¿Cómo cambia la tributación para los contribuyentes con la Ley Anticrisis?

  • Las máquinas tragamonedas pagaran mensualmente a la DGII y ascenderá a RD$18,000 en Santo Domingo y Santiago, y a RD$15,000 en el resto del país.

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Santo Domingo.- A partir de este miércoles, las bancas de lotería, los casinos y las máquinas tragamonedas deberán acogerse a la nueva normativa impositiva que ordena la Ley Anticrisis Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional o Ley Anticrisis.

Entre las novedades de la normativa, que se aplicará de manera gradual, se establecen nuevas escalas impositivas para casinos, bancas de lotería, bancas deportivas y máquinas tragamonedas, además de eliminar la exoneración para la importación de equipos destinados a juegos de azar.

¿Qué impuestos crea la Ley Anticrisis para casinos?

En el caso de los casinos, se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta, basado en el número de mesas de juego en operación.

Los casinos con entre una y 15 mesas pagarán RD$70,000 mensuales por cada mesa; los que tengan entre 16 y 35 mesas pagarán RD$80,000 por cada mesa que exceda la escala anterior; y desde la mesa 36 en adelante pagarán RD$100,000 mensuales por cada mesa que exceda la escala anterior.

El documento indica que estos impuestos serán pagados mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Además, los montos tendrán una indexación anual equivalente al 100 % del índice de precios al consumidor (IPC), según los datos publicados por el Banco Central de la República Dominicana.

La legislación establece un impuesto único de RD$85,000 anuales a las bancas de lotería.

¿Cuánto deberán pagar las bancas de lotería y deportivas con la nueva ley?

Asimismo, las bancas de lotería debidamente autorizadas para aperturar deberán pagar al Estado dominicano, a través de la DGII, RD$200,000 por concepto de registro o pago inicial de operaciones.

Para las bancas deportivas, se establece un impuesto anual de RD$500,000 para las radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, Puerto Plata y La Vega.

Las ubicadas en el resto del país pagarán RD$300,000 anuales.

Además, las bancas deportivas autorizadas para aperturar deberán pagar RD$500,000 por concepto de registro o pago inicial de operaciones.

En cuanto a las máquinas tragamonedas, se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta por cada máquina en operación e instalada legalmente.

El pago será mensual a la DGII y ascenderá a RD$18,000 en Santo Domingo y Santiago, y a RD$15,000 en el resto del país.

“Estos montos también estarán sujetos a una indexación anual equivalente al 100 % del índice de precios al consumidor (IPC)”, señala el documento legal.

Además, se dispone que todo plan de premios para las máquinas tragamonedas no podrá ser menor de un 85 % como devolución al público.

Cambios introduce la Ley Anticrisis al salario de Navidad y las deducciones fiscales?

Por otro lado, la disposición limita la exención al salario de Navidad. En consecuencia, cuando una institución pague junto al salario 13 otras compensaciones como salario 14, estos montos estarán sujetos al cobro correspondiente.

La normativa agrega un párrafo al artículo 222 para establecer que la exención aplica al salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador durante el año de calendario, sin perjuicio de que el monto pagado sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legalmente.

Aumento a la transferencia

En cuanto al aumento del impuesto a las transferencias y cheques, que entrará en vigencia el próximo viernes, la normativa establece un impuesto del 0.002 (2.0 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza pagado por las entidades de intermediación financiera, así como sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

De este gravamen se excluyen el retiro de efectivo, tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias; las transferencias bancarias entre cuentas de una misma persona; el consumo con tarjetas de crédito; los pagos a la Seguridad Social; las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones; los pagos hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos; así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central.

Este impuesto se presentará y pagará en la DGII, en la forma y condiciones que esta establezca.

También, el documento legal establece que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) deberá certificar el diagnóstico de las personas con trastornos del neurodesarrollo para que los contribuyentes accedan al 50 % de la deducción del gasto educativo que ordena la Ley 30-26 de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional.

De acuerdo con la normativa, la devolución por gastos educativos para contribuyentes con familiares dependientes con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo tendrá un tratamiento especial, luego de la modificación del artículo 3 de la Ley 179-09 sobre deducción de gastos educativos, tras la aprobación de la normativa.

La nueva disposición establece que las personas físicas que declaren de manera individual el Impuesto sobre la Renta podrán utilizar como gasto deducible de su ingreso bruto sujeto al impuesto los gastos educativos documentados, además de la exención contributiva.

Sobre el autor

Dilenni Bonilla

Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con diplomados en Comunicación Estratégica, Economía, Finanzas y Fondos de Pensiones.