Paso a paso: cómo acceder a los fondos bancarios de un familiar fallecido

La Asociación de Bancos Múltiples (ABA) explica los pasos que deben seguir los familiares de una persona fallecida para acceder a los fondos que esta dejó en sus cuentas.
Señala que, tras el fallecimiento de un cliente bancario, los familiares tienen derecho a reclamar estos recursos siempre y cuando presenten las evidencias legales que avalen su parentesco como herederos. El proceso está regulado por normativas legales y fiscales que deben cumplirse.
Junier Fermín, directora legal de la ABA, detalla que cuando una entidad financiera se entera del fallecimiento de un cliente, procede de inmediato a bloquear sus cuentas. Esta medida garantiza que los fondos sean gestionados conforme a la ley.
El bloqueo evita movimientos no autorizados y protege los fondos hasta que sean reclamados por los herederos legítimos. Durante ese tiempo, no se generan cargos ni comisiones, aunque sí pueden acumularse intereses en cuentas de ahorro o a plazo fijo, según explica la experta.
Para saber montos en cuentas de fallecidos.
Si los familiares no saben en qué bancos el fallecido tenía cuentas, pueden utilizar el servicio de “Solicitud de Información Financiera” ofrecido por ProUsuario, dependencia de la Superintendencia de Bancos. Este trámite se realiza en línea, presentando documentos que acrediten el vínculo con el fallecido. También se puede solicitar directamente a una entidad financiera si ya se conoce que el difunto era cliente.
Una vez tramitada la solicitud, la entidad financiera o ProUsuario entrega una certificación de los productos financieros activos, necesaria para iniciar el proceso de sucesión fiscal ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Otros pasos para poder reclamar familiares
Luego, con la certificación, los herederos deben acudir a la DGII para realizar la liquidación del impuesto sucesoral. Este paso es obligatorio antes de que se pueda liberar cualquier fondo.
Después de completar la parte fiscal, los familiares deben entregar a la entidad financiera toda la documentación original requerida. Entre los documentos requeridos se encuentran el acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE), el acto de notoriedad o determinación de herederos firmado por un notario público y con firma legalizada, la documentación relacionada al impuesto sucesoral emitida por la DGII, así como las actas de nacimiento de los herederos y del fallecido, si aplica, legalizadas por la JCE.
Una vez verificado todo, el banco procede a entregar los fondos.
Fermín señaló durante un encuentro de la Asociación de Bancos Múltiples, que esas entidades financieras deben esperar a que se agoten los trámites legales y fiscales correspondientes antes de entregar los fondos. Indicó que esas entidades tienen la obligación de no realizar pagos erróneos, ya que existe la máxima: “quien paga mal, paga dos veces”. Además, podrían enfrentar acciones legales si entregan fondos a personas no autorizadas.
El gremio a propuso flexibilizar esos requisitos para que los familiares puedan acceder a los recursos, añl señalar que esa necesidad que se evidenció más luego de la tragedia del Jet Set.
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Dilenni Bonilla
Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con diplomados en Comunicación Estratégica, Economía, Finanzas y Fondos de Pensiones.