Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (XIX)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (XIX)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (XIX)

Para el artículo 53, la persona que ejerza la función de conciliadora requerirá poseer una especialidad en derecho inmobiliario y registral y a la vez, tener competencias o entrenamientos para conocer y conseguir la conciliación apoderado.

Mientras que la persona conciliadora actuante en el caso, tal como lo indica el 54

“se asegurará de que el acuerdo al cual lleguen las partes sea técnica y registralmente ejecutable, de conformidad con el Principio V de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y con sus reglamentos complementarios”. Exhorta a la vez, que este tendría la oportunidad guiar a las personas participantes en relación a las posibles alternativas que estas poseen para consensuar sus controversias de forma favorable. Si este logra ubicar a las partes desde su contexto en base a la realidad del conflicto  suscitado entre ellos.

Mientras para homologar o convalidar lo conciliado por las partes, el artículo 55 dice que “Si las partes lograsen acuerdo, el juez o tribunal lo convalidará mediante sentencia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su recepción”.  Además, reflexiona que “Si el acuerdo no requiere ninguna actuación técnica, se ordenará la radiación de la anotación preventiva del registro complementario del inmueble y el envío del expediente al archivo permanente” del tribunal apoderado.

Logrado el acuerdo vía la conciliación, la ejecución de este tal como expone el artículo 56, narra que “el órgano responsable de la ejecución de la sentencia solicitare instrucciones a ese fin, el juez o tribunal seguirá el procedimiento ordinario en materia inmobiliaria”.

En caso de ser detectado algún error en el acta de acuerdo conciliatorio, el párrafo primero del indicado artículo, sostiene que “Si en el acuerdo se advirtiera algún error u omisión, el juez o tribunal podrá, de oficio, o a solicitud de las partes o de uno de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, ajustar el acuerdo a la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios”, tomando siempre en cuenta la voluntariedad de los participantes.

El párrafo segundo, como pudiese ocurrir, subraya que “Si el acuerdo resultare inejecutable, el juez o tribunal devolverá el expediente al centro de conciliación para su subsanación”, en donde con la presencia de todos los actores de esa conciliación establecerá con estos los posibles errores a corregir, para luego remitir nueva vez, el caso al tribunal apoderado.

Conflictos de condominios

Son susceptibles de ser mediados, todos los conflictos o la mayoría de ellos, ocurridos en la vecindad de condóminos, los cuales están regulados por la Ley 5038 de Condominios. En la cual establece que los apartamentos aglutinados en el condominio poseen personería jurídica ante sus integrantes, así como entre los terceros, el cual está representado por la persona que ejerza la función de administrador o coordinador.

En donde el artículo 9 de la Ley 5038 indica que “A los fines de la buena administración y goce de las cosas comunes y por el solo hecho de quedar organizada la propiedad en la forma que establece esta ley, todos los propietarios de los pisos, departamentos, viviendas y locales inmueble forman, obligatoriamente y de pleno derecho, un consorcio, con personalidad jurídica”

En esos espacios humanos son frecuentes los conflictos por violaciones a las áreas comunes, modificación estructural que afecte la fachada, reducción de las áreas comunes; además, en donde un propietario toma espacio propiedad de todos los propietarios; los estatutos o sus reglamentos; entre otras controversias que se suscitan en esos espacios de convivencia.

En los procesos de mediación y conciliación, la persona que ejerce esa función en un conflicto de propietarios de apartamentos o viviendas debería según las normas, revisar o más bien, preguntar que plantea el reglamento o estatutos en torno al conflicto en disputa. También se podrías indagar si este punto fue abordado en una asamblea de condóminos y cuáles fueron sus decisiones al respeto. Si fue considerados por las partes, entonces no existe violación a las normas de convivencia y podría quedar todo claro en el dialogo entre las partes.

Documentos requeridos en controversia de condominio

  1. a)Acta de asamblea de propietarios
  2. b)Reglamento de copropiedad
  3. c)Documentos de identidad de las partes
  4. d)Documentos de propiedad, (evidencia de calidad de los titulares)
  5. e)Fotografías
  6. f)Croquis y planos de la edificación, viviendas o residencias
  7. g)

 Otros conflictos abordados por esta instancia y por los Centros de Mediación Comunitario,  son los tratados en el barrio Mejoramiento Social de la parte norte del Distrito Nacional, a través del Centro de Mediación Comunitario María Auxiliadora (CEMECOMA) en donde 400 mil personas han mediado y conciliados sus conflictos vecinales vía a terceros imparciales, llamados mediadores comunitarios. Los cuales de manera voluntaria realizan su labor sin compensación económica del Estado ni de organismos internacionales vía organizaciones de la sociedad civil.

 Estableció la magistrada Catalina en su material de apoyo, que la mediación en estos conflictos inmobiliarios “en esta materia siempre están abiertos y disponibles para las partes”.

 Cualquier acuerdo a que arriben las partes en el proceso de mediación y que este apoderado el Tribunal de Jurisdicción Ordinario, puede ser convalidado o homologado en caso que “conlleva aspectos ejecutorios de derecho, y/o cierre del proceso litigiosos definitivamente, en caso de que solo opere un desistimiento”.

 En caso de ocurrir lo contrario, las partes solo apoderan a los Centros de Mediación o Conciliación para dirimir sus controversias, los acuerdos llegados por ellos en esa instancia no tiene que ir al tribunal para ninguna acción de la citada en el párrafo anterior, ya que no existe una instancia en torno a ese caso.

 Dice que “en materia de litis sobre derechos registrados son muy diversas las casuísticas que se presentan, y a modo general todas pudieran ser objeto de mediación”.

 Destaco que en caso de que se alegue “la transferencia irregular de derechos producto de actuaciones fraudulentas, falsedad de firmas, de documentos, en fin, se puede lograr que ambas partes acuerden la devolución del inmueble y documentos para restituir el bien”. Lo que se logra con ese tipo de acuerdo, es que las pretensiones de una de la parte, “desista de la acción, o que simplemente acuerden una remuneración económica” como comúnmente ocurre en ese tipo de controversia, salida que pone fin al conflicto y ambas quedan satisfechas.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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