Covid-19 y elecciones, un reto democratico y al derecho penal

Covid-19 y elecciones, un reto democratico y al derecho penal

Covid-19 y elecciones, un reto democratico y al derecho penal

Miguel Valerio, abogado.

En la primera parte analizamos la activación del artículo 87 del código penal como mecanismo del control social, en caso de proceder a una extensión del mandato presidencial y congresual sin una reforma constitucional o una sentencia del Tribunal Constitucional que avalen esta situación.

En lo que interesa al aspecto penal las características de democrático y representativo de la forma del gobierno se verían lesionadas en caso de no celebrarse elecciones en el mes de julio.

En esta segunda parte analizaremos situaciones concernientes a la antijuridicidad de la conducta delictiva en una posible extensión de los mandatos presidenciales y congresuales.

Iniciemos por la antijuridicidad de la conducta de cambiar la forma de gobierno. En el aspecto formal parecería que el tema no tendría discusión, pues, se estaría violentado el artículo 87 del Código Penal al existir en el ordenamiento jurídico una disposición expresa que protege ese bien jurídico.

El presidente, la vicepresidenta y los congresistas estarían cometiendo el tipo delictivo de intentar cambiar la forma de gobierno por ser estos actos contrarios al código penal y la constitución.

El problema estaría en la antijuridicidad material, es decir, en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico “forma de gobierno”. Este bien jurídico se compone de cuatro cualidades: Civil, republicano, democrático y representativo.

Estas dos últimas características serian lesionadas (democrático y representativo) y ende el bien jurídico tutelado, si de manera unilateral los actores políticos no acuerdan una reforma a la constitución que como veremos también presenta grandes retos penales.

La institución que pudiese justificar esa conducta en el plano penal y evitaría la antijuridicidad sería el estado de necesidad exculpante de responsabilidad penal. El estado de necesidad no está contemplado en el código penal debido a su antigüedad (1884).

Sin embargo, podría ser utilizada esta causa de justificación debido a la aplicación de la dogmática penal.

Imaginemos al presidente, vicepresidenta y congresistas prolongarse sus mandatos sin legitimidad y legalidad, en ese caso solo si se cumplen los requisitos del estado de necesidad no sería delictiva la conducta imputada.

El estado de necesidad autoriza al sujeto activo de la infracción a cometer conductas delictivas que en otras circunstancias fuesen ilícitas pero que al momento de su comisión existía un evento que las justificaba. Uno de esos requisitos, y el que interesa en este artículo, es la necesaria ponderación de males para ver si la actuación se justifica, en la que el mal causado debe tener un impacto menor en el bien jurídico tutelado al mal evitado.

En ese orden de cosas, la ponderación seria realizada entre el carácter democrático y representativo del gobierno, por un lado; y la limitación del mandato electoral por el otro.

A nuestro entender, un juez penal tendría que imputar responsabilidad penal a estos funcionarios al extender su mandato. El juez no puede justificar la conducta al no haber un consenso político que autorizase la extensión del mandato, pues, los principios democrático y representativo tendrían un peso específico difícil de sortear en esa situación.

Obviamente, el ejercicio de ponderación de males no resulta fácil en este caso, pues, otro punto a tomar en consideración por el juez al momento de evaluar la conducta delictiva es si la reforma constitucional podría ser realizada por legisladores que cesarían en sus funciones al final del mandato y la modificación constitucional versara sobre la forma de gobierno.

Principalmente, en este punto se debería ponderar también el artículo 268 de la Constitución que establece: “Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”.

Todas estas situaciones no permiten extender el mandato del presidente, vicepresidenta y legisladoras, sino es el fruto de un gran pacto político mediante una reforma constitucional. El derecho debió regular estas situaciones, sin embargo, ante la ausencia de la normativa se presentan todos estos tipos de problemas.

En conclusión, la decisión a tomarse sobre extensión de mandatos constitucionales si no son celebradas las elecciones en el mes de julio comprometería la responsabilidad penal de las personas actuantes debido a la violación del artículo 87 del código penal que protege la forma del gobierno, en sus aspectos representativo y democrático. Adicionalmente, otras disposiciones penales se podrían activar como mecanismos del control social si se producen usurpaciones de funciones.

*Por Miguel E. Valerio Jiminián