¿Cuáles empleados públicos aplican para la pensión?

¿Cuáles empleados públicos aplican para la pensión del Sistema de Reparto?

¿Cuáles empleados públicos aplican para la pensión del Sistema de Reparto?

Edward Guzmán, Gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

Santo Domingo.- Más de 20 mil servidores públicos pueden optar por una pensión del sistema de reparto y no a la capitalización individual, de acuerdo a la resolución  No. 572-07  del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Edward Guzmán, gerente general del CNSS, explicó que la disposición aplicó para trabajadores que fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.

¿Qué es el sistema de reparto?

A modo de educar a la población en general, el funcionario explicó que el sistema de reparto no es más que la pensión que se entrega desde el Estado a las personas según la Ley 379 sobre Pensiones y Jubilaciones.

Qué recibirán

Una vez agotadas las pautas establecidas para tener el beneficio, los trabajadores recibirán el 80 por ciento del último salario que devengó con un tope de ocho salarios mínimos.

«Una persona que haya trabajado un mes, dos meses y no estuviese activo en el 2003 pero que posteriormente cumple con sus derechos adquiridos, dígase lo que la ley de reparto solicita para ser pensionados, que en este caso estamos hablando de 60 años de edad y 20 años de servicios o en su defecto, más de 35 años de servicio, independientemente la edad, puede retornar voluntariamente, pero esto es al momento de que efectivamente se demuestre  que exactamente cumple con los requisitos de la ley de reparto» explicó el funcionario.

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Apuntó que la resolución tenía veinte años en el Consejo de la Seguridad Social, desde el año 2003 en espera de ser aprobada.

Guzmán dijo además, que para identificar los posibles favorecidos, se realizaron estudios que mostraron quienes eran las persona y donde estaban los recursos.

Los servidores públicos que necesiten saber si califican o no al Sistema de Reparto, deben acudir a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), para verificar si cumplen con los requisitos.

“Hay un proceso de validación en el que se puede contactar de que definitivamente trabajaron en el sector público, que cuentan con el tiempo requerido que son 20 años, y en la DIDA comienza el proceso normal para hacer el traspaso a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones”, explicó.

La resolución

“La resolución No. 572-07 dice todos los servidores públicos que al momento de entrar la Ley 87-01 y que pasaron al sistema nuevo (Administradoras de Fondo de Pensiones), tienen la oportunidad de regresar al sistema de reparto, al igual que las personas que no estaban activos en año 2003 y que cotizaron por lo menos una vez en el sistema anterior, ahora tienen la posibilidades de volver”, explicó el funcionario entrevistado en el Programa El Día, que se trasmite por Telesistema Canal 11.

Para ser beneficiarios de la resolución, los trabajadores  deberán cumplir con los siguientes requisitos: haber tenido veinte años de servidos y 60 años de edad o en su defecto más de 35 años de servicio independientemente de la edad y haber cotizado por los menos en una ocasión en el viejo sistema.

La resolución establece que la Comisión Interinstitucional Evaluadora deberá elaborar en un plazo no mayor de 15 días, un Manual de Procedimientos. También debe sesionar de manera regular con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Dónde están los fondos 

El Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social expresó que los fondos que ya entraban acumulados por los trabajadores, que están almacenados en el sistema de capitalización individual, serán traspasados al tesoro atreves del Ministerio de Hacienda para luego estos ser pensionados vía la Dirección de Jubilaciones.



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