Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (y XXII)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (y XXII)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (y XXII)

Las reglas y características de la Mediación y Conciliación desde las personas actuantes en los casos.

 En relación a la base del proceso de mediación o la conciliación, el artículo 24 enfatiza que estos profesionales explicaran de entrada a las personas citadas reglas, procedimientos, ventajas, responsabilidades de ambas partes y la voluntariedad de la mediación con conciliación. Asimismo, exhortara a la partes la confidencialidad del proceso y la firma del acuerdo de confidencialidad. En caso no saber escribir, estas puede dejar sus huellas digitales.

 En 10 párrafos siguientes de este artículo, explica la resolución 2142/2018, las pautas y reglas que deben las personas profesionales actuantes, en este caso las mediadoras, realizar para culminar el proceso de mediación de manera adecuada y profesional.

 Explica a modo general, paso por paso tanto a las partes como a las personas especializadas cómo culminar con éxito estos procesos. Cuando decimos éxitos, no solo nos referimos cuando se logra un acuerdo, también cuando ellas no lo han logrado. Ya que todo proceso de mediación, permite a todos los actores participantes, comprender y a la vez, aprender a dialogar, escuchar y tolerar las diferencias  de los demás.

 Mientras, el último párrafo de los 10 del indicado artículo, revela en los primeros 5 párrafos del artículo 25, como pueden ser utilizados estas causas para el articulo 24.

 El procedimiento para conciliación la modalidad de esta resolución

 El artículo 25 enumera el procedimiento a seguir en los procesos de conciliación, subrayando, que será el mismo de la mediación. Aunque desde Conflictos y Mediación estamos en desacuerdo, ya que ambos métodos alternos cuentan con herramientas diversas y diferentes para dirimir las controversias de las personas. La mediación requiere de  personas profesionales de alto nivel en la materia; a la vez,  rigidez, madurez y entrenamiento para impulsar un proceso con la mayor imparcialidad posible, por ejemplo. No así la conciliación, en donde quien la realice puede hacer sugerencias y propuestas a las partes en conflictos.

 La conciliación según este articulo en la referida resolución de la Suprema Corte de Justicia del 2018, contiene 5 párrafos, en los cuales expone el procedimiento a seguir para su realización.

 Luego desde el artículo 26, bajo el título III de la Conciliación y Mediación tanto en la Jurisdicción Civil, Comercial y de Familia; expone que el tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente, el conflicto “salvo oposición de una cualquiera de las partes”, la persona juez tendrá la opción de derivar  a los Centros de Mediación, los casos a continuación:

  1. “Toda demanda de divorcio o cualquier demanda en la que se reclame ante un tribunal la obligación alimentaria para hijos menores de edad, la guarda y el derecho de visita del padre o la madre;
  2. Conflictos de autoridad parental en cuanto al ejercicio de derechos y deberes;
  3. Reconocimiento de paternidad;
  4. Demanda en partición;
  5. Cualquier otro asunto familiar de naturaleza análoga a los anteriores”;

 El único párrafo de este articulo sostiene que “En los casos precedentes, la no comparecencia de ambas partes dará lugar al archivo provisional del expediente objeto de la mediación, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda solicitar su reapertura”.

 Limitaciones del tribunal derivador a los Centros de Mediación

 El articulo 27 plantea que en los puntos enumerados en el artículo 26, y otros casos de los temas citados, la persona juez de primera instancia realizara la derivación a los Centros de Mediación o Conciliación cumpliendo según lo ha trazado en este reglamento.

 En caso de ser conocido en instancias de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, los casos podrán derivarse si las personas participantes realizan la solicitud en confabulación con las partes contrarias.

 El 29 de la citada resolución, sostiene que en caso de archivo del caso, tras las partes ser citadas y convocadas a la mediación como a la conciliación y estas no comparecer, pero de todas maneras, si una de las partes desea reabrir la solicitud de su caso; se podrá proceder a la misma sin ninguna objeción. Ya que lo que se desea, es que ambas logren un acuerdo consensuado a su controversia.

 Fuerza vinculante de la resolución con los departamentos judiciales diseminados en el país

 En los puntos planteados por la resolución 2142/2018 emanada de la Suprema Corte de Justicia en donde establece el Reglamento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la República Dominicana; contiene como disposición final en su artículo 57, titulado “fuerza vinculante”, en donde expone que el mismo “es de aplicación obligatoria y uniforme en todos los departamentos y distritos judiciales”, del Poder Judicial.

 Narra el 58, que “Para los casos y situaciones no previstas por este reglamento, se aplican de manera supletoria las reglas del derecho común  que sean compatibles con la materia especializada de que se trata”.

 Los dos últimos artículos, el 59 y 60, expone las extinciones a partir de la publicación de la misma, de las resoluciones   No. 1029-207, de fecha 3 de mayo de 2007, que reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley No. 76-02, que crea el Código Procesal Penal;  la No. 886-06, de fecha 20 de abril de 2006, que creó el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial (CEMEJFA); y “Toda otra disposición que le sea contraria” a la 2142/2018.  Por lo que a partir de la misma, los Centros de Mediación cambiarían a mediar conflictos en todas las materias según las posibilidades y entrenamiento del equipo de personas mediadoras.

  Mientras que el 60, invita a que dicha decisión sea comunicada y publicada a todas las instancias del Poder Judicial, a la Procuraduría General de la República, al Colegio de profesionales del derecho y publicarla en el Boletín Judicial.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

Noticias Relacionadas