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Crean fondo para medicamentos de VIH, tuberculosis y hepatitis B

  • Colocarán los fondos para la totalidad de compra anual de medicamentos para la población afiliada y no afiliada

Santo Domingo, RD. – El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a través de la resolución No 624-02 dejó establecido el Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP) que se encargará de gestionar las compras de medicamentos para el tratamiento de la Tuberculosis, VIH y Hepatitis B.

Este fondo deberá adoptar mecanismos especiales de negociación y compra para su financiamiento, sustentado en el cofinanciamiento según pertenezcan a los regímenes subsidiado, contributivo y planes de pensionados y jubilados.

Además, este fondo establece la compra conjunta internacional de medicamentos. Para este proceso el CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a transferir anualmente los recursos especializados a través del Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP), al Ministerio de Salud Pública para la compra conjunta de los medicamentos antirretrovirales y para el control de la Tuberculosis y la Hepatitis B.

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Se aprobó RD$1.49 con gastos administrativos para garantizar la cobertura de medicamentos para el control de la Tuberculosis, y (RD$3.56) con gastos administrativos para garantizar la cobertura de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH y de Hepatitis B. Dichos recursos serán transferidos mensualmente al Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública.

La resolución establece que este fondo gestionará a las compras de medicamentos para el tratamiento de la Tuberculosis, VIH y Hepatitis B. Se alimentará de un monto mensual por población afiliada de RD$5.05.

El CNSS dispuso que en el primer año de operación del Fondo Especial para Programas Prioritarios de Salud Pública (FONSAP) el Ministerio de Salud Pública colocará los fondos para la totalidad de compra anual de medicamentos para la población afiliada y no afiliada, por un período de 21 meses (12 meses de consumo más 9 meses de stock de seguridad).

En los años siguientes el modelo actuará como fondo de auto reposición, en el que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) recaudará los recursos mensuales y dispersará el total al Ministerio de Salud Pública para la compra anual, mediante una factura que el Ministerio de Salud Pública deberá presentar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

En otro aspecto, el CNSS instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a diseñar y proponer ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, una propuesta de estructuración y creación de un Fondo para Medicamentos de Alto Costo. La propuesta deberá contener el costeo, inicialmente con medicamentos priorizados por el Ministerio de Salud Pública y mecanismos esenciales para su funcionamiento e implementación.

Dispone que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) diseñe y proponga ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, a partir de la emisión de la presente resolución, un mecanismo para la contención de costos en medicamentos ambulatorios, mediante el establecimiento de precios tope de cobertura, prescripción y dispensación de genéricos y biosimilares.

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