Cámara de Cuentas y la auditoría de 56 hospitales de la OISOE

Cámara de Cuentas y la auditoría de 56 hospitales de la OISOE

Cámara de Cuentas y la auditoría de 56 hospitales de la OISOE

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

La Cámara de Cuentas remitió el miércoles 24 del presente mes de noviembre 2021, la Auditoria realizada a la desaparecida Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), a la Procuraduría Especial de la Corrupción Administrativa(Pepca), donde se revelan una serie de irregularidades durante el proceso de adjudicación y construcción de 56 hospitales públicos.

La Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas del 20 de enero del 2004, le da a esta entidad la facultad de auditar los procedimientos de controles internos y externos de quienes administran o reciben recursos públicos, establecido su artículo 5.

El Lic. Janel Andrés Ramírez, presidente de la Cámara de Cuentas, manifestó que este es el inicio de las publicaciones de sus informes, en función al cumplimiento de las normativas y las conclusiones de los trabajos, previsto en el artículo 38 de la ley 10-04.

Esta auditoria se presenta hallazgo que, vulneran en varios de sus artículos la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras con modificaciones de Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, entre estos vicios encontrados, están las contrataciones por declaraciones de urgencia por más de 3 mil millones de pesos sin informe pericial en franca violación a lo establecido en el artículo 4, numeral 2 del Reglamento No. 543-12 de aplicación de la ley 340-06.

Citamos:

Articulo 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:

Numeral 2. Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique.

Entiéndase bien, un informe pericial que lo justifique, no un adefesio.

El sistema de transparencia que ha querido instalar el Presidente Luis Abinader, con un Ministerio Publico independiente y una nueva Cámara de Cuentas comprometida con el nuevo proceso que vive el país, con esta auditoria se fortalece. No obstantes, existen funcionarios utilizando las situaciones urgencias del artículo 3, numeral 3 del reglamento 543-12, con inventos para favorecer amigos como una nueva forma de otorgar obras estatales de grado a grado.

Destacando que, tener un informe pericial, no libera de la violación a la ley 340-06 y su reglamento, en vista de que ese informe tiene que ser veras, honesto y cumplir lo que establece la normativa citada del reglamento 543, para ser aceptado como válido.

Citamos: Articulo 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:

Numeral 3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno.

El artículo 4, numeral 7, literal b. Dice: Los expedientes calificados de urgentes tendrán preferencia para el despacho por los distintos órganos administrativos que participen en su tramitación.

El literal c. Dice: Se procederá a invitar a las personas físicas o jurídicas que puedan cumplir con el requerimiento de urgencia, conjuntamente con la publicidad colocada en el portal administrado por el Órgano Rector y el portal institucional.

Estas son las principales razones de los intereses desmedidos por la máxima autoridad ejecutiva de las instituciones públicas, por declarar situaciones de urgencia. 

Los proyectos de contrataciones incluidos en los planes y programas anual del presupuesto de la entidad, son declarados de urgencia, para favorecer a sus socios, en violación al literal j, de artículo 4, numeral 7. Citamos: No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Por ejemplo, el informe técnico-pericial a través del cual el Ing. Carlos Bonilla, ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones(MIVHED), justifica la necesidad del uso de la excepción legal de la declaratoria de urgencia para la contratación de una firma de profesionales especializados en diseños, planos y especificaciones técnicas para la construcción de las siguientes obras de infraestructuras hospitalarias: 1. Ciudad Sanitaria Santiago, (2). Ciudad Sanitaria San Cristóbal y (3) San Pedro de Macorís, República Dominicana, de fecha 1ro de octubre 2021.

Las construcciones de esas Ciudades Sanitarias, sus diseños, planos y especificaciones técnicas, tienen que ser obligatoriamente de seguridad nacional, si el MIVHED, no tiene los técnicos capacitados para tales fines, deben utilizar los servicios de los Ministerios de Salud Publicas y Obras Públicas. Por demás este informe pericial no responde a justificaciones válidas y viola el artículo 4, numeral 7, literal j, del Reglamento 543-12. Esta declaración de urgencia es una franca violación al artículo 2 y su párrafo de la Resolución Núm. PNP-06-2020 de fecha 14 septiembre 2020.

La Cámara de Cuentas debería hacer auditorías a las entidades del sector construcción que, hayan utilizados las situaciones de urgencia y verificar si esos informes periciales se justifican, al mismo tiempo revisar las adjudicaciones de contratos que hayan violados la Resolución Núm. PNP-06-2020, y enviarlo al Ministerio Público, al igual que la auditoria de la OISOE.



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