*Por Teodoro Tejada
El gobierno del presidente Luis Abinader ha dado muestra de querer establecer mecanismos de transparencia y el respeto de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras con modificación de la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación 543-12. Pero hay que señalar que muchas instituciones, están irrespetando estos sistemas a través de los pliegos de condiciones, donde exigen recaudos que alimentan la corrupción gubernamental, donde un elemento muy significativo es el concerniente a las ofertas técnicas que no son calificadas, lo que es improcedente, destacando que una oferta económica debe abrirse su sobre cuando la técnica haya sido aprobada en su evaluación.
La calificación de la oferta económica depende, primero de que la oferta técnica haya obtenido una clasificación satisfactoria, de lo contrario si esa propuesta técnica no califica de acuerdo a los exigido por los pliegos de condiciones, ese oferente es descalificado.
El artículo 54 del Reglamento 543-12 de aplicación de la ley 340-12, define la condición de participantes y oferta económica inicial, donde los peritos califican primero la técnica. Veremos párrafo I.
Cito: ARTÍCULO 54.- Calificación de participantes y oferta económica inicial. En el día señalado para el efecto, los peritos procederán a calificar las ofertas técnicas de los participantes que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los Pliegos de Condiciones.
Párrafo I: El resultado de dicha calificación deberá constar en un acta de calificación en la que los participantes se individualizarán a través de códigos que impidan conocer su identidad. Dicha acta de calificación será puesta en conocimiento del Comité de Compras y Contrataciones, el cual, de estar de acuerdo con la misma, dispondrá que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del portal administrado por el Órgano Rector, las mismas que serán menores al presupuesto referencial. La notificación a los proveedores calificados para la presentación de las ofertas económicas iniciales se realizará a través del Portal Administrado por el Órgano Rector, sin que se dé a conocer el nombre, ni el número de oferentes calificados, ni el monto de la oferta económica inicial.
Esta establecido en el artículo 84 de este reglamento que, las ofertas son identificadas en dos sobres por separados.
Citamos: Articulo 84.- Las ofertas que se entreguen estarán identificadas en dos (2) sobres por separado; el primero identificado como oferta técnica, el cual contendrá los elementos de solvencia, idoneidad, capacidad y la oferta técnica del oferente. El segundo sobre identificado como oferta económica, el cual sólo se considerará cuando el oferente hubiera alcanzado la calificación requerida en el Pliego de Condiciones Específicas en la evaluación de las ofertas técnicas. En este último sobre se adjuntará la oferta económica y la garantía de seriedad de la oferta.
Lo que significa que, es obligatorio la calificación de la oferta técnica requerida en los pliegos de condiciones.
Es necesario destacar que una propuesta técnica de un personal de inferior preparación profesional, y sin inventarios de equipos y obras realizadas, tendría un matricula inferior y por consiguiente bajos salarios, esto lleva a presentar ofertas económicas de menor costo, que podría poner en riego la buena calidad de la ejecución del proyecto de construcciones.
Hay que subrayar que no se permite abrir el sobre B, hasta que haya sido calificado y aprobado el sobre A, de esa propuesta.
Hay que insistir en la clasificación de los contratistas de obras, clasificado por tipo de obras. Art.18, literal d, del reglamento 543-12.
Es necesario que el comité de compras y contrataciones que por mandato del Articulo 87.- Evaluación de propuestas. El Comité de Compras y Contrataciones procederá a designar a los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, mediante el mismo acto administrativo por el que se apruebe el procedimiento de selección y los Pliegos de Condiciones Específicas.
Ese comité de compras y contrataciones y los peritos deben actuar con apego a esta ley 340-06 y su reglamento, para que con sus actuaciones muchas veces arbitrarias, no excedan los límites de transparencia y caigan en corrupción, que motive que licitantes impugnen sus resultados ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en la que se tomen la decisión de recursos jerárquicos presentados por licitantes, de verificación o anulación de la licitación. En estos casos, se hace urgente y necesario que el Ministerio Publico, habrá una investigación para determinar si hay dolo.
Los funcionarios públicos son sancionados por el artículo 123 del Código Penal.
Citamos: Artículo 123- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.