SANTO DOMINGO.- Los casos de personas buscadas por la Justicia que han logrado salir de República Dominicana han dejado una pregunta abierta: ¿en qué momento se activa una alerta migratoria y qué debe ocurrir para que un prófugo sea detectado si intenta abandonar o regresar al país?
La interrogante cobra relevancia luego de los casos recogidos por EL DÍA sobre personas que consiguieron salir del territorio dominicano y posteriormente fueron localizadas en el extranjero.
Uno de los ejemplos más recientes es el de Lenin Jhericop Núñez de León, quien salió del país después de la agresión contra Emmanuel Contreras Medina y posteriormente regresó desde Miami.
Lenin fue arrestado al regresar por el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), después de que las autoridades activaran una alerta de captura internacional. La información disponible no permite afirmar que esa alerta estuviera activa cuando salió del país.
Pero orden de arresto, alerta migratoria e impedimento de salida no son lo mismo. La propia Dirección General de Migración (DGM) define las alertas como notificaciones utilizadas para restringir, monitorear o identificar personas en fronteras y puntos de control.
Entre las situaciones que pueden generar una alerta están una orden de arresto o conducencia, una declaración de rebeldía, una solicitud de control exhaustivo o una segunda inspección vinculada a una investigación.
¿Quién solicita la alerta?
La DGM establece que esas alertas pueden ser requeridas por la Procuraduría General de la República, el Poder Judicial y organismos de seguridad nacionales e internacionales, entre ellos el DNI, Interpol, la DNCD, J-2 y otras instituciones. Es decir, Migración recibe el requerimiento y aplica el control correspondiente; no se trata de una decisión que un inspector tome por iniciativa propia en el aeropuerto.
La propia DGM informó recientemente que, durante una semana de agosto, detectó 22 viajeros con alertas migratorias activas en los aeropuertos del país, vinculadas principalmente con requerimientos de Interpol y la Procuraduría, entre otras instancias judiciales. Cuando una alerta aparece en el sistema, los inspectores activan el protocolo correspondiente y comunican la situación a las autoridades competentes.
¿Cuánto tarda en colocarse?
Aquí está uno de los puntos que requieren mayor precisión. Las fuentes oficiales consultadas no establecen un plazo general de horas o días entre la emisión de una orden judicial y la aparición de una alerta migratoria en el sistema.
Lo que sí establece la DGM es que necesita recibir y validar oficialmente la información y los documentos por los canales institucionales correspondientes.
Además, en el caso de los impedimentos, su documentación contempla la verificación de las sentencias judiciales antes de colocar o levantar la restricción.
¿Todos los prófugos tienen impedimento de salida?
No necesariamente. Esta es probablemente la diferencia más importante.
La Dirección de Migración señala expresamente que el impedimento de salida requiere una orden judicial que debe ser remitida formalmente a través de la Procuraduría General de la República. Migración ejecuta esa decisión, pero no la coloca por iniciativa propia.
Por tanto, que una persona tenga una orden de arresto o esté siendo buscada no permite concluir automáticamente que tenga un impedimento de salida registrado.
Puede existir una alerta para localizarla o detenerla, mientras que el impedimento de salida constituye una medida específica que debe estar formalmente registrada.
La diferencia ayuda a entender lo ocurrido en casos como el de Lenin Núñez: cuando regresó al país procedente de Miami, los controles migratorios permitieron detectar que era requerido y fue arrestado en el AILA.
Pero para determinar por qué pudo salir inicialmente habría que establecer qué orden existía entonces, cuándo fue comunicada a las autoridades y cuándo se incorporó a los sistemas migratorios. Esa es precisamente la información que falta para reconstruir cada caso.
En otras palabras, el punto no es solamente si un prófugo tiene una orden de arresto. La pregunta clave es cuándo esa información llegó al sistema que utilizan los controles migratorios y qué medida estaba vigente en ese momento.
Esa diferencia puede determinar si una persona buscada es detectada al intentar salir del país o, como ocurrió en otros casos documentados, consigue abandonar el territorio antes de ser localizada.
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