responsables de responder ante una desaparición.

Esto plantea una diferencia entre dos conceptos: que una ley exista y que el sistema creado por esa ley esté plenamente operativo.

Para que la Alerta Amber pueda funcionar en la práctica se requiere que las instituciones responsables cuenten con los protocolos, personal capacitado, coordinación interinstitucional, mecanismos tecnológicos y canales de difusión necesarios.

Por eso, la interrogante que permanece es si todos esos componentes ya están habilitados y funcionando de manera efectiva.

Un mecanismo que requiere coordinación

La Ley 25-26 también creó el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, con participación de instituciones como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer, el 9-1-1, Indotel, Conani, Conape, Conadis, el COE y el Servicio Nacional de Salud, entre otras.

El propósito es establecer una respuesta coordinada entre las instituciones públicas ante la desaparición de una persona.

Además, la legislación contempla un Registro Nacional de Personas Desaparecidas, bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional, que permitirá centralizar información relacionada con los casos.

Todo esto significa que la efectividad de la Alerta Amber no depende únicamente de la promulgación de la ley, sino de que la estructura creada pueda responder de manera inmediata cuando sea reportada la desaparición de un menor.

¿Qué debe hacer una familia ante la desaparición de un menor?

Ante la desaparición de un niño, niña o adolescente, la familia no debe esperar 24 horas para presentar la denuncia.

El caso debe ser reportado inmediatamente a las autoridades. La Policía Nacional y el Ministerio Público tienen la responsabilidad de recibir y valorar la denuncia y, cuando correspondan las condiciones establecidas en la ley, activar los mecanismos previstos.

Si el caso reúne los requisitos para una Alerta Amber, debe ponerse en marcha el sistema de búsqueda y difusión establecido por la Ley 25-26.

La pregunta sigue sobre la mesa

La promulgación de la Ley 25-26 representó la creación de un mecanismo especializado para responder ante la desaparición de personas en República Dominicana, incluyendo una alerta específica para niños, niñas y adolescentes.

Pero la promulgación de una ley no necesariamente significa que todos los mecanismos contemplados en ella estén funcionando en su totalidad.

Por eso, la pregunta que corresponde hacer ahora es concreta:

Si hoy desaparece un niño en República Dominicana, ¿pueden las autoridades activar efectivamente una Alerta Amber bajo el sistema “Alertas RD”, con sus protocolos, herramientas tecnológicas, coordinación institucional y canales de difusión funcionando?

La respuesta debe provenir de las autoridades responsables de la implementación del sistema, quienes deben explicar qué componentes de “Alertas RD” están actualmente operativos, cuál es el protocolo que debe seguir una familia y qué pasos se ejecutan desde el momento en que se reporta la desaparición de un menor hasta la eventual activación de la Alerta Amber.

Sobre el autor

Yasmin Lazala