Criterio de Oportunidad para Belkis Brazobán

Criterio de Oportunidad para Belkis Brazobán

Criterio de Oportunidad para Belkis Brazobán

Alexis Peña Céspedes.

Está involucrada en una situación controversial (judicial) la joven de 26 años Belkis Brazobán, oriunda de Guanuma en Santo Domingo Norte, en donde por conflictos con el padre de uno sus hijos y por una perturbación causada por situaciones económicas, tomó una decisión que le afecto e igual a sus hijos menores.

Belkis fue sentenciada en primera instancia a 30 años de prisión, ratificada por la Corte de Apelación, por supuestamente “simular” asfixiar a uno de sus dos hijos menores de edad con una almohada. Dada la característica de su caso y que llama la atención, es que posee 26 años y proviene de nacionalidad haitianos.

En donde por un asunto de ira de momento, quiso según trascendió en los medios de comunicación y en su comunidad, llamar la atención a las autoridades y al padre de su hijo, hecho el cual le ha perjudicado por 3 décadas. Pretendió además, persuadir al padre de este, para que cumpliera con la alimentación, su obligación.

Lo que preocupa y dice mucho del sistema que impera en el país, es que una joven presionada por una realidad social que atraviesan miles de mujeres dominicanas, le haya costado su libertad.

El delito si puede llamarse así, fue ese supuesto intento el cual colgó en las redes sociales y se viralizó. Llamando la atención a las personas fans de la redes y así, a las autoridades.

La joven es madre de dos hijos menores, y por situaciones de su contexto (realidad), pretendió buscar solución con acciones no adecuadas por el hecho a divulgar y tal vez, por la ignorancia que la llevó a la desesperación.

La pregunta que surge, qué pasó con el sistema, porque no buscó salidas alternas penales (Rac) planteadas en el Código Procesal Penal (CPP) o Ley 76-02; para sancionarla con medidas acorde con el hecho en cuestión.

El CPP ofrece el llamado Acuerdo de Oportunidad planteado en su artículo 34, en donde a las personas que están en violación a las normas y principios legales, se le ofrezcan facilidades y con su debido seguimiento y acompañamiento, se cumpla. Es el ministerio público el que  canaliza esa posibilidad.

En caso contrario, se continúe con el caso hasta cumplir con el debido proceso.

A Belkis se le dieron los pasos que cita el CPP y la Constitución de la República, por un “asesinato” simulado que no ocurrió, en donde el representante de la sociedad, el Ministerio Publico catalogo dicha acción como una “barbarie”, según lo destaca el artículo 303 del CPP. Pero también, de violar los artículos 309-2 y los correspondiente desde el 12 al 15 y más adelante, 397 del Código del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03; mejor dicho, “Código del Menor”.

Si el sistema legal existente en el país aplicará el Criterio de Oportunidad para Belkis, sus dos hijos menores de edad, no estuvieran en estos momentos siendo cuidados por su abuela, tíos u otros familiares. No así por sus padres.

Imagino que los padres de estas personas menores no le ofrecen el seguimiento y apoyo para sus alimentos, su educación y sus valores. Les dejan la responsabilidad a los familiares de Belkis. Ellos libres sin ningún compromiso dado por las instituciones que deberían velar por todo lo que plantea el Código del Menor y el “interés superior”.

De todas maneras, si en este caso se aplicase el Criterio de Oportunidad extinguiría la acción penal que posee la joven Belkis Brazobán, como establecen los artículos 36 tanto sobre los efectos, como la extinción en el 44.6 y sobre las causales de definitivo del archivo de este caso, el 281.9 del CPP.

Por último, destacar que el debido proceso de ella, debió diligenciar con los padres de sus hijos las razones que llevaron a Belkis a simular este delito.

Para sensibilizar al representante de la sociedad, el artículo 370 en su número seis plantea que se le: “Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetran otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados…” procurando por esta vía la cooperación de la sociedad que le facilita la ley como una estrategia procesal para mermar la criminalidad y ofrecer a la persona una oportunidad de integrarse a la sociedad.

La joven Belkis y sus dos hijos menores, la necesitan. Escuche ministerio público.

Si lo aplicaron para Odebrecht porque para Belkis no.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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