Bienes propios en el matrimonio

Bienes propios en el matrimonio

Bienes propios en el matrimonio

El régimen de la comunidad de muebles y gananciales es aquel que reglamenta todo matrimonio en el que los esposos no han convenido someterse a otro distinto. Es la clásica práctica de celebración matrimonial en la que los contrayentes sólo se limitan a expresar al Oficial del Estado Civil su decisión de contraer nupcias, y así lo hacen, sin acordar el formato de distribución en sus bienes.

La ley tiene un contrato tipo que gobierna la falta de contrato convencional. Su particularidad es que todos los bienes muebles, presentes y futuros, y los inmuebles adquiridos con posterioridad al matrimonio formarán una masa común, es decir, con iguales derechos. No obstante, existen excepciones en las que a pesar de que estos bienes ingresen estando casados, no serán comunes, y se mantienen como propios.

¿Cuáles son los bienes propios? son aquellos que no entran en la comunidad, y que cada cónyuge conservará la nuda propiedad sobre ellos. Mencionaremos algunos casos: a.-) los bienes propios por naturaleza: las ropas de uso personal y las joyas; b.-) los bienes muebles donados o legados, cuando el que transmite especifique que será propio del beneficiario; c.-) Los muebles que son el fruto de otro bien propio; d.-) los inmuebles que se hayan recibido como herencia o donación.

También se consideran propios, e.-) cuando se efectúa una permuta o cambio de un bien propio adquirido antes del matrimonio por otro que cayó en él, por efecto de la subrogación real; f.-) el inmueble que fue obtenido como resultado de una cesión de un ascendiente para pagar la deuda de ese esposo o de un tercero; y, g.-) el inmueble adquirido por el esposo en el que era copropietario de una parte indivisa del mismo, -salvo recompensa a la comunidad.

Estas excepciones al régimen de la comunidad la establece la propia ley. Aunque por igual los futuros esposos pueden acordar sus modificaciones propias por aplicación del principio de la libertad de las convenciones matrimoniales, y de esta forma, definir la distribución de los bienes que irá formando  la comunidad en la vida matrimonial.

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