Arquitectura penitenciaria

Arquitectura penitenciaria

Arquitectura penitenciaria

Wilfredo Mora

Charles Fourier, socialista utópico, creó el falansterio o falange, una comunidad de producción, consumo y residencia para que sirva de base a su sistema social igualitario.

Aunque era un programa de carácter agrícola, en cada falange o edificio debía habitar grupos de 1,620 personas hasta 3,000. En tales condiciones, decía el anarquista, “en estas comunidades la competitividad económica era abolida, no había salarios ni propiedad privada”.

Y tenía razón, porque hasta una megacárcel como la Nueva Victoria de Las Parras no daría oportunidad a nada, ni habría ningún tipo de programa de ningún tipo, ni concerniente a la seguridad del recinto, ni a desarrollar amplias actividades inherentes de la readaptación social.

En términos históricos se crearon entre 40 y 50 falansterios, aunque sólo tres sobrevivieron más de dos años. ¿Por qué esto no puede imitarse en un modelo penitenciario? Porque no está definido cuál es el modelo arquitectónico que representa y porque no evolucionaría bien. Sería catastrófico en unos pocos años.

La arquitectura penitenciaria, una ciencia consolidada en las Escuelas de Arquitectura de las universidades de muchos otros países, en las que se escriben regularmente tesis sobre tales edificaciones, y se expresa en los planos arquitectónicos de los penales, con todos tipos de fines, incluyendo la protección contra los incendios; a propósito del caso de La Victoria que, aunque empíricamente aplacaron el fuego, pero nadie tuvo planos del lugar.

La arquitectura penitenciaria no es sólo construir cárceles. Quienes merecen llamarse expertos de cárceles deben conocer la técnica carcelaria, y saber cuál es la unidad del medio carcelario; si es la celda (que se centra en el concepto de seguridad y control), o si es el tratamiento (que las convierte en centros de residencia y trabajo), que comprende los programas de rehabilitación y resocialización.

Esta se fundamenta en crear un espacio físico adecuado en que se pueda desarrollar una serie de actividades que conducen a la readaptación social de los individuos privados de libertad por haber ofendido a la sociedad con sus delitos y crímenes.

Considerando la idea de que la Nueva Victoria nació de la Procuraduría General de la República (PGR), donde se está implementando aún el Nuevo Modelo, es claro que el “continium carcelario” que se pensaba implementar era el de las “inocentes disciplinas”, en la que el eje del sistema penitenciario era la práctica de procedimientos policiales, porque el sitio debe lucir como un encierro masivo, arbitrario y mal integrado. Así se legitima un discurso de un nuevo modelo. Luego, no puede la arquitectura penitenciaria expresar el momento cultural del penal, si se edifica para unos fines, pero, en realidad, se piensan aplicar otros.

En la República Dominicana francamente no hay ninguna referencia de que exista la arquitectura penitenciaria. El más importante requisito es que exista, primero, el derecho penitenciario, en su conjunto las ciencias penitenciarias, que constituyen las disciplinas del hombre del penal.

Ellas rigen la rutina diaria, la existencia, social, mora y sexual, desde el momento que ingresa a un establecimiento de reclusión preventiva, el proceso de la condena, y desde luego, la etapa de la liberación, que puede ser muy frágil, de ahí la necesidad de crear patronatos de liberados. Nadie enseñó estas disciplinas nunca en las aulas.

Una exhortación al presidente de la República. No continuar con la Comisión de Transición de Traslado de los Presos al falansterio de Las Parras hasta tener un diagnóstico técnico del problema carcelario. Démosle la oportunidad a los legisladores de interpelar primero a los funcionarios del sistema penitenciario. Es lo más sensato.



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