Castigo anticipado

Castigo anticipado

Castigo anticipado

Al parecer desde el Ministerio Público se ha impuesto como política solicitar prisión preventiva como medida de coerción en todos los casos de alto nivel, sin importar las consideraciones que establece el Código Procesal Penal.
De igual manera, muchos jueces han entendido que conceder la prisión preventiva es una garantía de evitar críticas de segmentos sociales con presencia pública.

El sentido de justicia ha sido relegado frente a la necesidad de aceptación popular.
Se ha echado de lado el principio de que el estado natural para la defensa es la libertad y que la medida de coerción no puede constituirse en un castigo anticipado.

El propio Código Procesal Penal establece con claridad en cuáles circunstancias se debe imponer la prisión preventiva como medida de coerción y el tipo de imputaciones no es una de ellas, porque en todo caso hay una constitucional presunción de inocencia.

Esta medida de coerción extrema se reserva para los casos en que el juez entiende hay peligro de fuga y de distracción de pruebas relevantes para el proceso judicial o que una de las partes pueda sentirse amenazada.

El Ministerio Público ha judicializado un caso de largo alcance, que involucra a personas de relevancia política y por tanto despiertan pasiones personales a favor y en contra.

Los jueces deben esforzarse por administrar justicia por encima de los gritos del público y apegarse a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

Ese pedimento es válido ahora, en este caso de relumbrón, como en los cuales los afectados son personas innominadas para el gran público.



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