Autores: Dayham E. Rodríguez de la Cruz, Elsa Almonte Sepúlveda, Isalín Rodríguez Peña y Shanel Y. Grullón Núñez[i]
En el día de hoy, 3 de agosto de 2026, diversos medios de circulación nacional y personas consideradas autoridad en la materia han informado que ha entrado en vigencia la Ley Orgánica núm. 74-25[1], que instituye el Código Penal de la República Dominicana[2]. Sin embargo, surge una interrogante jurídica de indiscutible relevancia práctica: ¿ha entrado realmente en vigor en esta fecha?
La respuesta resulta trascendental, toda vez que de ella depende determinar cuál régimen penal sería aplicable a los hechos punibles que eventualmente pudieran cometerse entre hoy y los días inmediatamente posteriores. En otras palabras, se trata de establecer con certeza si tales conductas deben ser juzgadas conforme al nuevo Código Penal o bajo la legislación anterior y, de esta forma, cumplir con el principio de legalidad.
Análisis normativo
El punto de partida se encuentra en el artículo 1 del Código Civil de la República Dominicana[3], el cual dispone que las leyes, una vez promulgadas por el Poder Ejecutivo, deben ser publicadas en la Gaceta Oficial para adquirir eficacia jurídica. Asimismo, establece que, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, las leyes se reputan conocidas en el Distrito Nacional al día siguiente de su publicación y en las demás provincias al segundo día.
No obstante, la propia norma civil contempla una excepción de singular importancia al señalar que estas reglas operan salvo disposición legislativa expresa en otro sentido. Es precisamente en esta excepción donde radica el núcleo de la discusión, pues de la lectura conjunta de ambas disposiciones se desprenden dos consecuencias fundamentales: en primer lugar, que el legislador puede establecer un régimen especial de entrada en vigencia para una ley determinada; y, en segundo lugar, que, una vez fijado ese régimen especial, este desplaza la aplicación de las reglas generales previstas en el artículo 1 del Código Civil.
En el caso de la Ley núm. 74-25, esta fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 11208, de fecha 5 de agosto de 2025[4]. A su vez, el artículo 393 de dicha ley establece expresamente: "La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación".
Esta disposición configura una vacatio legis especial de doce meses, establecida por el propio legislador con la finalidad de diferir los efectos jurídicos de la norma. En consecuencia, los plazos generales del día siguiente y segundo día previstos por el artículo 1 del Código Civil no resultarían aplicables, precisamente porque la propia ley contiene una disposición especial y expresa sobre su entrada en vigor.
Desde esta perspectiva, la expresión "doce meses de su promulgación y publicación" debe interpretarse de manera conjunta con la exigencia de publicación oficial como presupuesto indispensable para la eficacia normativa. De ahí que, si la publicación en la Gaceta Oficial ocurrió el 5 de agosto de 2025, el cumplimiento íntegro del plazo de doce meses tendría lugar el 5 de agosto de 2026, que es la fecha en la que legalmente entra en vigencia la referida norma en todo el territorio nacional.
La tesis expuesta encuentra sustento tanto en una interpretación literal y sistemática de la disposición transitoria examinada como en la normativa posterior dictada por el propio legislador. En efecto, el artículo 393 no establece que el Código Penal entrará en vigor doce meses después de su promulgación ni doce meses después de su aprobación, sino expresamente "a partir de los doce meses de su promulgación y publicación", incorporando ambos elementos —que constituyen actos jurídicos distintos e independientes— como presupuesto para el inicio de su vigencia.
Esta interpretación se ve reforzada por la Ley núm. 44-26, del 27 de julio de 2026, que modifica diversas disposiciones del Código Penal. En particular, su artículo 31 establece una excepción a la regla general de entrada en vigor prevista en el artículo 393, al conceder un plazo adicional de tres meses para la vigencia de los artículos 8, 9, 10 y 11 del referido código.
De esta previsión normativa se desprende que el plazo adicional debe computarse a partir del 5 de agosto de 2026, lo que evidencia que el propio legislador reconoce, de manera implícita pero inequívoca, esa fecha como aquella en que el Código Penal entra en vigor con carácter general. En consecuencia, la excepción prevista en el artículo 31 no solo difiere la aplicación de las disposiciones expresamente señaladas, sino que constituye, además, un importante elemento interpretativo que confirma que la vigencia general del Código Penal inicia el 5 de agosto de 2026, salvo respecto de los artículos cuya entrada en vigor fue expresamente postergada.
Conclusión
A la luz de una interpretación literal, sistemática y armónica de las disposiciones aplicables, puede sostenerse razonablemente que la Ley núm. 74-25 no habría entrado en vigencia el 3 de agosto de 2026, pese a las informaciones difundidas por diversos medios de comunicación.
Por el contrario, al haber establecido el propio legislador una vacatio legis de doce meses contados a partir de la promulgación y publicación de la ley, existen fundamentos para sostener que su entrada en vigor se produce el 5 de agosto de 2026, fecha en la que se cumple íntegramente el plazo fijado por el legislador y a partir de la cual el Código Penal adquiere fuerza obligatoria en todo el territorio nacional. Ello, repetimos, sin perjuicio de la excepción prevista para los artículos 8, 9, 10 y 11, cuya entrada en vigor fue diferida por un período adicional de tres meses mediante el artículo 31 de la Ley núm. 44-26, del 27 de julio de 2026.
Como se advierte, esta discusión trasciende el plano puramente académico. La determinación de la fecha exacta de entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25 incide directamente en principios esenciales del Estado social y democrático de derecho, tales como el principio de legalidad, la previsibilidad normativa y la seguridad jurídica, indicados en la Constitución de la República Dominicana[5]. En materia penal, donde están en juego la libertad de las personas y la potestad punitiva del Estado, resulta indispensable que los ciudadanos y todos los operadores jurídicos puedan identificar con absoluta certeza cuál es la ley vigente al momento de la comisión de los hechos.
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