Consejo Nacional de la Seguridad Social aprueba nueva normativa

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó una normativa que establece los criterios para la determinación, verificación, control, fiscalización y sanción de las actuaciones de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS).

El Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto, explicó que esta normativa se refiere al ámbito de las limitaciones de participación accionaria y/o de control entre éstas, de conformidad a las disposiciones del artículo 122 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

El funcionario dijo que el documento establece que se prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), y a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), ser propietarias como personas jurídicas y de manera directa e indirecta de cualquier porcentaje del capital accionario de una Prestadora de Servicios de Salud (PSS), así como Tener accionistas dentro de su capital accionario con intereses económicos directos o indirectos.

Pérez Modesto resaltó que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tendrá la potestad de investigar en todo momento las condiciones de los límites de concentración y participación, con la finalidad de mantener control efectivo sobre su cumplimiento.

Dijo que en ese sentido la SISALRIL podrá crear unidades departamentales especiales, así como mapas de vinculados o cualquier herramienta que permita el seguimiento efectivo de dichas concentraciones y participaciones vinculantes.

Especificó que la normativa detalla que cualquier participante del mercado podrá hacer denuncias de vinculación y estas denuncias deberán ser investigadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

“En caso de comprobación de una vinculación, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondiente”, agregó.

Enfatizó que las vinculaciones existentes, entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán ser desmontadas en un plazo no mayor de 90 días calendario.

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