Conflicto y juez/a

Conflicto y juez/a

Conflicto y juez/a

Alexis Rafael Peña.

En Conflictos y Mediaciones desde el 2013, hemos planteado que el conflicto es fundamentalmente humano. Que está presente en donde hayan dos o más personas presentes en cualquier lugar en donde frecuenten, sea en el hogar, trabajo, deportes, cultural o cualquier espacio de entretenimiento.

Lectores comprenden que la persona que ejerce la función de juez o jueza también puede ser parte de un conflicto. Es decir, si tiene esposa, esposo, infantes, hermanos, tíos, cuñados, suegros y relacionados; puede ocurrirle una controversia.

Como humano, cuando sale o llega a la casa puede encontrarse en su residencial, condominio o villa, una situación con una persona, ya sea por el parqueo, cuota de mantenimiento, ruidos innecesarios u otros. Él o ella, como solucionadores de conflictos en los tribunales son ente de ser abordados por la ciudadanía en general, pero se deben a unos principios y protocolos institucionales, dada sus funciones.

La persona que ejerce esa profesión tiene que estar lo más relajado. Ya que estos tienen como función esencial solucionar litigios jurídicos en los cuales están necesariamente personas, sea vía los profesionales de derecho, las partes o empresas. Todas tienen como ente intermedio a personas.

En base a esas características, tienen que escuchar, pero si lo realizan activamente tanto para la ciudadanía como para ellos, seria reconfortante su trabajo. Recordar que estos solucionan conflictos en base a pruebas.

Es por eso que entiendo que una persona que ejerza esa función, si tiene alguna disputas, diferencias, conflictos o controversias en cualquier actor de los arriba citados, puede con franqueza y como conocedor de la convivencia, ir a mediación para que pueda ser asistido por otro profesional que al igual que él o ella, son terceros imparciales.

Solo que existe diferencia entre estos imparciales. Uno decide en base lo constitucional o jurídico y el otro/a interviene para que sean las mismas partes en disputas quienes regulen y localicen salidas a sus situaciones.

Huelga decir, que el conflicto no tiene diferencia entre estos actores facilitadores de solución de diferencias. Tanto la persona mediadora como la juez tienen situaciones humanas en los diversos espacios en donde ambos se desenvuelven.

Ni uno ni la otra tienen algún problema para aceptar su condición como persona.

Tanto el tercero imparcial mediador como el otro facultado para impartir justicia, tienen herramientas importantes para promover la pacificación de la paz en la nación dominicana.

 De modo que la persona juez puede ser parte de un conflicto como cualquier otro que no tenga como función la de solucionar litigios por la vía legal. Además, resaltar que la confidencialidad del proceso de la mediación posibilita que una persona que imparta justicia, también busque espacio para él, ella y familia.

No veo nada de malo, que ellos y ellas acudan a lugares de diálogos y comunicación para plantear mis situaciones como persona y como profesional.

Recordar que al juez o jueza es persona. También la mediadora, conciliadora, arbitra. Todos y todas somos factible de tener un conflicto.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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