Hoy comparto algunas reflexiones sobre lo que entiendo que son condiciones deplorables de productos comestibles en un establecimiento comercial que debe garantizar el cumplimiento de la ley 358-05 de Protección al Consumidor en cuanto a garantizar que los consumidores reciban productos de calidad y en buenas condiciones.
Si bien un cliente siempre puede volver a un establecimiento a devolver productos que lucían en buenas condiciones y dentro de sus fechas válidas de consumo, pero que una vez destapados presentaron condiciones de oxidamientos, podredumbre o moho, lo ideal es que tal situación sea evitada.
Las condiciones de higiene y seguridad no solo preservan la salud física y económica del comprador, también la permanencia del establecimiento en el mercado.
Otro de los aspectos que me parecen que acompañan la lealtad y respeto hacia los clientes es que los artículos estén rotulados con precios vigentes a fin de que el cliente pueda hacer sus cálculos y no llegue a la caja registradora con sorpresas.
El pasado sábado visité el supermercado Trébol de los Cerros de Gurabo, en Santiago, donde todo lo anterior queda corto con relación a las irregularidades que deben prevenirse en beneficio de los clientes, trabajadores y dueños del negocio.
Le pregunté a uno de los empleados si valía la pena que me quejara sobre la ausencia de precios en los productos y su respuesta fue tan ingenua. Me respondió que no valía la pena. Dentro de las múltiples razones para no tener precios etiquetados están: los precios son muy cambiantes, la máquina de etiquetar está dañada y la pieza de reemplazo para repararla no llegó correcta.
Cuando devolví los productos dañados, no me devolvieron mi dinero; me hicieron un crédito. ¿Y eso es legal? ¿O moralmente correcto? Muero por saber mas y ¿tú?