Precandidatos podrán promoverse a lo interno de los partidos, según resolución de la JCE

Precandidatos podrán promoverse a lo interno de los partidos, según resolución de la JCE

Precandidatos podrán promoverse a lo interno de los partidos, según resolución de la JCE

SANTO DOMINGO.-  La Junta Central Electoral (JCE) emitió este lunes la resolución 28/2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a los procesos de selección interna de precandidaturas y candidaturas que habrán de celebrarse en julio del 2023.

La  resolución  establece que los aspirantes podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas, sin embargo, aclaró que está prohibida la colocación de vallas, promociones  y la  difusión de arengas o realizar alusiones a la población a través de las redes sociales y los medios de comunicación.

Precisa que los aspirantes presidenciales podrán exponer sus intenciones a los miembros de sus organizaciones políticas sin formalizarla públicamente, pero no pueden autoproclamarse como candidatos o precandidatos.

Indica que también está prohibido la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos o candidatos para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley;  la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el
interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

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También prohíbe la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios
radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros; la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna.

Otras s de las actividades que prohíbe la resolución es la realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos; contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes; la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública; la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos
públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.

Precisó que la violación al régimen de prohibiciones previstas en esta resolución conllevará el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acción, en principio, estaría a cargo de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales, según sean los casos, ya sea por iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de los munícipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que dependen de esta.

 



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