SANTO DOMINGO. Las candidaturas de cinco de los 26 partidos políticos reconocidos han quedado atrapados en un limbo, por el vencimiento de los plazos establecidos por la Ley de Partidos para seleccionar sus candidatos con miras a las elecciones del próximo año, dificultad que pretenden eludir con especies de “acotejos” a la citada legislación.
Los partidos que dejaron vencer los plazos en cuestión sin haber definido sus candidaturas son el Revolucionario Dominicano (PRD), Revolucionario Independiente (PRI), Popular Cristiano (PPC), Reformista Liberal (PRL) y el Demócrata Institucional.
La Ley de Partidos estableció el 22 de junio como tope para que esas organizaciones enviaran a la Junta Central Electoral las candidaturas que serían reservadas y que por tanto no se someterían a ninguna de las modalidades para su escogencia establecidas en la ley.
Precedente jurídico
Una sentencia del Tribunal Superior Electoral, dictada a raíz de un recurso interpuesto contra el Partido Revolucionario Moderno, definió que las organizaciones políticas solo podían hacer uso de reservas de hasta 6 senadores, 38 diputados, 32 alcaldes, 233 regidores, 47 directores de distrito municipales, 47 subdirectores de distritos municipales y 147 vocales de distrito municipales. Tanto la sentencia en cuestión como la Ley de Partidos Políticos excluyen de la modalidad de reservas la candidatura presidencial, por ser esta uninominal.
Los jueces del TSE establecen en dicha sentencia que “la redacción y el contenido del texto previamente transcrito revelan de entrada que entre las candidaturas a ser reservadas dentro del veinte por ciento fueron excluidas la presidencial y la vicepresidencial, que también fueron excluidas a ser reservadas las relativas a los vicealcaldes y los suplentes de regidores”.
El artículo 58 de la Ley de Partidos reza: “Porcentaje para las reservas. En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20% del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales”.
Los que reservaron
Solo los partidos de la Liberación Dominicana, Revolucionario Moderno, Humanista Dominicano, de Acción Liberal y el Liberal Reformista se acogieron al privilegio de las reservas que la Ley de Partidos le otorga al máximo organismo de dirección de esas entidades.
Los partidos reconocidos debieron enviarle a la Junta la modalidad que utilizarían para escoger los candidatos para las posiciones que no fueron puestas bajo reservas. Solo el PLD y el PRM se acogieron a la modalidad de primarias abiertas, que se celebraron el 6 de octubre, fecha establecida por la legislación en cuestión.
Todos los demás partidos estaban obligados por la ley a escoger sus candidatos bajo la modalidad de encuestas, convención de delegados, convención de militantes y convención de dirigentes, las cuales debían celebrarse entre el 15 y 27 de octubre pasado. La misma ley establece que a más tardar el 15 de noviembre los partidos deben remitir a la Junta Central Electoral el listado de los candidatos escogidos.
Sin embargo, para inscripción formal de los mismos, la Ley sobre Régimen Electoral indica que debe producirse por lo menos 75 días antes de celebrarse las elecciones en las que participarían esos candidatos. La Junta tiene cinco días para pronunciarse sobre la validez de las candidaturas inscritas formalmente.
Justificaciones
El dirigente perredeísta Héctor Guzmán justifica que el PRD no haya proclamado un candidato presidencial señalando que los organismos dieron potestad al presidente del Partido, Miguel Vargas Maldonado, para que este concerte alianzas o pactos con otras organizaciones políticas.
Argumentos similares arguyeron Trajano Santana, presidente del PRI, y Alfredo Carrasco, delegado del PPC ante la Junta Central Electoral.
En ninguno de los casos citaron los artículos de la ley en los que sustentan las decisiones partidarias.
Guzmán, vicepresidente del PRD, informó que el domingo esa organización escogió los candidatos a regidores y vocales de distritos municipales, ya que los candidatos a alcaldes, diputados y senadores fueron escogidos mediante encuesta y que así se lo hicieron saber a la JCE.
El dirigente político explicó que «como una potestad interna del partido nos reservamos la candidatura presidencial», alegando que en ninguna parte la Ley de Partidos o la Ley Electoral prohibe que una organización se reserve la misma.
Guzmán señaló que la Ley Electoral le permite hasta el 17 de febrero de 2020 para dar a conocer su candidatura presidencial e inscribirla el 3 de marzo.
Lo que dice la ley
La Ley Electoral fija en su artículo 126 que el plazo para solicitar alianzas a nivel municipal vence el 18 de noviembre y la JCE tiene hasta el 23 de ese mismo mes para decidir.
Ese mismo artículo fija el 17 de febrero de 2020 para solicitar alianzas, fusiones o coaliciones a nivel presidencial y congresional, teniendo la Junta hasta el 22 de ese mismo mes para decidir. Las elecciones municipales se realizarán el 16 de febrero y las presidenciales y congresuales el 18 de mayo.
—1— Cargos electivos
En las elecciones del 2020 se elegirán 4,113 cargos.
—2— Cronograma
EL calendario de la Junta Central Electoral contempla 95 plazos legales y 315 actividades administrativas.
—3— Proclamas
El 8 de noviembre la JCE dejará oficialmente abierta la campaña municipal.
— Apoyo
A la fecha, Leonel Fernández, Luis Abinader y Gonzalo Castillo han sido proclamados por seis partidos políticos como candidatos presidenciales. Los partidos que aun faltan por decidir esa plaza han sido aliados del PLD.